REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 17 de julio de 2008.
198º y 149
N° DE EXPEDIENTE:HP01-L-2008-000158
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO MOTA SOLER C.I Nº V- 9.536.987
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDDIEZ SEVILLA Nº 70.023
PARTE DEMANDADA: P.C CELULAR COMPAÑÍA ANONIMA (TELECOM C.A)
REPRESENTANTE LEGAL: CARLOS EDUARDO CASADIEGO TORRES C.I Nº 5.208.646
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSENDO HERNÁNDEZ Y FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ NATHALIE I.P.S.A 101.510 Y 48.646 RESPECTIVAMENTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy jueves (17) de Julio de 2008, oportunidad para celebrar la audiencia preliminar, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora el ex trabajador LUIS ALBERTO MOTA SOLER C.I Nº V- 9.536.987, debidamente asistido por el Abg. EDDIEZ SEVILLA INPREABOGADO Nº 70.023 y por la parte demandada, P.C CELULAR COMPAÑÍA ANONIMA (TELECOM C.A) comparece el representante legal CARLOS EDUARDO CASADIEGO TORRES C.I Nº 5.208.646
Debidamente asistido por los Abogados ROSENDO HERNÁNDEZ Y FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ NATHALIE I.P.S.A 101.510 Y 48.646. Bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora de la Juez, quien exhorta a las partes a poner fin al presente conflicto mediante un medio alternativo de solución de los mismos, En tal sentido la parte Demandada tomando en cuenta que la cuantía de la presente demanda alcanza el monto de (Bs. F.32.443,49) pero en virtud que de el acervo probatorio consignado por la misma se evidenció el pago de ciertos conceptos y adelanto de prestaciones por lo cual ofrece pagar al Trabajador el monto de (Bs.F.15.000) por concepto de prestaciones sociales, horas extras, días feriados, vacaciones, bono vacacional, utilidades y otros beneficios laborales derivados de la relación laboral, de los cuales ofrece pagar de la siguiente forma: 1) para el día de hoy 17/07/2008 un primer pago por el monto de (Bs. F. 6.000) mediante cheque conformable, a nombre del trabajador, Nº de cuenta 0105 0101601101042699 Nº de cheque 53657575 girado en contra de la entidad Bancaria Banco MERCANTIL,2)un segundo pago el cual se hará efectivo el día 13/08/08 por el monto de (Bs. F. 4.500) y un último y tercer pago por el monto ( Bs. F 4.500) el cual se efectuará el 15/09/2008, en caso de no haber despacho en este Tribunal los pagos se harán extrajudicialmente quedando las partes obligadas a informar al respecto. Queda entendido entre las partes que este monto se corresponde a todos los conceptos derivados de la presente demanda laboral. Este monto y ofrecimiento fue aceptado por el trabajador quien manifiesta estar libre de cualquier coacción. En consecuencia las partes al solicitar la homologación del presente acuerdo, esta juzgadora visto y analizada el pago, correspondiente al mencionado trabajador, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Según lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil, la transacción es “Un Contrato mediante el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 89 consagra “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del estado, la Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de estas obligaciones el estado se establece en los siguientes principios los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo a estos derechos solo es posible la transacción o convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley”.
La Ley Orgánica del Trabajo desarrolla estos Principios Constitucionales y legales, la cual establece:
Artículo 3.- En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, la transacción celebrada por ante el Funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Todo esto en concordancia con el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley.
Ahora bien como todo Acto judicial genera efectos legales la transacción no es la excepción, es por lo que nos trasladamos a los contextos legales: El Código Civil Venezolano Vigente en su artículo 1.718 establece “La transacción tiene entre las partes la misma Fuerza de la Cosa Juzgada”, principio este que podemos concatenar con el principio desarrollado en el Reglamento de la L.O.T. en su Artículo 10 cuando preceptúa que “La Transacción celebrada por ante un Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologado tendrá efecto de cosa juzgada”.
SEGUNDO: En consecuencia oída como ha sido la solicitud de Homologación por las partes involucradas en la presente transacción, este Despacho acuerda lo siguiente: Por ser todos estos principios Laborales, y Sociales, normas de orden público, los mismos no pueden ser relajados por convenios particulares de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 del Código civil Venezolano vigente, por lo que celebrada la presente transacción en presencia del Funcionario judicial competente y estando el trabajador debidamente asistido de abogado, dando cumplimiento así al articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con base a los principios desarrollados en los artículos 2 y 6 de la novísima ley procesal del trabajo este tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN, prevista en el artículo 3 parágrafo único de la Ley orgánica del Trabajo vigente, por cuanto la misma ha cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia la presente surte los efectos de COSA JUZGADA contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, una vez verificado el pago total por concepto de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, a favor del ciudadano, LUIS ALBERTO MOTA SOLER C.I Nº V- 9.536.987, se ordenará el cierre y la remisión al archivo de la presente causa, Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del estado Cojedes. En San Carlos a los (17) días del mes de Julio de 2008. Año 198° Independencia y 149° de Federación
LA JUEZA.

Abg. SANIL APARICIO VELOZ


El TRABAJADOR


APODERADO DEL ACTOR




REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA



ABOGADOS DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA