REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 07 de julio de 2008.
198º y 149º

EXPEDIENTE: 10.684
MOTIVO: DIVORCIO (Causal 2ª).
DECISION: Extinción del Proceso.

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE:
MELY CAROLINA FLORES CASTRO, Cédula de Identidad Nº V-18.78.402.
ABOGADO ASISTENTE:
JOSÉ MELENDEZ PEREIRA, Inpreabogado Nº 101.464.
DEMANDADO:
PEDRO JOSÉ ESTRADA LORETO, Cédula de Identidad Nº V-11.964.354.

-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO

La presente causa se inició en fecha 23 de Enero de 2008, mediante demanda de divorcio que presentara la ciudadana MELY CAROLINA FLORES CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.782.402, asistida por el Abogado JOSÉ MELÉNDEZ PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.464, en contra de su legítimo cónyuge, ciudadano PEDRO JOSÉ ESTRADA LORETO, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.964.354.

Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que por auto de fecha 25 de enero de 2008, fue admitida la demanda ordenando el emplazamiento de ambas partes, así como del Ministerio Público, habiéndose verificado la citación del Ministerio Público en fecha 03 de marzo de 2008, y la del demandado en fecha 03 de abril del mismo año (folios 17 al 20), en cuya oportunidad quedaron emplazadas las partes para que comparecieran al PRIMER ACTO CONCILIATORIO, que habría de celebrarse en este juicio el primer día de despacho siguiente, pasados como fueren cuarenta y cinco (45) días después de la citación del demandado.

Ahora bien, de acuerdo al calendario del Tribunal, el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, correspondió el día 19 de mayo de 2008, en cuya oportunidad quedaron emplazadas las partes para que comparecieran al SEGUNDO ACTO de la misma naturaleza, que habría de celebrarse el primer día de despacho siguiente, pasados como fueren cuarenta y cinco (45) días consecutivos del acto anterior, tal como lo establece el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil en su primera parte.

En el presente caso, el día 04 de julio de 2008, oportunidad fijada para que se realizara el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, la parte actora no asistió a dicho acto aún cuando se encontraba en la obligación de concurrir al Tribunal, constatándose que ello no aconteció en tal forma, en cuya virtud, este sentenciador al interpretar la norma jurídica contenida en el Artículo 757, en su segundo aparte considera que se verificó el supuesto para la declaratoria de la extinción del proceso. Así se decide.

-III-
DECISION

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en apego a lo estatuido en el segundo aparte del Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO EL PROCESO, por no haber asistido la parte actora al Segundo Acto Conciliatorio del juicio, y como consecuencia de la declaratoria que de aquí se hace, se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ,

La Secretaria Acc.,
ANA M. SOLÖRZANO B.

En la misma fecha, siendo las TRES horas y TREINTA minutos de la mañana (03:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia.


La Secretaria Acc.,
ANA M. SOLÖRZANO B.


Exp. Nº 10.684
LEGS//Ana