REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, ocho (08) de julio del año dos mil ocho
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000045.
PARTE DEMANDANTE: MARINA JOSEFINA BETTANCOURT.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. HEIDY LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: HATO EL CRUCERO, representada por el ciudadano JOSE HERNAN RIOS SUAREZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. REYNALDO MUJICA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Del análisis de las presentes actuaciones se puede evidenciar que en fecha 30 de junio del año 2008, en el acto correspondiente a la prolongación de la audiencia preeliminar, las partes con la intervención de la ciudadana Juez, alcanzaron la MEDIACIÓN en la presente causa, tal como se observa a los folios 46 y 47 de la causa.

En dicho acto se acordó, que el pago de las prestaciones sociales de la ciudadana accionante, se realizaría el día 01 de julio del año 2008, dado a las circunstancias que presentó el apoderado judicial del representante legal del Hato accionado.

Corre inserto al folio 48 acta de fecha 01 de julio del año 2008, por medio de la cual se evidencia el cumplimiento total de la obligación que el accionado por medio de su apoderado judicial se había comprometido a cancelarle a la trabajadora, dejando constancia esta Juzgadora que en ese acto la accionante recibió en dinero efectivo la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000,00) y un cheque por la cantidad QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 595,00), que daban la totalidad del monto mediado, que lo fue la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.595,00).

Ahora bien, constatado como ha sido por esta Juzgadora que a la demandante le fueron cumplidas sus pretensiones, en etapa de mediación, tal como se puede evidenciar en las actuaciones y dados como están los extremos de Ley para que esta Juzgadora imparta la debida Homologación en la presente causa, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se imparte la HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se DECLARA terminado el Juicio, ordenando el cierre del asunto por darle al mismo efecto de Cosa Juzgada por no tener mas nada que decidir. Se ordena agregar a las actuaciones, los documentos de probanzas presentados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia, para que una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. Déjese copia certificada, a los fines de que se agregada al correspondiente copiador de Sentencias. En San Carlos, al octavo (08) día del mes de julio del año 2008.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Gregorys Martínez.