REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, treinta (30) de julio del año dos mil ocho.
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000008.
PARTES DEMANDANTES: ANTONIO JOSE GUTIERREZ, JOSE RAMON SANCHEZ, ANDRES ACEVEDO, JULIO MATUTE LOPEZ, FELIPE CASTELLANO, JOSE DE LA PAZ URBINA MORILLO, CLAUDIO HERNÁN MORGADO, FROILAN GUEVARA, JUAN ARIAS, TOMAS CAMPOS, RAMÓN ANTONIO AGUILAR VASQUEZ, ANTONIO DEL CARMEN MARTINEZ, LUIS ALBERTO CASTILLO, JORGE SANCHEZ, TEODORO MILENO NUÑEZ, GREGORIO RAMIN MENDEZ CASTELLANO, MANUEL RAMON GONZALEZ y RAFAEL CAMACHO PACHECO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. NORELYS AGUIN DE CEDEÑO y CARLOS CEDEÑO.
PARTE DEMANDADA: COPAVIN, C.A, representada por el ciudadano CARLOS PATIÑO (No asistió).
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (No constituyó).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el presente asunto, el Tribunal mediante acta de fecha 21 de julio del año 2.008, fecha fijada para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en juicio por cobro de Prestaciones Sociales incoado por los ciudadanos ANTONIO JOSE GUTIERREZ, JOSE RAMON SANCHEZ, ANDRES ACEVEDO, JULIO MATUTE LOPEZ, FELIPE CASTELLANO, JOSE DE LA PAZ URBINA MORILLO, CLAUDIO HERNÁN MORGADO, FROILAN GUEVARA, JUAN ARIAS, TOMAS CAMPOS, RAMÓN ANTONIO AGUILAR VASQUEZ, ANTONIO DEL CARMEN MARTINEZ, LUIS ALBERTO CASTILLO, JORGE SANCHEZ, TEODORO MILENO NUÑEZ, GREGORIO RAMIN MENDEZ CASTELLANO, MANUEL RAMON GONZALEZ y RAFAEL CAMACHO PACHECO, plenamente identificados en autos, quienes son representados judicialmente por los Abgs. NORELYS AGUIN DE CEDEÑO y CARLOS CEDEÑO, inscritos en el IPSA bajo los Nos 56.364 y 77.874, respectivamente, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada COPAVIN, C.A, quien es representada según las actas por el ciudadano CARLOS PATIÑO, quien no asistió ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, tal como se evidencia en acta levantada por este Tribunal la cual corre inserta a los folios 135 al 136 del presente asunto. Quien suscribe el presente fallo, declaró de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la Presunción de la Admisión de los Hechos y estando dentro del lapso de publicación de la Sentencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por tener conocimiento del mismo, pasa a revisar y decidir las actas procesales que conforman el presente asunto HP01-L-2008-000008, en base a lo siguiente:

DE LOS HECHOS

El presente Juicio se inicia en virtud de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por los ciudadanos ANTONIO JOSE GUTIERREZ, JOSE RAMON SANCHEZ, ANDRES ACEVEDO, JULIO MATUTE LOPEZ, FELIPE CASTELLANO, JOSE DE LA PAZ URBINA MORILLO, CLAUDIO HERNÁN MORGADO, FROILAN GUEVARA, JUAN ARIAS, TOMAS CAMPOS, RAMÓN ANTONIO AGUILAR VASQUEZ, ANTONIO DEL CARMEN MARTINEZ, LUIS ALBERTO CASTILLO, JORGE SANCHEZ, TEODORO MILENO NUÑEZ, GREGORIO RAMIN MENDEZ CASTELLANO, MANUEL RAMON GONZALEZ y RAFAEL CAMACHO PACHECO, plenamente identificados en autos, quienes son representados judicialmente por los Abgs. NORELYS AGUIN DE CEDEÑO y CARLOS CEDEÑO, inscritos en el IPSA bajo los Nos 56.364 y 77.874, en ese orden, en contra de la empresa COPAVIN, C.A, representado por el ciudadano CARLOS PATIÑO, la cual fue presentada en fecha 28 de enero del año 2.008, proveniente del Tribunal Panel de Control del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, tal como se evidencia desde el folio 01 al 89, dándole por recibida en la fecha ut supra indicada.

• En fecha 30 de enero del año 2008, este Tribunal publica auto por medio del cual admite la presente demanda y ordena librar Cartel de Notificación al representante legal de la empresa COPAVIN, C.A, a los efectos de que comparezca a la celebración de la Audiencia Preliminar. Igualmente se ordenó librar el respectivo exhorto.

• En fecha 18 de marzo del año 2008, se dicta auto por medio del cual se dan por recibidas las resultas del exhorto librado, a los efectos de practicar la notificación del representante de la empresa accionada, siendo el resultado POSITIVO.

• En fecha 25 de marzo del presente año, la ciudadana Secretaria adscrita a este Despacho, procede a certificar la notificación efectuada al representante legal de la empresa accionada, a los efectos de que comience a correr el lapso legal para la celebración de la audiencia preliminar.

• En fecha 07 de abril del año 2008, el co-apoderado judicial de los accionantes sustituye poder al Abg. ANTONIO JOSE GAMEZ ESPINOZA, inscrito en el IPSA bajo el No- 86.730.

• En fecha 08 de abril del año 2008, comparece por ante este Tribunal el Abg. LUIS TADEO MARCANO SUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el No- 34.818, en su condición de apoderado judicial de la empresa accionada, consignado copia simple de documento transaccional, suscrito por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Valencia del estado Carabobo, solicitándole al Tribunal la suspensión por sesenta días continuos, a los efectos de que se cumpla con lo acordado en la cláusula OCTAVA del documento presentado.

• En fecha 09 de abril del año 2008, este Tribunal por medio de auto, acuerda la suspensión solicitada.

• En fecha 11 de julio del año 2008, este Tribunal publica auto por medio del cual reanuda el presente juicio y fija para el día 21 de julio de los corrientes, a las 11:00 a.m, la celebración de la audiencia preliminar.

• En fecha 21 de julio del año 2.008, siendo las 11:00 a.m., fecha esta fijada a los efectos de celebrar Audiencia Preliminar, este Tribunal levanta Acta dejando constancia de lo siguiente: de la comparecencia de la apoderada judicial de los accionantes, Abg. NORELYS AGUIN DE CEDEÑO, inscrita en el IPSA bajo el No- 77.874. Se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada, vale decir, COPAVIN, C.A, representada legalmente por el ciudadano CARLOS PATIÑO, quien no compareció al día y hora fijado para la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de apoderado. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró la PRESUNCION DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante. Igualmente, esta Juzgadora se reservó los cinco (05) días hábiles siguientes para la publicación del fallo, en virtud de las múltiples audiencias fijadas, acogiéndose a la Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, dando estricto cumplimiento al artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.






MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Una vez analizado el presente asunto, de las actas procesales se desprende que el escrito libelar presentado por el apoderado judicial de los demandantes, en sus alegatos expone, que sostuvieron una relación laboral con la empresa COPAVIN, C.A, en cada unas de las fecha indicadas por ellos y percibiendo el salario indicado, manifestando que el término de la relación laboral lo fue por despido injustificado, y por ende procedieron a reclamar sus derechos laborales por el tiempo que permanecieron laborando con la empresa accionada.

Ahora bien, este Tribunal antes de emitir su fallo, considera necesario ilustrar lo siguiente:

El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala de manera clara, que si el demandado no concurre a la Audiencia Preliminar se presumirá la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante en su escrito libelar, en cuanto no sean contrarios al derecho la petición, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial esta facultado para declarar la PRESUNCIÓN DE LA ADMISION DE LOS HECHOS, siendo este momento procesal uno de los pocos en que los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo pasamos a conocer el fondo de la litis. Y ASI SE DECIDE.

Revisadas y suficientemente analizadas las actas en el presente asunto, con la Presunción de la Admisión de los Hechos declarados por este Tribunal se tienen por aceptados los hechos alegados por los accionantes, siempre y cuando no sean contrarios al derecho, por lo que esta Juzgadora considera que al no acudir la parte demandada a la celebración de la Audiencia Preliminar, como era su deber, para así poder deliberar sobre los derechos reclamados por los trabajadores a consecuencia de la terminación de la relación laboral, pasa este Despacho a analizar los conceptos reclamados en el orden planteados en la litis, en aras de preservar la petición de los accionantes, pero al mismo tiempo de garantizar el Debido Proceso de conformidad con el artículo 49 Constitucional y los Principios de Equidad y Prioridad de la Realidad de los hechos consagrados en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que una vez estudiados, verificados, analizadas y valoradas las pruebas aportadas por la parte actora, a quien le corresponde dictar el presente fallo acuerda el pago de los derechos laborales que a continuación se mencionan, no sin antes hacer la salvedad, que del análisis exhaustivos de los conceptos laborales reclamados por los trabajadores, estos no concuerdan con la suma total solicitada, para lo cual fue necesario que esta Juzgadora recalculase los conceptos peticionados, a los efectos de garantizar el debido proceso constitucional y el principio de equidad que debe existir entre las partes, y así garantizar las normas de orden público, específicamente la consagrada en el artículo 131 de la Ley Adjetiva del Trabajo, siendo así, esta Juzgadora acuerda el pago de los derechos laborales que a continuación se mencionan:

1) Al ciudadano ANTONIO JOSE GUTIERREZ:

PRIMERO. Prestación de Antigüedad y antigüedad fraccionada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 5.733,71). ASI SE DECIDE.

SEGUNDO. Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SEIS MIL CIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 6.102,51). ASI SE DECIDE

TERCERO. Indemnización del despido injustificado de conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 5.141,44). ASI SE DECIDE.

CUARTO. Por concepto de pago de vacaciones y bono vacacional fraccionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTO VENTICINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS. (Bs.F 2.825,72). ASI SE DECIDE.

Para un total a recibir el ciudadano ANTONIO JOSE GUTIERREZ, la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS. (Bs.F 19.803,40) Y ASI SE DECIDE.

2) Al ciudadano JOSE RAMON SANCHEZ:

PRIMERO. Prestación de Antigüedad y antigüedad fraccionada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 5.733,71). ASI SE DECIDE.

SEGUNDO. Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SEIS MIL CIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 6.102,51). ASI SE DECIDE

TERCERO. Indemnización del despido injustificado de conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 5.141,44). ASI SE DECIDE.

CUARTO. Por concepto de pago de vacaciones y bono vacacional fraccionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTO VENTICINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS. (Bs.F 2.825,72). ASI SE DECIDE.

Para un total a recibir el ciudadano JOSE RAMON SANCHEZ, la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS. (Bs.F 19.803,40) Y ASI SE DECIDE.

3) Al ciudadano ANDRES ACEVEDO:

PRIMERO. Prestación de Antigüedad y antigüedad fraccionada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 5.733,71). ASI SE DECIDE.

SEGUNDO. Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SEIS MIL CIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 6.102,51). ASI SE DECIDE

TERCERO. Indemnización del despido injustificado de conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 5.141,44). ASI SE DECIDE.

CUARTO. Por concepto de pago de vacaciones y bono vacacional fraccionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTO VENTICINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS. (Bs.F 2.825,72). ASI SE DECIDE.

Para un total a recibir el ciudadano ANDRES ACEVEDO, la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS. (Bs.F 19.803,40) Y ASI SE DECIDE.

4) Al ciudadano JULIO JOSE MATUTE LOPEZ:

PRIMERO. Prestación de Antigüedad y antigüedad fraccionada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 5.733,71). ASI SE DECIDE.

SEGUNDO. Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SEIS MIL CIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 6.102,51). ASI SE DECIDE

TERCERO. Indemnización del despido injustificado de conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 5.141,44). ASI SE DECIDE.

CUARTO. Por concepto de pago de vacaciones y bono vacacional fraccionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTO VENTICINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS. (Bs.F 2.825,72). ASI SE DECIDE.


Para un total a recibir el ciudadano JULIO JOSE MATUTE LOPEZ, la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS. (Bs.F 19.803,40) Y ASI SE DECIDE.

5) Al ciudadano FELIPE CASTELLANO:

PRIMERO. Prestación de Antigüedad y antigüedad fraccionada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 5.733,71). ASI SE DECIDE.

SEGUNDO. Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SEIS MIL CIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 6.102,51). ASI SE DECIDE

TERCERO. Indemnización del despido injustificado de conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 5.141,44). ASI SE DECIDE.

CUARTO. Por concepto de pago de vacaciones y bono vacacional fraccionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTO VENTICINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS. (Bs.F 2.825,72). ASI SE DECIDE.

Para un total a recibir el ciudadano FELIPE CASTELLANO, la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS. (Bs.F 19.803,40) Y ASI SE DECIDE.

6) Al ciudadano JOSE DE LA PAZ URBINA MORILLO:

PRIMERO. Prestación de Antigüedad y antigüedad fraccionada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 5.733,71). ASI SE DECIDE.

SEGUNDO. Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SEIS MIL CIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 6.102,51). ASI SE DECIDE

TERCERO. Indemnización del despido injustificado de conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 5.141,44). ASI SE DECIDE.

CUARTO. Por concepto de pago de vacaciones y bono vacacional fraccionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTO VENTICINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS. (Bs.F 2.825,72). ASI SE DECIDE.

Para un total a recibir el ciudadano JOSE DE LA PAZ URBINA MORILLO, la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS. (Bs.F 19.803,40) Y ASI SE DECIDE.

7) Al ciudadano CLAUDIO HERNAN MARTINEZ MORGADO:

PRIMERO. Prestación de Antigüedad y antigüedad fraccionada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 5.733,71). ASI SE DECIDE.

SEGUNDO. Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SEIS MIL CIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 6.102,51). ASI SE DECIDE

TERCERO. Indemnización del despido injustificado de conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 5.141,44). ASI SE DECIDE.

CUARTO. Por concepto de pago de vacaciones y bono vacacional fraccionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTO VENTICINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS. (Bs.F 2.825,72). ASI SE DECIDE.

Para un total a recibir el ciudadano CLAUDIO HERNAN MARTINEZ MORGADO, la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS. (Bs.F 19.803,40) Y ASI SE DECIDE.

8) Al ciudadano FROILAN GUEVARA:

PRIMERO. Prestación de Antigüedad y antigüedad fraccionada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 5.733,71). ASI SE DECIDE.

SEGUNDO. Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SEIS MIL CIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 6.102,51). ASI SE DECIDE

TERCERO. Indemnización del despido injustificado de conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 5.141,44). ASI SE DECIDE.

CUARTO. Por concepto de pago de vacaciones y bono vacacional fraccionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTO VENTICINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS. (Bs.F 2.825,72). ASI SE DECIDE.

Para un total a recibir el ciudadano FROILAN GUEVARA, la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS. (Bs.F 19.803,40) Y ASI SE DECIDE.

9) Al ciudadano JUAN ARIAS:

PRIMERO. Prestación de Antigüedad y antigüedad fraccionada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 5.733,71). ASI SE DECIDE.

SEGUNDO. Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SEIS MIL CIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 6.102,51). ASI SE DECIDE

TERCERO. Indemnización del despido injustificado de conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 5.141,44). ASI SE DECIDE.

CUARTO. Por concepto de pago de vacaciones y bono vacacional fraccionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTO VENTICINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS. (Bs.F 2.825,72). ASI SE DECIDE.

Para un total a recibir el ciudadano JUAN ARIAS, la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS. (Bs.F 19.803,40) Y ASI SE DECIDE.

10) Al ciudadano TOMAS CAMPOS:

PRIMERO. Prestación de Antigüedad y antigüedad fraccionada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 5.733,71). ASI SE DECIDE.

SEGUNDO. Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SEIS MIL CIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 6.102,51). ASI SE DECIDE

TERCERO. Indemnización del despido injustificado de conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 5.141,44). ASI SE DECIDE.

CUARTO. Por concepto de pago de vacaciones y bono vacacional fraccionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTO VENTICINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS. (Bs.F 2.825,72). ASI SE DECIDE.

Para un total a recibir el ciudadano TOMAS CAMPOS, la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS. (Bs.F 19.803,40) Y ASI SE DECIDE.

11) Al ciudadano RAMON ANTONIO AGUILAR VASQUEZ:

PRIMERO. Prestación de Antigüedad y antigüedad fraccionada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 5.733,71). ASI SE DECIDE.

SEGUNDO. Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SEIS MIL CIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 6.102,51). ASI SE DECIDE

TERCERO. Indemnización del despido injustificado de conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 5.141,44). ASI SE DECIDE.

CUARTO. Por concepto de pago de vacaciones y bono vacacional fraccionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTO VENTICINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS. (Bs.F 2.825,72). ASI SE DECIDE.

Para un total a recibir el ciudadano RAMON ANTONIO AGUILAR VASQUEZ, la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS. (Bs.F 19.803,40) Y ASI SE DECIDE.

12) Al ciudadano ANTONIO DEL CARMEN MARTINEZ:

PRIMERO. Prestación de Antigüedad y antigüedad fraccionada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 5.733,71). ASI SE DECIDE.

SEGUNDO. Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SEIS MIL CIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 6.102,51). ASI SE DECIDE

TERCERO. Indemnización del despido injustificado de conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 5.141,44). ASI SE DECIDE.

CUARTO. Por concepto de pago de vacaciones y bono vacacional fraccionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTO VENTICINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS. (Bs.F 2.825,72). ASI SE DECIDE.

Para un total a recibir el ciudadano ANTONIO DEL CARMEN MARTINEZ, la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS. (Bs.F 19.803,40) Y ASI SE DECIDE.

13) Al ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLO:

PRIMERO. Prestación de Antigüedad y antigüedad fraccionada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 5.733,71). ASI SE DECIDE.

SEGUNDO. Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SEIS MIL CIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 6.102,51). ASI SE DECIDE

TERCERO. Indemnización del despido injustificado de conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 5.141,44). ASI SE DECIDE.

CUARTO. Por concepto de pago de vacaciones y bono vacacional fraccionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTO VENTICINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS. (Bs.F 2.825,72). ASI SE DECIDE.

Para un total a recibir el ciudadano LUIS ALBERTO CASTILLO, la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS. (Bs.F 19.803,40) Y ASI SE DECIDE.

14) JORGE SANCHEZ:

PRIMERO. Prestación de Antigüedad y antigüedad fraccionada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 5.733,71). ASI SE DECIDE.

SEGUNDO. Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SEIS MIL CIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 6.102,51). ASI SE DECIDE

TERCERO. Indemnización del despido injustificado de conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 5.141,44). ASI SE DECIDE.

CUARTO. Por concepto de pago de vacaciones y bono vacacional fraccionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTO VENTICINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS. (Bs.F 2.825,72). ASI SE DECIDE.

Para un total a recibir el ciudadano JORGE SANCHEZ, la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS. (Bs.F 19.803,40) Y ASI SE DECIDE.

15) TOEDORO MILENO NUÑEZ:

PRIMERO. Prestación de Antigüedad y antigüedad fraccionada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 5.733,71). ASI SE DECIDE.

SEGUNDO. Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SEIS MIL CIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 6.102,51). ASI SE DECIDE

TERCERO. Indemnización del despido injustificado de conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 5.141,44). ASI SE DECIDE.

CUARTO. Por concepto de pago de vacaciones y bono vacacional fraccionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTO VENTICINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS. (Bs.F 2.825,72). ASI SE DECIDE.

Para un total a recibir el ciudadano TOEDORO MILENO NUÑEZ, la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS. (Bs.F 19.803,40) Y ASI SE DECIDE.

16) Al ciudadano GREGORIO RAMON MENDEZ CASTELLANO:

PRIMERO. Prestación de Antigüedad y antigüedad fraccionada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 5.733,71). ASI SE DECIDE.

SEGUNDO. Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SEIS MIL CIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 6.102,51). ASI SE DECIDE

TERCERO. Indemnización del despido injustificado de conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 5.141,44). ASI SE DECIDE.

CUARTO. Por concepto de pago de vacaciones y bono vacacional fraccionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTO VENTICINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS. (Bs.F 2.825,72). ASI SE DECIDE.

Para un total a recibir el ciudadano GREGORIO RAMON MENDEZ CASTELLANO, la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS. (Bs.F 19.803,40) Y ASI SE DECIDE.

17) Al ciudadano MANUEL RAMON GONZALEZ:

PRIMERO. Prestación de Antigüedad y antigüedad fraccionada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 5.733,71). ASI SE DECIDE.

SEGUNDO. Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SEIS MIL CIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 6.102,51). ASI SE DECIDE

TERCERO. Indemnización del despido injustificado de conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 5.141,44). ASI SE DECIDE.

CUARTO. Por concepto de pago de vacaciones y bono vacacional fraccionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTO VENTICINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS. (Bs.F 2.825,72). ASI SE DECIDE.

Para un total a recibir el ciudadano MANUEL RAMON GONZALEZ, la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS. (Bs.F 19.803,40) Y ASI SE DECIDE.

18) Al ciudadano RAFAEL E. CAMACHO PACHECO:

PRIMERO. Prestación de Antigüedad y antigüedad fraccionada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 5.733,71). ASI SE DECIDE.

SEGUNDO. Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de SEIS MIL CIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 6.102,51). ASI SE DECIDE

TERCERO. Indemnización del despido injustificado de conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 104 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 5.141,44). ASI SE DECIDE.

CUARTO. Por concepto de pago de vacaciones y bono vacacional fraccionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se le deberán cancelar la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTO VENTICINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS. (Bs.F 2.825,72). ASI SE DECIDE.

Para un total a recibir el ciudadano RAFAEL E. CAMECHO PACHECO, la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS. (Bs.F 19.803,40) Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara PARCIALMENTE CON LUGAR el cobro de Prestaciones Sociales incoado por los ciudadanos ANTONIO JOSE GUTIERREZ, JOSE RAMON SANCHEZ, ANDRES ACEVEDO, JULIO MATUTE LOPEZ, FELIPE CASTELLANO, JOSE DE LA PAZ URBINA MORILLO, CLAUDIO HERNÁN MORGADO, FROILAN GUEVARA, JUAN ARIAS, TOMAS CAMPOS, RAMÓN ANTONIO AGUILAR VASQUEZ, ANTONIO DEL CARMEN MARTINEZ, LUIS ALBERTO CASTILLO, JORGE SANCHEZ, TEODORO MILENO NUÑEZ, GREGORIO RAMIN MENDEZ CASTELLANO, MANUEL RAMON GONZALEZ y RAFAEL CAMACHO PACHECO, suficientemente identificado en autos, en contra de la empresa COPAVIN, C.A representada por el ciudadano CARLOS PATIÑO y la condena al pago total, por la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA Y SEIES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 356.462,00), sobre todos los conceptos anteriormente señalados de conformidad con la disposiciones establecidas en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, mas los intereses constituciones, los cuales serán calculados por un experto nombrado por este Tribunal y cuyos gastos cancelará la condenada. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto a la Indexación, no habrá lugar a la misma sobre las cantidades de dinero condenadas a pagar, salvo que no se diera cumplimiento voluntario del fallo, de conformidad con lo señalado con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal caso deberá esta Juzgadora decretarla, bien sea a solicitud de parte o de oficio, ordenar la indexación de las cantidades condenadas, desde el decreto de ejecución hasta la realización del pago efectivo, para lo cual nombrará un solo experto de común acuerdo con las partes y a falta de acuerdo, por el Tribunal, tomando en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que dichos indicadores se compute a la hora de ordenar la ejecución del fallo.
Tal condenatoria se acuerda siguiendo el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 14 de marzo del año 2006, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo:

“….La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 185, establece la indexación o corrección monetaria en etapa de ejecución forzosa. Así, en caso de incumplimiento voluntario se debe realizar la indexación para solventar la situación del retardo en el cumplimiento efectivo y la adecuación de los intereses e inflación en el tiempo que dure la ejecución forzosa.
Por tanto, la indexación con posterioridad a la sentencia definitivamente firme, específicamente, cuando el demandado no cumpliere voluntariamente con lo dispuesto en la misma, se calculará sobre la cantidad condenada en la sentencia, según el índice inflacionario suministrado por el Banco Central de Venezuela, desde el decreto de ejecución hasta la realización del pago efectivo. La experticia complementaria del fallo se solicitará ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien en todo caso podrá decretarla de oficio, sobre la cantidad previamente líquida y determinará los intereses moratorios e indexación causados desde la fecha del decreto de ejecución hasta el cumplimiento del pago efectivo…” (sic) (resaltado, cursivas y subrayado del Tribunal)

En consecuencia, se ordena la indexación del monto condenado a pagar por prestaciones sociales demandadas y otros conceptos a que tiene derecho el actor, pero solo si el demandado no cumpliere voluntariamente con lo dispuesto en la misma, de acuerdo con lo establecido en lo desglosado supra indicado y en caso de la experticia señalada, se excluyeran de dichos cálculos los días no imputables a las partes y los ocasionados por los paros y vacaciones tribunalicias.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al trigésimo (30) día del mes de julio del año 2.008. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. DEJESE COPIA CERTIFICADA, para ser agregada al copiador correspondiente.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria


En la misma fecha se dictó, se publicó y registro la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m.

La Secretaria