REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 198° Y 149°
SOLICITANTE AGUEDA MIRELLA MUNDO DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.693.346 y de este domicilio.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4977
DECISION INTERLOCUTORIA
-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 02 de junio de 2008, por la ciudadana AGUEDA MIRELLA MUNDO DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.693.346 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada GLADYS RANGEL DE MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.764, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 03 de junio de 2008.
Por auto de fecha 06 de junio de 2008, el Tribunal insta a la solicitante que consigne renuncia de INREVI al derecho de preferencia.
En fecha 30 de junio de 2008, la ciudadana AGUEDA MIRELLA MUNDO DE CASTELLANOS, asistida de la Abogada GLADYS RANGEL DE MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.764, consigno documento de Renuncia de INREVI al Derecho de Preferencia.
Por auto de fecha 03 de julio de 2008, el Tribunal fija oportunidad para la evacuación de los testigos.
Por auto de fecha 08 de julio de 2008, se deja constancia que la parte interesa no compareció a presentar los testigos para su declaración. En consecuencia, se declara DESIERTO el acto.
En fecha 08 de julio de 2008, la ciudadana AGUEDA MIRELLA MUNDO DE CASTELLANOS, asistida de la Abogada GLADYS RANGEL DE MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.764, solicitó al Tribunal se fije nueva oportunidad para la evacuación de testigos.
Por auto de fecha 11 de julio de 2008, el Tribunal fija oportunidad para la evacuación de los testigos, los cuales fueron evacuados oportunamente en fecha 16 de julio de 2008.
-II-
Motivación
La ciudadana AGUEDA MIRELLA MUNDO DE CASTELLANOS, antes identificada, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno de su propiedad cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Consignó Contrato de Compra Venta de terreno protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, el día 14 de junio del año 2007, bajo el Nº 14, folios 48 al 49, tomo 8, del Protocolo Primero, Segundo Trimestre; Contrato de Compra Venta de Inmueble protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro Inmobiliario de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, el día 14 de junio de 2007, bajo el Nº 13, folios 44 al 47, tomo 8, del protocolo Primero, Segundo Trimestre y Documento de Renuncia al Derecho de Preferencia expedido por el Instituto de Desarrollo Habitacional Urbano y Rural del estado Cojedes. Tales documentos de carácter administrativo público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de sus contenidos se desprenden, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de la ciudadana AGUEDA MIRELLA MUNDO DE CASTELLANOS, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos LUIS RAFAEL VASQUEZ SALAZAR y ARGELIA MARIA HERRERA CASTILLO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de tercero de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadano AGUEDA MIRELLA MUNDO DE CASTELLANOS, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana MARCOLINA DEL R. VÉLIZ S., Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.696.898, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
NURIS AURORA LOZADA.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintitrés (23) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
NURIS AURORA LOZADA.
Sol. N° 4977.-
AECC/NAL/marcolina véliz.-
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