REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 198° y 149°
SOLICITANTE: HORTENCIA MARGELIS MAVAREZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.298.734, domiciliada en la Urbanización Las Tejitas, Transversal 1, Casa Nº 1, Vereda 5, de la Ciudad de San Carlos, Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, actuando en nombre propio y en representación de su hermano WILLIAMS JOSE MAVAREZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.770.846.
MOTIVO:
PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS)
SOLICITUD N°: 4997
DECISION : INTERLOCUTORIA
-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 27 de junio de 2008, por la ciudadana HORTENCIA MARGELIS MAVAREZ HERRERA, actuando en nombre propio y en representación de su hermano WILLIAMS JOSE MAVAREZ HERRERA, identificados en autos, debidamente asistida por la Abogada IVYS ROSA MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.953 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 30 de junio de 2008.
En fecha 03 de julio de 2008, se fija oportunidad para la evacuación de los testigos, siendo evacuadas sus testimoniales en fecha 08 de julio de 2008.
-II-
Motivación
La ciudadana HORTENCIA MARGELIS MAVAREZ HERRERA, actuando en nombre propio y en representación de su hermano WILLIAMS JOSE MAVAREZ HERRERA, asistida por la Abogada IVYS ROSA MORILLO, solicitan le sean declarados UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE YLDEMARO MAVAREZ ARTEAGA, fallecido Ab-intestado en la ciudad de San Carlos, Municipio San Carlos estado Cojedes, en fecha 30 de abril de 2008.
Consignaron Copias Certificadas del Acta de Defunción, Partida de Nacimiento de la ciudadana HORTENCIA MARGELIS MAVAREZ HERRERA, emanadas del Registro Civil Municipal de la Parroquia San Carlos de Austria del Estado Cojedes y Partida Nacimiento del ciudadano WILLIAMS JOSE MAVAREZ HERRERA, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de los ciudadanos HORTENCIA MARGELIS MAVAREZ HERRERA y WILLIAMS JOSE MAVAREZ HERRERA.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos LUIS RAMON GONZALEZ RODRIGUEZ y NAYIBE SHERAY VELASQUEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos HORTENCIA MARGELIS MAVAREZ HERRERA y WILLIAMS JOSE MAVAREZ HERRERA, con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE YLDEMARO MAVAREZ ARTEAGA, sobre el acervo hereditario del de cujus, quedando a salvo los derechos de tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la ciudadana HORTENCIA MARGELIS MAVAREZ HERRERA, actuando en nombre propio y en representación de su hermano WILLIAMS JOSE MAVAREZ HERRERA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos HORTENCIA MARGELIS MAVAREZ HERRERA y WILLIAMS JOSE MAVAREZ HERRERA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE YLDEMARO MAVAREZ ARTEAGA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría y vista la anterior diligencia, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, expídanse las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana MARCOLINA DEL R. VÉLIZ S., Asistente II de este Juzgado y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.696.898, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C. Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, seis (08) de Julio de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de doce (12) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Sol. N° 4997.-
AECC/smvr/marcolina véliz.-