REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 198° Y 149°

SOLICITANTES: ONIAS MANUEL SANCHEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 2.070.998 y de este domicilio.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4896
DECISION INTERLOCUTORIA
-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha Dieciséis (16) de Julio de 2008, por el ciudadano ONIAS MANUEL SANCHEZ JIMENEZ, identificadas en autos, debidamente asistido por el Abogado MIGUEL HOMERO BALZA LIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.452 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 05 de Marzo de 2008.
Por auto de fecha 10 de Marzo de 2008, el Tribunal a los efectos de Proveer sobre la solicitud solicito a la parte interesada lo siguiente: Original del Titulo Supletorio señalado, Aclarar si el Título Supletorio corresponde a una de las tres (3) casas que alega construyó y consignar la certificación de gravámenes del Terreno objeto de la solicitud.
Por diligencia de fecha 15 de mayo de 2008, presentada por el ciudadano ONIAS MANUEL SANCHEZ JIMENEZ, debidamente asistido por el Abogado MIGUEL HOMERO BALZA LIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.452 y consigna Certificación Mecanografiada del Documento de Título Supletorio, Certificación de Gravámenes y aclaro que el Titulo Supletorio, en solicitud corresponde a la Casa N° 10-31 (A), planta Baja y Anexo 10-31 (B) planta Alta.
Por auto de fecha 20 de Mayo de 2008, el Tribunal insta nuevamente a la parte interesada a consignar la certificación de Gravámenes del Terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías.
Por diligencia de fecha 23 de mayo de 2008, suscrita por el Abogado MIGUEL HOMERO BALZA LIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.452, manifiesta que la certificación de Gravámenes emanada del registro Público del Municipio San Carlos y Rómulo Gallegos, de fecha 23 de abril de 2008, que riela al folio 19 corresponde al terreno en donde se encuentra las construcciones Casa N° 10-31, Casa N° 10-31 (A) Planta Baja y anexo N° 10-31 (B) Planta Alta.
Por auto de fecha 28 de Mayo de 2008, el Tribunal insto a la parte interesada a que consignará la certificación de Gravámenes del Terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías.
Por diligencia de fecha 16 de Junio de 2008, presentada por el Abogado MIGUEL HOMERO BALZA LIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.452, consigna la Certificación de Gravámenes del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías.
Por auto de fecha 19 de junio de 2008, se fija oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 26 de Junio de 2008, se declara Desierto el acto de testigos.
Por diligencia de fecha 08 de Julio de 2008, suscrita por el ciudadano ONIAS MANUEL SANCHEZ JIMENEZ, asistido por el Abogado MIGUEL HOMERO BALZA LIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.452, solicita del Tribunal se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 11 de julio de 2008, se fijo nueva oportunidad para la declaración de los testigos, los cuales fueron declarados en esta misma fecha.
-II-
Motivación
El Ciudadano ONIAS MANUEL SANCHEZ JIMENEZ, identificados en autos, solicita le sea decretado Título Suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó documento de Contrato de Adjudicación en venta celebrado entre la Municipalidad del Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes y el ciudadano Onias Manuel Sánchez Jiménez., el cual quedo debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio San Carlos del Estado Cojedes en fecha 30 de Marzo de 1995, quedando r4egistrado bajo el N° 10, Folios 27 al 28, Protocolo Primero, Tomo 1°, primer Trimestre.
Tal documental de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del ciudadano ONIAS MANUEL SANCHEZ JIMENEZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos ELIAS GUILLERMO MIERES VILLALONGA y ALECIA COROMOTO RIOS DE ACOSTA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita el solicitante sobre las referidas bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión

III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadano ONIAS MANUEL SANCHEZ JIMENEZ, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN LILISBETH LEON, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.325.693, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL;

NURIS AURORA LOZADA

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de treinta y tres (33) folios útiles.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

NURIS AURORA LOZADA

Sol. N° 4896
AECC/NAL/Lilisbeth