REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 198º y 149º.
-I-
Identificación de las partes.
SOLICITANTE: AGROPECUARIA RIO CLARO C. A., domiciliada en San Carlos estado Cojedes, inscrita en el Registro de Comercio que era llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes el 04 de junio de 1990, bajo el Nº 6.956, Tomo L.
APODERADA JUDICIAL: JENNIE GUTIERREZ GAMEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.101.163, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.216.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.
DECISION: INTERLOCUTORIA – DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
-II-
De la competencia.
La presente solicitud es tramitada en primera instancia por este Órgano Jurisdiccional conforme al procedimiento establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.428 del Código Civil, no obstante ello, observa este Órgano Subjetivo Institucional Pro Tempore Ex Necesse, lo siguiente:
1º Que en fecha 11 de abril de 2007 fue dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la Resolución Nº 2007-0014, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.705 de fecha 14 de junio de 2007, reimpresa por errores materiales del emisor en Gaceta Oficial Nº 38784 de fecha 05 de octubre de 2007, mediante la cual en su artículo 1º se modificó la estructura de la jurisdicción agraria en la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la cual entró en vigencia a partir de su aprobación por la Sala Plena, quedando encargada la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de su ejecución, conforme a las disposiciones finales Cuarta y Segunda de la indicada Resolución Nº 2007-0014, en su orden.
2º Que en el artículo 2º de la indicada Resolución Nº 2007-0014, suprimió la competencia en materia agraria a este Juzgado, el cual a partir de la indicada fecha pasa a denominarse “Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del estado Cojedes”, conforme al artículo 3 eiusdem; y, conforme al artículo 4º de la Resolución Nº 2007-0014 fue creado el Juzgado de Primera Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual tendrá competencia para conocer las causas en primera instancia que deban tramitarse conforme a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual fue inaugurado en fecha 12 de noviembre del presente año.
3º Que las causas agrarias conforme a lo ordenado en las disposiciones transitorias Segunda y Cuarta de la Resolución Nº 2007-0014, deben ser remitidas al juzgado competente, previo inventario levantado conforme a la disposición transitoria Tercera eiusdem; y, que en fecha 16 de noviembre de 2007, mediante oficio RCJC Nº 595-2007 de fecha 16 de noviembre de 2007, emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, le fue solicitado a este Tribunal la remisión de las causas agrarias y el cambio de denominación de este órgano jurisdiccional, conforme lo establece la precitada Resolución Nº 2007-0014.
En consecuencia, en virtud de que la competencia material para seguir conociendo de presente causa pertenece a la jurisdicción agraria, competencia que le fue suprimida a este Órgano Jurisdiccional mediante la supra indicada Resolución Nº 2007-0014, es por lo que forzosamente debe declarar su incompetencia material, la cual puede ser declarada aun de oficio conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y declinar la misma en el Juzgado Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la cual deberá declarar este sentenciador en la dispositiva de este fallo, debiéndose ordenar la remisión de la presente solicitud en original al indicado Tribunal. Así se declara.-
-III-
DECISIÓN.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud y DECLINA su competencia al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Remítase el expediente en su oportunidad al precitado juzgado.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil ocho (2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Alfonso E. Caraballo C. La Secretaria,
Abg. Soraya M. Vilorio R.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:35 p.m., y se remitió la presente solicitud con oficio Nº 05-343-418. LA FOLIATURA TACHADA NO VALE.-
La Secretaria,
Abg. Soraya M. Vilorio R.
Solicitud Nº 4589.
AECC/SMVR.WM.
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