REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 16 de julio de 2.008
198º y 149º

EXPEDIENTE: 10.819
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO por
Error Material.
DECISIÓN: Definitiva.

-I-
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE

SOLICITANTE: FRANKLIN ZEBOLA D´ GREGORIO
Cedula de Identidad N° V- 9.533.455.

ABOGADO ASISTENTE: VICENTE ZEVOLA
Inpreabogado N° 33.073.

-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO

La presente causa se inició con motivo de la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, que presentara el ciudadano FRANKLIN ZEBOLA D´ GREGORIO, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 9.533.455, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICENTE ZEVOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.073, en fecha tres (03) de julio de dos mil ocho (2008). Posteriormente, el Tribunal le dio entrada a la referida solicitud en fecha cuatro (04) de julio de dos mil ocho (2008), quedando signada con el N° 10.819.

Alegó el solicitante:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicitaba la rectificación de su acta de nacimiento, en el sentido de que se ordene corregir el error en que se incurrió con respecto al apellido de su padre: “Zévola” con “v” labidental y no “Zébola” con “b” labial, como consta del acta de nacimiento N° 1.223, folio 31, Tomo 2do., del año 1.966, anexa marcada “A”, ya que su partida de nacimiento, presenta un error material involuntario en cuanto a su apellido, pues al identificarlo se coloco ZEBOLA, cuando su verdadero apellido es ZEVOLA.-

Que en razón de ello es por lo que ocurre para solicitar como en efecto lo hace se sirva declarar la rectificación solicitada en la referida partida de nacimiento.-


Que de conformidad con lo expuesto se observa que se trata de un error material que están evidenciados de todos y cada uno de los anexos que acompañó junto a la solicitud, tal como trascripción errónea de su apellido ya que fue identificado como Zébola cuando su verdadero apellido era ZEVOLA.

Produjo la parte actora, junto con el escrito solicitud:
Copia certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, (folio 02 vto),signada con la letra “A”; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de sus padres, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, (folio 03 vto.), signada con la letra “B”; 3) Acta de Defunción, de su padre VICENZO ZEVOLA RAFFA, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, (folio 04 vto.), signada con la letra “C”.
En tal sentido, siendo ésta la oportunidad para que este Tribunal emita su pronunciamiento al respecto, pasa a hacerlo con base en las consideraciones siguientes:

-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

El Artículo 462 del Código Civil textualmente establece que:

“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo en caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”.

En armonía con lo anterior, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 773 prevé que en los casos de errores materiales en las actas del Registro Civil, la rectificación de un acta puede acordarse sumariamente una vez constatada por el Juez la existencia del error. En concreto la norma en referencia señala lo siguiente:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y ante el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”. (Negrillas de este Tribunal).

De lo anterior, surge a juicio de este sentenciador, la plena convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento de la partida cuya rectificación se solicita, incurrió en el error de escribir el apellido de su padre como ZEBOLA, cuando lo correcto debió ser que lo identificara con el apellido de: ZEVOLA. Así se deja establecido.





-IV-
DECISIÓN:

En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano FRANKLIN ZEBOLA D´ GREGORIO, en cuanto al apellido de su padre, por lo que en consecuencia se ordena RECTIFICAR el asiento que aparece en el acta de nacimiento inserta con el Nº 1.223, folio 31, de fecha 29 de junio del año 1.966, del Libro de Registro Civil de Nacimientos que por Duplicado llevó la Prefectura (hoy Registro Civil) del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, durante el año 1.966, contentiva del acta de nacimiento del ciudadano FRANKLIN ZEBOLA D´ GREGORIO, en el sentido de que en la misma se corrija el error develado en cuanto a la indicación del verdadero apellido del legítimo padre del solicitante y en tal virtud: donde dice: “…ZEBOLA…” DEBE DECIR Y LEERSE “…ZEVOLA…”.Así se decide.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente de conformidad con el Artículo 506 del Código Civil, remítase junto con oficio, copia certificada de esta decisión al Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes y Registrador Principal de ésta Entidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, siendo las dos (02:00 pm.), de la tarde, se publicó la anterior sentencia.-


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


Exp. N° 10.819
LEGS/moraima