REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintinueve (29) de julio del año dos mil ocho
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000040
PARTE DEMANDANTE: ANGELICA CANDELARIA HERRERA ROJAS. (No asistió)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. GRACIELA INÉS NÚÑEZ BENÍTEZ (No asistió).
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA RICAURTE (I.M.V.I.R.)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. DOLORES DOMINGUEZ ABREU, Síndico Procuradora del Municipio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy 29 de julio del año 2008, siendo las 3:00 pm, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presente la representación judicial de la accionada INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA RICAURTE (I.M.V.I.R) Abg. DOLORES DOMINGUEZ ABREU, inscrita en el IPSA bajo el No- 37.347, reunidos con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACIÓN de la audiencia fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2008-000040. Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que al momento de anunciar la audiencia, solamente se encontraba presente el apoderado judicial de la demandada, situación que fue verificada por esta Sentenciadora. Una vez en la Sala de Mediación, se le otorga el derecho de palabra a la Abg. DOLORES DOMINGUEZ, plenamente identificada en autos, quien expuso: “… Ciudadana Juez, vista la incomparecencia, a la prolongación de la audiencia de la accionante, por segunda vez, así como la de su apoderada judicial, solicito al Tribunal se aplique el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declare el desistimiento del procedimiento. Es todo”. Vista la incomparecencia de la parte actora y de su representante judicial a la prolongación de la audiencia fijada para el día de hoy, tal como se puede evidenciar al folio 46 de las actuaciones, esta Juzgadora en uso de sus facultades, de conformidad con el artículo 130 de la ley Adjetiva Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, a los 29 días del mes de julio del año 2008. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.
La Juez
Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
Representante judicial de la accionada.
La Secretaria.
|