TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 15 de Julio de 2008
198º y 149º
SOLICITANTE: MARTINA MANAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad Nº V-1.039.714.
MOTIVO: TITULO DE PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 12.360
DECISION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 02 de Julio de 2008, por la Ciudadana MARTINA MANAURE, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ LUIS COLMENARES ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.960, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de la misma fecha.
II
MOTIVACION
La Ciudadana MARTINA MANAURE, solicito sea declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de REYES MANUEL MANAURE, quien falleció en fecha 01 de Mayo de 2008.
Los solicitantes consignaron las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia certificada del acta de defunción de REYES MANUEL MANAURE.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de REYES MANUEL MANAURE.
Tales documentos públicos, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la ciudadana MARTINA MANAURE, era madre de REYES MANUEL MANAURE.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de las Ciudadanas HIDEZ MARIA MATUTE DE GOMEZ y LAURA DEL CARMEN VILLALONGA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.533.385 y V-8.659.751, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar a la ciudadana MARTINA MANAURE, como Única y Universal Heredera ab-intestato de el ciudadano REYES MANUEL MANAURE, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana MARTINA MANAURE, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar a lA ciudadana MARTINA MANAURE, como Única y Universal Heredera ab-intestato de REYES MANUEL MANAURE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ANA M. SALCEDO, Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.734187, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:00 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de treinta y ocho (38) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
Solicitud N° 12.360
LEGS/ amss.-.
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