REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, siete (07) de julio del año dos mil ocho
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: HC01-R-2002-000013.
PARTES DEMANDANTES: EVENCIO JOSE MACHADO y ERNESTO BERMUDEZ.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. BEATRIZ DE BENITEZ.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTÓNOMO EL PAO DEL ESTADO COJEDES.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ZOLILO DELGADO, Síndico Procurador del Municipio accionado.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Del análisis de las presentes actuaciones se puede evidenciar al folio 240, que en fecha 21 de abril del año 2006, comparece por ante este Tribunal la Abg. BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita En el IPSA bajo el No- 30.898, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, por medio de la cual informó a este Juzgado, lo siguiente:
“… Ciudadana Juez he tenido conocimiento cierto, lo cual ha sido corroborado por parte del Síndico Procurador Municipal, Dr. Zolilo Delgado, que los actores hicieron efectiva su acreencia desde el mes de Diciembre de año 2004, en tal virtud, solo me resta expresarle que se aguarda porque el mencionado abogado traiga a los autos la prueba fehaciente del cobro efectuado, a los fines de que el Tribunal ordene el archivo del expediente…” (sic) (resaltado y subrayado del Tribunal).

Consta al folio 241, de fecha 25 de abril del año 2006, auto, por medio del cual este Tribunal, vista la información aportada por la apoderada judicial de los accionantes, acuerda esperar a la consignación de los documentos fehacientes de la consumación del pago, pero se puede evidenciar que hasta la presente fecha 07 de julio del año 2008, este Juzgado no ha recibido consignación alguna.

Las disposiciones No- 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, faculta a los ciudadanos Jueces Laborales, a impulsar aún de oficio el proceso, inclusive hasta su conclusión, por estos los rectores del mismo.


Siendo esta facultad de los jueces, se evidencia de las actuaciones, que la propia apoderada judicial de los actores, manifestó en fecha 21 de abril del año 2006, que sus representados ya habían hecho efectivas sus acreencias, vale decir, sus prestaciones sociales, las cuales le estaban reclamando al Municipio Autónomo El Pao del estado Cojedes, considera esta Juzgadora, suficiente elemento para concluir que dicho pago ya fue efectuado, mas si podemos observar, que dicha manifestación fue realizada hace dos (02) años y aproximadamente dos (02) meses, tiempo suficiente para que los interesados hubiesen expuesto objeción alguna, de no haber sido cierta la información aportada por su misma representante judicial.

Ahora bien, constatado como ha sido por esta Juzgadora que a los demandantes le fueron cumplidas sus pretensiones, según la información de la Abg. BEATRIZ BENITEZ, quien representa judicialmente a los accionantes, y dados como están los extremos de Ley para que esta Juzgadora imparta la debida Homologación en la presente causa, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se imparte la HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se DECLARA terminado el Juicio, ordenando el cierre del asunto por darle al mismo efecto de Cosa Juzgada por no tener mas nada que decidir. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia, para que una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. Déjese copia certificada, a los fines de que se agregada al correspondiente copiador de Sentencias. En San Carlos, al séptimo (07) día del mes de julio del año 2008.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Gregorys Martínez.