REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos de Austria, 15 de julio de 2008.
Años: 198° y 149°.-
-I-
Identificación de las partes.
Parte querellante: AGROPECUARIA RINCON HONDO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, el día 1º de octubre de 2001, bajo el Nº 56, tomo 77-A, representada por la ciudadana SAFIE OMAR DE GRIPPI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.211.349, domiciliado en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, quien actúa en su carácter de Administradora.
Apoderada judicial: LUZCELESTE RONDÓN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, cedulad de identidad Nº V.-16.401.159 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 128.285, domiciliada en la ciudad de Valencia estado Carabobo.
Parte querellada: JOSE VICENTE SOLORZANO ABREU, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V.-5.743.661, domiciliado en la población del Baúl, municipio Girardot del estado Cojedes.
Apoderado judicial actuante: ELIO LUIS MENDÉZ, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 19.191 y de este domicilio.
Motivo: Querella Interdictal Restitutoria por Despojo.
Sentencia: Interlocutoria.-
Expediente Nº 5104.-
-II-
Narración de los hechos.-
Admitida la presente querella en fecha 29 de abril de 2008, fue decretado el Secuestro del bien inmueble objeto de la presente controversia en fecha 29 de abril de 2008, siendo practicado por el juzgado ejecutor comisionado en día 11 de junio de 2008.
Por auto del 19 de junio de 2008 se ordenó la citación del querellado conforme lo ha establecido la doctrina casacionista de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, siendo personalmente citado el ciudadano JOSE VICENTE SOLORZANO ABREU, en fecha 27 de junio de 2008.
Por auto de fecha 01 de julio de 2008, se dejo constancia que la parte querellada no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, al acto de contestación de la demanda.
El día 03 de julio la parte querellante asistida de abogada presento escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas en auto de la misma fecha.
Mediante diligencia del 04 de julio de 2008 y dentro del lapso de promoción y evacuación de pruebas, el querellado JOSE VICENTE SOLORZANO ABREU, hace acto de presencia en este Tribunal y otorga poder apud acta a los abogados ALI TORREALBA CASTILLO y ELIO LUIS MENDEZ AULAR.
En fecha 08 de julio de 2008, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanas LUCRECIA YDANEA GALINDEZ, ROSA EMILIA GALINDEZ LEÓN y MILAGRO COROMOTO MEZA, todas promovidas por la parte querellante, no asistiendo a dicho acto el querellado, ni por sí ni por medio de alguno de sus apoderados judiciales legalmente constituidos.
El día 10 de julio de 2008, el abogado ELIO LUIS MENDEZ solicitando que se reponga la causa al estado de admitir la demanda por cuanto existe un error en su número de cédula en el auto de admisión de la demanda, no siendo “3.211.349” sino “5.743.661”, aunado al hecho de que no se le otorgó el término de distancia.-
En fecha 11 de julio de 2008, este Tribunal se trasladó a la población del Baúl a practicar la inspección judicial solicitada por la parte querellante, quien estuvo presente en el acto asistida de abogado, sin hacer acto de presencia el querellado por ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
En el día de hoy, 15 de julio de 2008, la parte querellada presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas y admitidas.-
-II-
Acerca de la reposición solicitada.-
Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre lo peticionado, este Órgano Subjetivo Institucional Judicial Pro Tempore Ex Necesse, realiza las siguientes consideraciones:
1º La parte querellada fue debidamente citada en fecha 27 de junio de 2008, día viernes, transcurriendo dos (2) días de despacho fijados para el acto de contestación, a saber, lunes 30 de junio y martes 1º de julio, este último día venció el lapso para la contestación de la demanda, haciendo acto de presencia en el tribunal en fecha 04 de julio de 2008 para otorgar poder Apud acta y consignando pruebas en esta misma fecha 15 de julio de 2008.-
2º Que aún cuando no se le otorgó expresamente el término de distancia al querellado, el mismo gozó de él, de hecho y derecho, por cuanto a tenor del artículo 205 del Código de Procedimiento Civil el mismo se computa por días calendarios consecutivos y no por días de despacho, gozando de dicho término de distancia el día continuo siguiente a la citación, o sea el día sábado y domingo inclusive, por lo cual no existe violación expresa al debido proceso y al derecho a la defensa conforme a los artículos 26, 49, 49.1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, máxime cuando la parte tuvo derecho de probar y lo ejerció en esta misma fecha, siendo en consecuencia, improcedente tal solicitud de reposición. Así se decide.-
3º Que la existencia del error material en el número de cédula del querellado en el auto de admisión y en la citación, más no en el libelo de la demanda, no es un error insubsanable y fue convalidado por la participación del querellante en actas, mediante el otorgamiento del poder Apud acta en fecha 04 de julio de 2008, sin hacer alusión en esa primera oportunidad del indicado error, sino en fecha 10 de julio de 2008, por lo que conforme al artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, no es procedente la solicitada reposición. Así se establece.-
-IV-
DECISIÓN.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, conforme a derecho declara IMPROCEDENTE la Reposición de la Causa solicitada por el abogado ELIO LUIS MENDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada ciudadano JOSE VICENTE SOLORZANO, en la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA intentada en su contra por la AGROPECUARIA RINCON HONDO, C.A., todos identificados en actas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.-
La Secretaria Titular,
Abg. Soraya M. Vilorio R.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.).
La Secretaria Titular,
Abg. Soraya M. Vilorio R.
Exp. Nº 5104.
AECC/SMVR.-
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