REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
198º y 149º

SOLICITANTES JOSÉ MIGUEL PONCE CASTILLO y OSCAR MARTÍN PONCE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de la cédula de identidad N° V-10.992.537 y V-13.128.743, ambos de este domicilio.
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 4998
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 30 de junio de 2008, por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL PONCE CASTILLO y OSCAR MARTÍN PONCE CASTILLO, debidamente asistidos por la abogada CARMEN ROMELIA ACOSTA ONORE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.450, todos identificados en autos, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 01 de julio de 2008.
Por auto de fecha 04 de julio de 2008, el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 09 del mismo mes y año.
II
MOTIVACION
Los ciudadanos JOSÉ MIGUEL PONCE CASTILLO y OSCAR MARTÍN PONCE CASTILLO, actuando en su condición de hijos de la que en vida se llamó MARYS MAGDALENA CASTILLO DE PONCE, fallecida ab-intestato, en fecha 01 de Enero de 2008, 01 de enero de 2008 en el Caserío El Vigiadero Km.29, vía Carora Jurisdicción del Municipio Jiménez del estado Lara, ser declarados Únicos y Universales Herederos de la precitada fallecida, ciudadana MARYS MAGDALENA CASTILLO DE PONCE.
Consignó copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARYS MAGDALENA CASTILLO DE PONCE, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara, marcada con la letra “A”; copia de la Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, marcada con la letra “B”; copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL PONCE CASTILLO, OSCAR MARTÍN PONCE CASTILLO (Supervivientes) e ILIANA DESIREE PONCE CASTILLO (Difunta) expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Cojedes, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes y Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, marcadas con las letras “C”, “D” y “E” , Acta de Defunción del ciudadano JUAN JOSÉ PONCE MOGOLLÓN, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Tintorero, Municipio Jiménez del estado Lara, marcada con la letra “F” y copia simple de las cédula de identidad tanto de los solicitantes, como de los de cujus ILIANA DESIREE PONCE CASTILLO, MARYS MAGDALENA CASTILLO DE PONCE Y JUAN JOSÉ PONCE MOGOLLÓN.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los hijos de la fallecida, ciudadana MARYS MAGDALENA CASTILLO DE PONCE, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos RAMIREZ DE CABRERA, ALECIA y CABRERA RAMIREZ, LUIS MIGUEL, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario de la de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL PONCE CASTILLO y OSCAR MARTÍN PONCE CASTILLO, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes, ciudadanos JOSÉ MIGUEL PONCE CASTILLO y OSCAR MARTÍN PONCE CASTILLO, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARYS MAGDALENA CASTILLO DE PONCE, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.670.779, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,


Abg. ALFONSO E. CARABALLO C. Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veinte (20) folios útiles.
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R. (FDO.)






AECC/SMVR/zuly herrera.