REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 198º y 149º.
SOLICITANTE PÈREZ MIERES YUSMARY YOHANA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº V- 15.485.854 y de este domicilio.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4823
DECISION INTERLOCUTORIA


I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 29 de noviembre de 2007, por la Ciudadana PÉREZ MIERES YUSMARY YOHANA, debidamente asistida por el Abogado ARGENIS RAFAEL PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.131, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 03 de diciembre de 2007.
Por auto de fecha 06 de diciembre de 2007, el tribunal ordenó proveer lo conducente una vez que la parte interesada indicara tanto en la solicitud como en la autorización expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, las medidas de las bienhechurías objeto de la presente solicitud.
Por auto de fecha 29 de abril de 2008, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, la cual fue indicada mediante diligencia de fecha 14 de enero de 2008, consignado autorización expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes.
Por auto de fecha 17 de enero de 2008, el tribunal ordenó proveer lo conducente una vez que la parte interesada aclarara tanto en la solicitud como en la última autorización expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, que riela al folio diez (10) de la presente solicitud, los linderos donde se encuentran enclavadas las referidas bienhechurías, lo cual fue aclarada mediante escrito de fecha 17 de marzo de 2008.
Por auto de fecha 25 de marzo de 2008, el tribunal ordenó proveer lo conducente una vez que la parte interesada aclarara tanto en la solicitud como en la última autorización expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, las medidas y área de construcción del terreno objeto de la presente solicitud, lo cual fue aclarada mediante diligencia de fecha 20 de junio de 2008.
Por auto de fecha 27 de junio de 2008, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 02 de julio de 2008.


II
MOTIVACION
La Ciudadana PÉREZ MIERES YUSMARY YOHANA, antes identificada, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurìas edificadas a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó autorización expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes, donde autoriza a la solicitante para evacuar Título Supletorio sobre unas bienhechurìas enclavadas en terrenos de la mencionada Alcaldía. Tal documento de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurìas es propiedad de la Municipalidad.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos PÉREZ URQUIOLA, LENRI RAFAEL y TEJERA, JUAN PEDRO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurìas, conforme a las reglas valorativas establecidas en los Artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurìas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana PÉREZ MIERES YUSMARY YOHANA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurìas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los dos (02) días del mes de julio del año Dos Mil ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

Abg. ALFONSO E. CARABALLO C. Abg. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintidós (22) folios útiles.
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA M. VILORIO R.




AECC/SMVR/zuly herrera.