REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 07 de Julio de 2008
198° y 149°
EXPEDIENTE: Nº 10.785
MOTIVO: DIVORCIO (Art. 185-A).
SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES:
JOSÉ FÉLIX FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.323.428.

XIOMARA JOSEFINA HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.991.270.
ABOGADO ASISTENTE:
ELEAZAR ORLANDO ACOSTA OCHOA, inscrito en el Inpreabogado N° 129.187.

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado en fecha trece (13) de Mayo de dos mil ocho (2008), por los ciudadanos JOSÉ FÉLIX FLORES y XIOMARA JOSEFINA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-10.323.428 y V-10.991.270, respectivamente, con domicilio en la Urbanización Los samanes I, Calle El Baúl, Casa Nº 5-3 de esta ciudad de San Carlos Estado Cojedes, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ELEAZAR ORLANDO ACOSTA OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.187, solicitaron el DIVORCIO de mutuo acuerdo, alegando para ello:
 Que en fecha quince (15) de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura del Municipio Autónomo San Carlos (hoy Registro Civil) del Estado Cojedes, según consta del acta de matrimonio, que acompañaron junto a su escrito solicitud marcada con la letra “A”.
 Que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Los samanes I, Calle El Baúl, Casa Nº 5-3 de esta ciudad de San Carlos Estado Cojedes.
 Que se separaron de hecho total y definitivamente el día 15 de agosto de 2001, y hasta la presente fecha no ha existido reconciliación entre ellos.
 Que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres SANDRA CAROLINA FLORES HERRERA, actualmente mayor de edad, y JOSÉ MIGUEL FLORES HERRERA fallecido, según se desprende de copias certificadas de las Partidas de Nacimiento acompañadas “B”, “C”, y acta de defunción marcada “D”.
 Que de dicha unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que repartir.
 Que en consecuencia de ello, solicitan se declare con lugar la solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de nuestro vigente Código Civil.

Produjeron los solicitantes junto con su escrito solicitud, copia certificada del acta de matrimonio que contrajeran por ante la prefectura del Municipio Autónomo San Carlos (hoy Registro Civil) del Estado Cojedes, en fecha quince (15) de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), expedida por el Registro Civil del referido Municipio Autónomo, en fecha 10 de mayo de 2007; copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos SANDRA CAROLINA FLORES HERRERA y JOSÉ MIGUEL FLORES HERRERA, expedidas por la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 03 de septiembre de 2001, y 29 de mayo 1995, marcadas “B” y “C”. Asimismo acompañaron marcada “D”, copia certificada del acta de defunción de su hijo fallecido JOSÉ MIGUEL FLORES HERRERA, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 27 de junio de 2007 (folios 02, 03, 04 y 05).

Admitida la solicitud por auto de fecha quince (15) de mayo de dos mil ocho (2.008), el Tribunal ordenó del Fiscal del Ministerio Público, de ésta Circunscripción Judicial, con Competencia en Materia de Familia, a los fines expresados en el artículo 185-A del Código Civil.

Practicada la citación del Fiscal IV del Ministerio Público y agregada a los autos la constancia de su recibo en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2008), el mismo compareció en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008), y consignó en un (01) folio útil, escrito en el cual manifestaba, su opinión favorable, por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, Ciudadanos: JOSÉ FÉLIX FLORES y XIOMARA JOSEFINA HERRERA.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cumplidos como han sido los trámites procesales, por cuanto el Tribunal considera que la manifestación de los cónyuges, ciudadanos: JOSÉ FÉLIX FLORES y XIOMARA JOSEFINA HERRERA, evidencia que han permanecido separados por un lapso de tiempo mayor de cinco años, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, y como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho el 15 de agosto de 2001, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes la cual excede sobradamente el termino establecido de cinco (5) años.

-IV-
DECISION:

En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: JOSÉ FÉLIX FLORES y XIOMARA JOSEFINA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-10.323.428 y V-10.991.270, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos (hoy Registro Civil) del Estado Cojedes, en fecha quince (15) de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio N° 210, folio 302 del año 1984, que en copia certificada cursa en autos.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y particípese al Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, así como al Registrador Principal de esta Entidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.




El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.




La Secretaria Acc.,
ANA M. SOLÓRZANO B.


En la misma fecha, siendo las tres horas y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se publicó la anterior sentencia.



La Secretaria Acc.,
ANA M. SOLÓRZANO B.






Exp. 10.785
LEGS/ Ana