REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 28 de julio 2008.
198º y 149°
EXPEDIENTE: 9.403
MOTIVO: Cobro de Bolívares por Daños Materiales y Lucro Cesante derivado de Accidente de Tránsito
DECISION: Perención de la Instancia
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
• DEMANDANTE: RODOLFO JOSE CAMPOS ESCOBAR. Cedula de Identidad No. 9.413.226.
• ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL TOVIAS ARTEAGA, Inpreabogado Nº 24.372.
• DEMANDADOS: FRANKLIN LORENZO, ARTURO JOSE, CIRO ANTONIO, MIRIAN JOSEFINA, FRANCIA ELENA, CARMEN TERESA JOSE DE LA CRUZ, HECTOR ANTONIO, FRANCIS JOSEFINA, RORAIMA MARGARITA, CESAR ALEXANDER, YAMILET DE JESUS, FRANCISCO ANTONIO, MIGUEL ANGEL Y MARIA ELENA ARIAS, en su caracteres de UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del fallecido FRANCISCO MARIA ARIAS
• APODERADOS JUDICIALES DEMANDADOS: GUSTAVO ENRIQUE PINEDA Y EDDIEZ SEVILLA, inscritos en el inpreabogado Nros. 15.970 y 70.023 respectivamente.-
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
El presente juicio se inicio con motivo de demanda que presentara el ciudadano PABLO RODOLFO JOSE CAMPOS ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nos V- 9.413.226, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.372, por ante este Juzgado, actuando como Distribuidor de causas, por Cobro de Bolívares por Daños Materiales y Lucro cesante derivados de accidente de transito, en fecha veintitrés (23) de abril de 2001. Seguidamente fue admitida en fecha dieciséis (16) de mayo del mismo año, por auto que obra al folio 11 de este expediente, ordenando la citación personal de los demandados FRANKLIN LORENZO, ARTURO JOSE, CIRO ANTONIO, MIRIAM JOSEFINA, FRANCIA ELENA, CARMEN TERESA, JOSE DE LA CRUZ, HECTOR ANTONIO, FRANCIS JOSEFINA, RORAIMA MARGARITA, CESAR ALEXANDER, YAMILET DE JESUS, FRANCISCO ANTONIO, MIGUEL ANGEL Y MARIA ELENA ARIAS, en su caracteres de UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del fallecido FRANCISCO MARIA ARIAS, en su condición de propietario del vehículo: marca: ford, clase: camión, tipo: estaca, placa: 128 HAD, modelo: 1978, matriculado bajo el Nro. 128 – HSD, involucrado en el accidente que motivo esta demanda.
Posteriormente en fecha 04 de junio del 2001, se recibe escrito de Reforma de la Demanda presentada por el demandante de autos, la cual fue admitida por este tribunal en fecha 14 de junio del presente año, para lo cual se libro Cartel de Citación a los mencionados UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del fallecido FRANCISCO MARIA ARIAS, publicado en el diario EL Universal. Posteriormente en fecha nueve de octubre del 2001 mediante diligencia el demandante Rodolfo Campos asistido del Abogado Rafael Tovias Arteaga, consignaron la publicación del mencionado cartel el cual fue debidamente agrega a la causa y corre inserto en el folio veintinueve.
En fecha doce (12) de noviembre del 2001, mediante diligencia de la parte actora, solicita al Tribunal la designación de defensor ad litem a las partes demandadas debido que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal. En fecha diecinueve (19) de noviembre del presente año, este Tribunal mediante auto acordó designar defensor Ad littem en la persona del abogado JAIME OQUENDO, a quien se ordeno notificar de la designación y que efectivamente se hiciere mediante Boleta de Notificación que se le entrego personalmente al ciudadano JAIME OQUENDO, en fecha veintitrés (23) de enero del año 2002, tal como consta en diligencia suscrita por el alguacil al Vto. Del folio 33.
En fecha veintiocho (28) de enero del 2002, mediante diligencia suscrita por el abogado JAIME OQUENDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.307.822, Ipsa Nro. 55.021 a los fines de cumplir con la aceptación al cargo que le fue designado, inmediatamente este Tribunal procedió a cumplir con el requisito de juramentación al cargo, tal como consta en folio 35.
Mediante diligencia de fecha veintinueve (29) de abril 2002, suscrita por el demandante de autos, solicitaron al Tribunal procediera a ordenar la citación personal del defensor ad littem Abg. JAIME OQUENDO; para lo cual este Tribunal libro auto de fecha diez (10) de mayo del mismo año, acordando la citación del ciudadano Abg. Jaime Oquendo en su carácter de defensor de las partes demandadas. Citación esta que fue realizada por el alguacil de este Tribunal en fecha (04) de junio del 2002 y consignada mediante diligencia que corre inserta al Vto. Del folio 38 y agregada respectivamente al presente expediente.
En fecha dieciséis de (16) de julio del 2002, fue presentado escrito de contestación a la demandada por abogado Jaime Oquendo, en su condición de defensor de oficio de los demandados FRANKLIN LORENZO, ARTURO JOSE, CIRO ANTONIO, MIRIAM JOSEFINA, FRANCIA ELENA, CARMEN TERESA, JOSE DE LA CRUZ, HECTOR ANTONIO, FRANCIS JOSEFINA, RORAIMA MARGARITA, CESAR ALEXANDER, YAMILET DE JESUS, FRANCISCO ANTONIO, MIGUEL ANGEL Y MARIA ELENA ARIAS, en su caracteres de UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del fallecido FRANCISCO MARIA ARIAS, el cual riela inserto en los folios 40 al 42.-
Por auto de fecha quince de julio del 2002, el Tribunal acordó se continuará tramitando la causa por el procedimiento pautado en la Ley de Transito Terrestre del nueve de junio del 1996, Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 5.085.-
En fecha siete (07) de agosto del 2002, el ciudadano RODOLFO CAMPOS, en su condición de demandante y asistido del abogado RAFAEL TOVIAS ARTEAGA, presentaron por este Tribunal escrito de promoción de pruebas.
En fecha siete (07) de agosto del 2002, el ciudadano abogado HUGO ESCORCHE BOCANEY, fue designado Juez Suplente desde el dia 06-08-02 al 21-08-02, ambas fechas inclusive, por lo cual se AVOCO al conocimiento de la presente causa. En la misma fecha mediante auto fueron admitidas las pruebas presentadas para la parte actora, fijándose oportunidad para la evacuación de las testimoniales.
Por auto de fecha primero (01) de noviembre del 2002, este Tribunal difiere por un lapso de treinta días continuos, para dictar sentencia en el presente juicio.
En fecha diecinueve (19) de diciembre del 2002, este Tribunal dicto sentencia declarando CON LUGAR la pretensión presentada pro el demandante, y en consecuencia se condena a las parte demandadas al pago de la suma de quince millones cuatrocientos sesenta mil bolívares (Bs. 15.460.000,00) por concepto de daños materiales y lucro cesante ocasionados por accidente de transito. Así como a la indexación judicial o corrección monetaria de la cantidad antes referida, mediante una experticia complementaria del fallo. Se condena en costas a la parte demandada.
En fecha nueve (09) de enero del 2003, mediante auto de este Tribunal se ordeno notificar a las partes y/o sus apoderados de la anterior decisión. En fecha veintiuno de abril del 2003, la parte demandante Rodolfo Campos asistido del abogado Magali Uzcategui, inpreabogado Nro. 63.498, mediante el cual se da por notificados de la decisión tomada por este Tribunal en fecha 19 de diciembre del 2002.
En fecha dos (02) de julio del 2003, comparece del ciudadano Abogado Hedéis Sevilla Ipsa Nro. 70.023, quien consigna en tres folios útiles y marcado anexo “A” y en original, instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de San Carlos Estado Cojedes, el 25 de septiembre del 2002, inscrito bajo el Nro. 55, Tomo 30 de los Libros de autenticaciones, mediante el cual confieren PODER a los abogados GUSTAVO ENRIQUE PINEDA Y EDDIEZ SEVILLA, inscritos en el inpreabogado Nros. 15.970 y 70.023 respectivamente, los ciudadanos FRANKLIN LORENZO, ARTURO JOSE, CIRO ANTONIO, MIRIAM JOSEFINA, FRANCIA ELENA, CARMEN TERESA, JOSE DE LA CRUZ, HECTOR ANTONIO, FRANCI JOSEFINA, RORAIMA MARGARITA, CESAR ALEXANDER, YAMILET DE JESUS, FRANCISCO ANTONIO, MIGUEL ANGEL Y MARIA ELENA ARIAS. Igualmente el apoderado judicial Eddiez Sevilla, se da por notificado de la sentencia de fecha 19 de diciembre 2002.-
En fecha nueve (09) de julio del dos mil tres, presenta el abogado Eddiez Sevilla, poder que le fuere conferido pro la ciudadana CRUZ MONTILLA UTRERA DE ARIAS, par alo cual solicita al Tribunal que se agregue al presente expediente y se les tenga como parte en el mismo.
En fecha nueve (09) de julio del dos mil tres, mediante diligencia suscrita por el apoderado judicial Eddiez Sevilla, de la ciudadana Cruz Montilla, Apelo de la sentencia del 19 de diciembre 2002, por cuanto no fue considerada como demandada mi representada quién fuere la cónyuge del fallecido Francisco Arias, en consecuencia al no hacer sido demandada no tuvo oportunidad al derecho a la defensa. En fecha dieciséis de julio del mismo año, este Tribunal mediante auto niega la anterior apelación por prematura, por cuanto al momento de la interposición de dicho recurso no había nacido el lapso de ley para su debido ejercicio.
En fecha treinta (30) de julio del dos mil tres, mediante diligencia suscrita por el apoderado judicial abogado Eddiez Sevilla, en representación de los demandados FRANKLIN LORENZO, ARTURO JOSE, CIRO ANTONIO, MIRIAM JOSEFINA, FRANCIA ELENA, CARMEN TERESA, JOSE DE LA CRUZ, HECTOR ANTONIO, FRANCIS JOSEFINA, RORAIMA MARGARITA, CESAR ALEXANDER, YAMILET DE JESUS, FRANCISCO ANTONIO, MIGUEL ANGEL Y MARIA ELENA ARIAS, en su caracteres de UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del fallecido FRANCISCO MARIA ARIAS, APELO de la sentencia del 19 de diciembre 2002, por las razones ya esgrimidas en anterior escrito referido a la omisión de la citación de la viuda Cruz Montilla de Arias.
Posteriormente en fecha seis (06) de agosto del mismo año, este Tribunal mediante auto declara oír la apelación libremente, en consecuencia se ordena remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Del trabajo y del Transito de la Circunscripción Judicial Edo. Cojedes, para su tramitación.
En fecha catorce (14) de agosto del mismo año, se le dio entrada en el Tribunal de Alzada y bajo el Nro. 0349, y admitido en fecha veintiséis (26) de agosto 2003, y se fija el lapso de cinco días de despacho siguiente para las partes promuevan las pruebas respectivas de conformidad al articulo 85 de Ley de Transito Terrestre.
En fecha cuatro (04) de septiembre del 2003, mediante auto de ese Tribunal declara vencido el lapso probatorio, y se fija el segundo dia de despacho siguiente para que las partes presenten conclusiones escritas (informes). Posteriormente en fecha diez (10) de septiembre del 2003, mediante auto de ese Tribunal declara vencido el lapso de informes y fija un lapso de treinta (30) días continuos para dictar la correspondiente sentencia.
En fecha doce (12) de noviembre del año dos mil tres, el Tribunal de Alzada dicta sentencia mediante el cual declara con lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de los demandados y de la ciudadana Cruz Montilla, viuda de Arias, en consecuencia ordena reponer la causa a la oportunidad que se ordene la citación de la ciudadana Cruz Montilla en su carácter de cónyuge y heredera del ciudadano Francisco Antonio Arias, y se declara NULA la sentencia definitiva que declara con lugar el COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO dictaminada por el Tribunal de Causa en fecha 19 de diciembre del 2002.
En fecha tres (03) de diciembre del año dos mil tres, la decisión dictada en fecha 12 de diciembre del mismo año, por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Del trabajo y del Transito de esta Circunscripción Judicial, mediante auto ordena remitir al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Del Transito, Del Trabajo, Estabilidad Laboral y Bancario de la Circunscripción Judicial Edo. Cojedes el presente expediente Nro. 0349 para que de cumplimiento a lo ordenado.
En fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2003, este Tribunal recibe del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Del trabajo y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en una pieza principal, constante de ciento cincuenta y dos (152) folios útiles con oficio Nro. 252-03, el referido expediente Nro. 0349, a los fines de dar continuidad al proceso una vez decidida la apelación interpuesta.
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2007, quien suscribe, con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa, y encontrándose en tiempo oportuno para emitir el presente pronunciamiento, pasa a hacerlo en los siguientes términos:
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Analizadas como han sido las actas procesales en el presente caso se determina, que la presente causa se encuentra paralizada en estado de completar la citación personal de la ciudadana CRUZ MONTILLA DE ARIAS, cónyuge del fallecido FRANCISCO ARIAS.
Del orden cronológico de las actuaciones, anteriormente establecidas, se constata que en fecha diecinueve (19) de diciembre del 2002, este Tribunal dicto sentencia declarando CON LUGAR la pretensión presentada por el demandante, y en consecuencia condenó a las parte demandada al pago de la suma de quince millones cuatrocientos sesenta mil bolívares (Bs. 15.460.000,00) por concepto de daños materiales y lucro cesante ocasionados por accidente de transito. Así mismo se acordó la indexación judicial o corrección monetaria de la cantidad antes referida, mediante una experticia complementaria del fallo y se condenó en costas a la parte demandada.
En fecha seis (06) de agosto del mismo año, este Tribunal mediante auto oyó la apelación libremente propuesta contra el fallo de fecha 19 de diciembre de 2002, en consecuencia se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Del trabajo y del Transito de la Circunscripción Judicial Edo. Cojedes, para su tramitación.
En fecha catorce (14) de agosto del mismo año, se le dio entrada en el Tribunal de Alzada y se fijó el lapso de cinco días de despacho siguiente para las partes promuevan las pruebas respectivas de conformidad al articulo 85 de Ley de Transito Terrestre.
En fecha doce (12) de noviembre del año dos mil tres, el Tribunal de Alzada dictó sentencia mediante el cual declaró CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de los demandados y de la ciudadana Cruz Montilla, viuda de Arias; ordenó la reposición de la causa a la oportunidad que se ordene la citación de la ciudadana Cruz Montilla en su carácter de cónyuge y heredera del ciudadano Francisco Antonio Arias, y asimismo declaró NULA la sentencia definitiva que declara con lugar el COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO dictada por este Tribunal de Causa en fecha 19 de diciembre del 2002 y nulas también todas las actuaciones acontecidas en el proceso luego de la citación de la parte demandada,.
En fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2003, este Tribunal recibió del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Del trabajo y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en una pieza principal, constante de ciento cincuenta y dos (152) folios útiles con oficio Nro. 252-03, el presente expediente, a los fines de dar continuidad al proceso una vez decidida la apelación interpuesta.
Una vez recibido en este Tribunal el presente expediente, la parte actora no acudió ante este Organo, ni por sí ni por medio de apoderado a gestionar la citación de la ciudadana CRUZ MONTILLA ARIAS, viuda de Francisco Arias, conforme a lo ordenado en el fallo de la superioridad, cayendo el juicio en un injustificado letargo procesal, debido exclusivamente a la conducta negligente del actor, que se ha prolongado durante mas de un año, sin que aparezca alguna razón para justificar que entre aquella fecha (16 de diciembre 2003) y en la actualidad no se haya dado cumplimiento al impulso procesal para que este Tribunal pueda así completar el trámite de citación de la demandada.
Todo lo anterior denota un absoluto abandono del trámite que hace susceptible de aplicación la norma contenida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil al configurar, sin lugar a dudas, el supuesto de perención establecido en su encabezamiento y que no es otro que el transcurso de mas de un año sin haberse ejecutado en el juicio ningún acto de procedimiento.
En atención a lo anterior, este Tribunal determina que desde el día 24 de enero del año 2007, fecha en que se recibió el presente expediente proveniente de la Superioridad, quien ordenó la reposición de la causa al estado de citación de la ciudadana CRUZ MONTILLA ARIAS, viuda de Francisco Arias, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de un (01) año, sin que la parte actora haya cumplido algún acto de impulso en el proceso, subsumiéndose el caso en consecuencia dentro de la previsión contenida en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace procedente declarar consumada la PERENCION de la instancia. Así se decide.
-IV-
DECISION
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 eiusdem, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia, por haber operado la PERENCION en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido mas de UN (01) año sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal ni se hubiere cumplido con la publicación ordenada del cartel de citación, como antes se dejó claramente expresado en este fallo como consecuencia de la declaratoria anterior.
Notifíquese a las partes de conformidad al artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
Exp. Nº 9.403
LEGS/HMCM/Carmen
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