REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de San Carlos estado Cojedes.
San Carlos, nueve (09) de julio del año dos mil ocho
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000115
PARTE DEMANDANTE: BETZABETH ANTONIETA ACOSTA LOZADA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. JOSÉ LUIS COLMENARES ACOSTA
PARTE DEMANDADA: FUNDACION LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES, representada por el ciudadano HECTOR CARDOZO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. JESUS MANUEL GARCÍA PORRAS y JOSE ISAIAS ESCOBAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 09 de julio del año 2008, siendo las 3:00 pm, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presente el apoderado judicial de la accionante Abg. JOSE LUIS COLMENARES inscrito en el IPSA bajo el No- 26.960, y por la parte demandada la FUNDACIÓN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES, representada por el ciudadano HECTOR CARDOZO, su apoderado judicial Abg. JESUS MANUEL GARCÍA PORRAS, inscrito en el IPSA bajo el No- 102.713, representación y facultades que se evidencia en Instrumento Poder, que se encuentra agregado a las actuaciones, todos reunidos con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACIÓN de la audiencia fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2008-000115. Una vez verificada la presencia de los Abogados, la ciudadana Juez declara abierto el acto. Otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la Fundación accionada, en donde expone: “Ciudadana Juez, tal como lo manifesté en la audiencia pasada en esta Sala de Mediación, a los efectos de dar por concluido el presente juicio, que interpusiera la ciudadana BETZABETH ANTONIETA ACOSTA LOZADA, plenamente identificada en autos, en nombre de mi representada procedo a consignar en este acto cheque girado en contra de la cuenta corriente de mi representada, de la entidad bancaria BANESCO, Agencia San Carlos, identificado con el No- 17875089, por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.F 13.589,40), correspondiente al pago de la prestaciones sociales de la demandantes de autos. Igualmente quiero manifestar al Tribunal que presento en este acto el documento del finiquito del concepto de FIDEICOMISO, que la extrabajadora no ha procedido a retirar por la institución BANCO MERCANTIL, él cual hago entrega en este acto a su apoderado judicial a los fines de que sea suscrito por la demandante y posterior entrega a las oficinas de mi representada para que se proceda al retiro definitivo de dicho concepto, que debe estar aproximadamente por la cantidad de Bs.F 1.496,00, más los intereses producidos en los últimos dos meses, en consecuencia el pago aquí realizado por conceptos de prestaciones sociales lo es la cantidad total de QUINCE MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 15.085,00) que contiene los siguientes conceptos laborales mediados vacaciones fraccionadas correspondiente a los años 2006-2007, aguinaldo o utilidades fraccionadas, antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo primero y otras asignaciones correspondiente a los años 2006- 2007. Finalmente solicito al Tribunal se sirva agregar a las actuaciones copias simple del cheque y de la planilla de liquidación. Es todo. Seguidamente, la ciudadana Juez le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la accionante, en donde expone: “ Ciudadana Juez, luego del exhaustivo análisis de los montos reclamado por mi representada, análisis que se realizó en las diferentes prolongaciones de esta audiencia preliminar en su presencia, al igual que en reuniones extrajudiciales con los apoderados judiciales de la Fundación accionada, manifiesto en este acto, que estoy de acuerdo con el recálculos de los conceptos laborales originalmente reclamados y en nombre y representación de mi mandante, facultades que se evidencia en el Instrumento Poder que se encuentra agregado a las actuaciones, acepto el pago por la cantidad de Bs.F 13.589,40, cheque que recibo en este acto, y el resto correspondiente al pago del concepto de FIDECOMISO, me comprometo a llevarle a mi mandante el documento de finiquito para que con posterioridad se proceda a la cancelación del mismo, por el monto aproximado que planteó el apoderado judicial de la Fundación accionanada en su exposición. Igualmente, declaro, en nombre y representación de mi poderdante no tener más nada que reclamar por concepto laborales mi mandante a la FUNDACION LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES. Finalmente, le solicito respetuosamente como parte demandante, darle el efecto de Cosa Juzgada a la presente causa, dándole el cierre al expediente y posterior remisión al Archivo Sede. Es todo”. Lograda la MEDIACIÓN por medio del convenimiento de las partes, con la intervención de la ciudadana Juez, se ordena agregar en copia simple el titulo valor objeto del presente pago, así como también la planilla de liquidación y esta Sentenciadora deja constancia y fe publica que estuvo a su vista el original del documento de finiquito del fidecomiso.

Ahora bien, considerando que están llenos los extremos de Ley para acordar la homologación del convenio aquí celebrado, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se declara terminado el juicio y se ordena el cierre del expediente por darle al mismo al efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda devolver los documentales aportados por las partes como probanzas en la instalación de la audiencia, los cuales se encontraban en custodia del Tribunal. Se ordena remitir el expediente al Archivo Sede de este Circuito Laboral, para que una vez cumplido el lapso legal correspondiente se remita al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado. Se elaboran seis (06) ejemplares de un mismo tenor y aun mismo efecto, uno para la parte actora y/o su representante, uno (01) para la parte demandada y/o su representante, uno para ser agregada al expediente y uno para el cuaderno copiador. Es todo y conformen firman.
La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.




Parte demandante y/o representantes.

Parte demandada y/o representantes.






La Secretaria.
Abg.