REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, dos (02) de julio del año dos mil ocho.
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000072.
PARTE DEMANDANTE: ONAIZA JOSEFINA PINTO FLORES.
ABOGADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. HEIDY LOPEZ y GRACIELA NUÑEZ, Procuradoras del Trabajo del estado Cojedes.
PARTE DEMANDADA: APARTO HOTEL TURISTICO DON CIPRIANO, C.A, representada por el ciudadano RAFAEL AUGUSTO SANDOVAL.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. CARLOS RAMOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Tal como se puede evidenciar en acta levantada por este Tribunal en fecha 03 de junio del año 2008, suscrita en conjunto por la demandante de autos, ciudadana ONAIZA JOSEFINA PINTO FLORES, titular de la cédula de identidad No- 15.297.554, quien estuvo asistida en ese acto por la Abg. HEIDY LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el No- 95.750, actuando con el carácter de Procuradora de Trabajadores del estado Cojedes, y por el ciudadano RAFAEL AUGUSTO SANDOVAL, representante legal de la parte demandada, quien lo es la empresa APARTO HOTEL TURISTICO DON CIPRIANO, C.A, asistido por el Abg. CARLOS RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el No- 55.151, que en la presente causa fue lograda la MEDIACIÓN entre las partes in litis con la intervención de la ciudadana Juez, luego del intenso debate sostenido en las diferentes prolongaciones de la Audiencia Preliminar.

El monto mediado en esa oportunidad lo fue la cantidad de Bs. 2.636,00, lo cual fue consignado por el representante de la empresa accionada en fecha 09 de junio del presente año, tal como se puede evidenciar en diligencia que consta al folio 40 y en copia simple del titulo valor, objeto del cumplimiento de la obligación, el cual corre inserto al folio 41.
Se aprecia al folio 43 de las actuaciones, que la trabajadora, comparece por ante este Tribunal, asistida por la ciudadana Procuradora de Trabajadores del estado Cojedes ya identificada, en fecha 11 de junio de los corrientes, con el objetivo de solicitar ante el Tribunal la entrega del cheque contentivo del pago de sus prestaciones sociales, a lo cual esta Juzgadora de manera inmediata, ordenó a levantar la referida acta de entrega del instrumento valor procurado.

Ahora bien, constatado como ha sido por esta Juzgadora que a la demandante le fueron cumplidas sus pretensiones, con relación al acuerdo alcanzado con su ex -patrono, tal como se puede evidenciar en las actuaciones y dados como están los extremos de Ley para que esta Juzgadora imparta la debida Homologación en la presente causa, a solicitud de partes interesadas en la litis, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se imparte la HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se DECLARA terminado el Juicio, ordenando el cierre del asunto por darle al mismo efecto de Cosa Juzgada por no tener mas nada que decidir. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia, para que una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. Déjese copia certificada, a los fines de que se agregada al correspondiente copiador de Sentencias. En San Carlos, al segundo (02) día del mes de julio del año 2008.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.
Abg. Gregorys Martínez.