REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, dos (02) de julio del año dos mil ocho.
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2005-000057.
PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO BORJAS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. OSWALDO MONAGAS.
PARTE DEMANDADA: COORPORACIÓN DON BAU, S.A, representada por el ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ ESPINOZA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. SIMON FRANCO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Del análisis de las presentes actuaciones se puede evidenciar que en fecha 21 de marzo del año 2007, esta Juzgadora por medio del auto que corre inserto al folio 354, dio por recibidas las resultas del exhorto librado de fecha 22 de enero del año 2007, al Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.

Resultó comisionado el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los efectos de realizar las diligencias pertinentes a la práctica de la medida de embargo ejecutivo sobre los bienes y acreencias de la empresa COORPORACIÓN DON BAU, S.A, el cual era el motivo del exhorto librado.

Se aprecia a los folios 345 al 348, las actuaciones que practicó el Tribunal comisionado con motivo a la realización de la medida ordenada, embargando en esa oportunidad la cantidad de bolívares antiguos Bs. 32.061.542,00, que convertidos a la fecha en bolívares fuertes sería la cantidad de Bs. F. 32.062,00, suma esta que correspondía al pago íntegro de las prestaciones sociales del ciudadano JOSE ANTONIO BORJAS, plenamente identificado en autos, como la parte accionante.

Se aprecia al folio 350 de autos, copia simple del título valor objeto de la medida de embargo, e igualmente se observa al folio 351 la designación del apoderado judicial del accionante Abg. OSWALDO MONAGAS POLANCO, como correo especial para consignar las resultas del exhorto.

Ahora bien, constatado como ha sido por esta Juzgadora que al demandante le fueron cumplidas sus pretensiones, a pesar de la medida de embargo practicada, tal como se puede evidenciar en las actuaciones y dados como están los extremos de Ley para que esta Juzgadora imparta la debida Homologación en la presente causa, este Tribunal, con fundamento del Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se imparte la HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se DECLARA terminado el Juicio, ordenando el cierre del asunto por darle al mismo efecto de Cosa Juzgada por no tener mas nada que decidir. Remítase el expediente para el Archivo Sede para su guardia y custodia, para que una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. Déjese copia certificada, a los fines de que se agregada al correspondiente copiador de Sentencias. En San Carlos, al segundo (02) día del mes de julio del año 2008.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.