En hora de Despacho del día de hoy Diez de Julio de Dos Mil Ocho, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre los ciudadanos: WUILLIAM GUSTAVO OBISPO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V – 8.668.616, de este domicilio, en su carácter de obligado Alimentario, debidamente asistida por el Abogado Juan Carlos Silva, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 74.040, y la ciudadana MARIA DEL CARMEN DIAZ GARCIA, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.989.246, de este domicilio en su carácter de madre y representante legal de sus menores: (IDENTIDAD PROTEGIDA), en la presente demanda por Obligación de Alimentaría, debidamente asistida debidamente asistida por el abogado Cesar Antonio López, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº11.729.- Seguidamente en presencia de la Abogada Erika De Lourdes Canelón Lara, Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Falcón; se le conoce el derecho de palabra al obligado Alimentario ciudadana Wuilliam Gustavo Obispo, ya antes plenamente identificado, el cual expone lo siguiente: “ De mutuo y amistoso acuerdo con la madre de mis hijos, ciudadana Maria Del Carmen Díaz García, hemos convenido en el siguiente compromiso: Yo, Depositare TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 350 Mensuales), equivalentes a: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250), por concepto de obligación de manutención y CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F.100), por concepto de deuda pendiente, la cual es de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.250); así mismo, me comprometo igualmente a depositar 26%, por concepto de Bono Vacacional, durante el mes de julio de cada año, durante el mes de septiembre de cada año lo correspondiente a gastos de Útiles Escolares, y un 26% de Bono fin de Año por concepto de pago de deuda pendiente, también durante el mes de Diciembre de cada año, todos los gastos extraordinarios entre ellos: ropas, Calzado, Juguetes, Medicinas, Consulta Medicas y Recreación, serán compartidos entre ambos padres, es todo”; Así mismo este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana, Maria Del Carmen Díaz García, ya anteriormente identificada, a quien igualmente se le conoce el derecho de palabra y expuso: “ Yo, quiero manifestar en este Acto, que estoy totalmente de acuerdo con todo lo anteriormente expuesto por el ciudadano Wuilliam Gustavo Obispo, padre de mis tres (03) hijos, es todo”. Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION.- Procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- Librese Oficio de Notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de la presente homologación y en la debida oportunidad archívese el expediente
La Jueza Provisoria,


Abg. Erika De Lourdes Canelon Lara


El Abogado Asistente de la parte Demandante: Los Comparecientes:

Cesar Antonio López DIAZ MARIA
C.I. Nº V - 10.989.246


El Abogado Asistente de la parte Demandada:
OBISPO WUILLIAM
C.I. Nº V – 8.668.616
Juan Carlos Silva



La Secretaria,
Abg. Anny Julieta Pérez Barrios



EXP. Nº 2.275 - 08