REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 198 ° Y 149°.
SOLICITANTE (S) GRACIELA GUERRERO DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.522.099, de este domicilio.
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº 5001.-
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha dos (02) de Julio de 2008, por la ciudadana GRACIELA GUERRERO DE GARCÍA, asistida por la Abogada JULSALIBETH MERCEDES GUEVARA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.144, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha tres (03) de Julio de 2008.
Por auto de fecha ocho (08) de Julio de 2008, el Tribunal fijó oportunidad para el acto de interrogatorio de testigos.
En fecha diez (10) de Julio de 2008, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de testigos en la presente solicitud, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los mismos y en consecuencia declaró desierto el acto.
En fecha once (11) de Julio de 2008, compareció la Abogada JULSALIBETH MERCEDES GUEVARA CASTILLO, y solicitó nueva oportunidad para el acto de interrogatorio de testigos.
Por auto de fecha dieciséis (16) de Julio de 2008, el Tribunal fijó nueva oportunidad para el acto de interrogatorio de testigos, los cuales fueron evacuados oportunamente en fecha veintiuno (21) de Julio de 2008.
-II-
Motivación
La ciudadana GRACIELA GUERRERO DE GARCÍA, asistida por la Abogada JULSALIBETH MERCEDES GUEVARA CASTILLO, antes identificadas, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especificó debidamente en su petición.
Consignó autorización expedida por la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, donde autorizan a la solicitante para que evacue Título Supletorio sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del mismo, consigno igualmente Certificado de Solvencia Municipal emitido por la Dirección de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes y Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de San Carlos, estado Cojedes, tales documentales de carácter administrativo público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos ZONIA IGNARAYA HERRERA LIMA y HERIS JOSÉ LÓPEZ BENÍTEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita la solicitante sobre las mencionadas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana GRACIELA GUERRERO DE GARCÍA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las indicadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana YENNIFER CECILIA MENDOZA MIRELES, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.774.782, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., y se devolvió constante de diecinueve (19) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.
Sol. N° 5001.-
AECC/SMVR/yennifer.



































EL JUEZ PROVISORIO, Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C. (Fdo.) Ilegible. (Hay un sello húmedo del Tribunal). LA SECRETARIA TITULAR, Abg. SORAYA M. VILORIO R. (Fdo.) Ilegible. En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m., y se devolvió constante de diecinueve (19) folios útiles. LA SECRETARIA TITULAR, Abg. SORAYA M. VILORIO R. (Fdo.) Ilegible. (Hay un sello húmedo del Tribunal). ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL DE CUYA EXACTITUD DOY FE, CERTIFICO Y EXPIDO, en San Carlos de Austria, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. SORAYA M. VILORIO R.


Sol. Nº 5001.-
AECC/SMVR/yennifer.