REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 21 de julio de 2.008
198º y 149º


EXPEDIENTE: 10. 584
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento por
Error Material.
DECISIÓN: Definitiva.

-I-
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE

SOLICITANTE: MARIA ZORAIDA GUEDES
Cedula de Identidad N° V- 3.690.287.

ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL TOVIAS ARTEAGA
Inpreabogado N° 24.372.

-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO

La presente causa se inició con motivo de la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, que presentara la solicitante MARIA ZORAIDA GUEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.690.287, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, ciudadano RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.372, en fecha nueve (09) de octubre de dos mil siete (2007). En la misma fecha, el Tribunal le dio entrada a la referida solicitud quedando signada con el N° 10.584. Posteriormente en fecha once (11) de octubre del mismo año, este Tribunal solicito la reproducción en autos del original del documento de los datos de la Tarjeta Alfabética expedida por la ONIDEX- Cojedes, la cual fue consignada por la parte interesada en fecha veintiseis (26) de marzo del año (2008).

Alegó la solicitante:
Que su madre se llamo en vida ROSALIA GUEDEZ, nacida en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Anzoátegui del Estado Cojedes, el día cuatro (04) de septiembre de 1.925, como consta en el Registro de la Tarjeta Alfabética expedida por el Ministerio de Interior y Justicia ONIDEX San Carlos Edo. Cojedes, anexa marcada con el número “9”, y reproducida posteriormente en copia certificada en original insertada en el folio (11).- De la misma manera quedo plenamente identificada en el Acta de Defunción Nro. 50 de fecha veintitrés (23) de enero del año dos mil dos (2002) la mencionada ciudadana ROSALIA GUEDEZ, quien era mi legitima madre.-

Ahora bien, que al momento de hacerse la inserción del Acta de la Partida de Nacimiento de mi persona MARIA ZORAIDA GUEDES, presenta dos errores materiales involuntarios cometidos por el funcionario en cuanto al nombre de mi madre, pues al identificarla se coloco ROSA, cuando su verdadero nombre es ROSALIA.- Asimismo, al identificarse su apellido quedó asentado como GUEDES cuando su verdadero apellido es GUEDEZ.-

Que en razón de ello es por lo que ocurre para solicitar como en efecto lo hace se sirva declarar la rectificación solicitada en la referida partida de nacimiento.-

Que de conformidad con lo expuesto se observa que se trata de dos errores materiales que están evidenciados de todos y cada uno de los anexos que acompañó junto a la solicitud, tal como trascripción errónea del nombre y apellido ya que se identificó a su señora madre como ROSA GUEDES cuando su verdadero nombre y apellido era ROSALIA GUEDEZ.

Que en razón de ello solicito del Tribunal se sirva sustanciar la presente solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de procedimiento Civil.

Produjo la representación de la parte actora, junto con el escrito solicitud:

1) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante MARIA ZORAIDA GUEDEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, insertada en esta causa en el folio (03) y signada con el numero “4”

2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante MARIA ZORAIDA GUEDEZ, expedida por el Registro Principal del Estado Cojedes, insertada en esta causa en el folio (04.) y signada con el numero “4”

3) copia simple del Acta de Defunción Nro. 50 de fecha veintitrés de enero del año dos mil dos, llevada por la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos Edo Cojedes, y expedida por el Registro Civil del Municipio san Carlos edo. Cojedes, de la defunción de ROSALIA GUEDEZ, la cual corre inserto en el folio (05) y signada con el numero “8”.

4) Copia simple de la Tarjeta Alfabética expedida por el Ministerio de Interior y Justicia ONIDEX San Carlos Edo. Cojedes inserta al folio (06) y signada con el numero “9”.

5) Copia Certificada de la Tarjeta Alfabética expedida por el Ministerio de Interior y Justicia ONIDEX San Carlos Edo. Cojedes inserta al folio (11).-

En tal sentido, siendo ésta la oportunidad para que este Tribunal emita su pronunciamiento al respecto, pasa a hacerlo con base en las consideraciones siguientes:
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

El Artículo 462 del Código Civil textualmente establece que:

“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo en caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”.

En armonía con lo anterior, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 prevé que en los casos de errores materiales en las actas del Registro Civil, la rectificación de un acta puede acordarse sumariamente una vez constatada por el Juez la existencia del error. En concreto la norma en referencia señala lo siguiente:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y ante el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. (Negrillas de este Tribunal).

En efecto, del análisis realizado a la Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, insertada en los libros de nacimientos bajo el número 825, signada con el numero “4”; Copia de la Partida de defunción de la madre de la solicitante ROSALIA GUEDEZ, inserta en el folio (05) y signada con el numero “8”, se aprecia claramente que la ciudadana MARIA ZORAIDA, nació en el Estado Cojedes, el día Ocho (08) de Noviembre DE 1.953, y que es hija de la ciudadana ROSA GUEDES.

Seguidamente, se desprende del anexo marcado con el número “9” y luego reproducido en original inserto en el folio (11), referente a los datos suministrados en la Tarjeta Alfabética del Ministerio de Interior y Justicia ONIDEX San Carlos Edo. Cojedes, donde se verifican los datos filiatorios de la madre de la solicitante, los cuales evidencia que la misma se llamaba ROSALIA GUEDEZ

En la oportunidad que fue levantada el Acta de la Partida Nacimiento de la ciudadana MARIA ZORAIDA, el funcionario encargado de hacer el asiento de la partida de nacimiento de la solicitante en autos, incurrió en error al asentar el nombre de la madre de la referida ciudadana como ROSA GUEDES, siendo esto incierto, por ser lo correcto ROSALIA GUEDEZ.-

Sin embargo hasta la presente fecha no ha sido subsanado el error material involuntario del funcionario que al momento de asentar el acta de nacimiento de la ciudadana MARIA ZORAIDA GUEDES, lo efectuó de manera incorrecta, se lee como madre de la misma ROSA GUEDES, cuando lo correcto es ROSALIA GUEDEZ.-

De todos los documentos presentados por la parte actora que cursan desde el folio tres (03) al once (11), dichos instrumentos que este Sentenciador aprecia íntegramente por ser públicos y como consecuencia de ello surten efectos erga omnes, surge a juicio de este sentenciador, la plena convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento de la partida cuya rectificación se solicita, incurrió en el error de escribir el nombre de la madre de la solicitante en autos, como ROSA, cuando lo correcto debió ser que la identificara con el nombre de: ROSALIA. Asimismo fue identificado su apellido como GUEDES, siendo lo correcto GUEDEZ. Así se deja establecido.
-IV-
DECISIÓN:
En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA ZORAIDA GUEDEZ, en cuanto a las menciones de su nombre y apellido, por lo que en consecuencia se ordena RECTIFICAR el asiento que aparece en el acta de nacimiento inserta con el Nº 825, de fecha 25 de NOVIEMBRE del año 1.953, del Libro de Registro Civil de Nacimientos que por Duplicado llevó la Prefectura (hoy Registro Civil) del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, durante el año 1.953, contentiva del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA ZORAIDA GUEDES, en el sentido de que en la misma se corrija el error develado en cuanto a la indicación del verdadero nombre y apellido de de la legítima madre de lA solicitante y en tal virtud: donde dice: “…ROSA…” DEBE DECIR Y LEERSE “…ROSALIA…”. Asimismo donde dice: “…GUEDES…” debe decir y leerse “….GUEDEZ…”.Así se decide.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente de conformidad con el Artículo 506 del Código Civil, remítase junto con oficio, copia certificada de esta decisión al Registro Civil del Municipio Autónomo Anzoátegui del Estado Cojedes y Registrador Principal del Estado Cojedes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.
///…La




…/// Secretaria ,
Abg. HILDA M. CASTELLANO MIRELES.


En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02: 30 pm.), se publicó la anterior sentencia.-


La Secretaria ,
Abg. HILDA M. CASTELLANO MIRELES







EXP. N° 10.584
LEGS/HMCM/carmen