REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 198º y 149º.
SOLICITANTE ANGELINA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 1.037.665, y de este domicilio.
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 4973
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 30 de mayo de 2008, por la Ciudadana ANGELINA VELÁSQUEZ, debidamente asistida por la abogada EUDELIS LISET LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.373, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 11 de junio de 2008.
Por auto de fecha 05 de junio de 2008, el Tribunal acordó proveer lo conducente una vez que la parte interesada consignara la certificación de gravamen sobre el inmueble objeto de la presente solicitud, lo cual fue consignado mediante diligencia de fecha 26 de junio de 2008.
Por auto de fecha 01 de julio de 2008, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
Por acto de fecha 04 de julio de 2008, se declaro Desierto la declaración de los testigos.
Por diligencia de fecha 07 de julio de 2008, la ciudadana ANGELINA VELÁSQUEZ, debidamente asistida por la abogada EUDELIS LISET LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.373, solicitó nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 10 de julio de 2008, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 15 de julio de 2008.
II
MOTIVACION
La Ciudadana ANGELINA VELÁSQUEZ, antes identificada, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurìas edificadas a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno de su propiedad según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, de fecha 20 de septiembre de 2007, quedando anotado bajo el Nº 27, folios 80 al 81, Protocolo Primero, Tomo 8, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, de fecha 20 de septiembre de 2007, quedando anotado bajo el Nº 27, folios 80 al 81, Protocolo Primero, Tomo 8, como consta desde el folio tres (03) al folio cuatro (04) de la presente solicitud. Tal documento de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurìas es propiedad de la ciudadana ANGELINA VELÁSQUEZ.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos VARGAS PÉREZ, MARIOXIS MILAGRO y PARTIDAS NERVO, LENIN OSCAR, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurìas, conforme a las reglas valorativas establecidas en los Artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurìas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana ANGELINA VELÁSQUEZ, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurìas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los quince (15) días del mes de julio del año Dos Mil Ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ALFONSO E. CARABALLO C.
SECRETARIA TITULAR,
ABG. SORAYA M. VILORIO R.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintitrés (23) folios útiles.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. SORAYA M. VILORIO R.
AECC/SMVR/zuly herrera.
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