REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

SAN CARLOS 30 DE JULIO 2008



JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
FISCAL V ESPECIALIZADA: ABG. LUCÍA GARCIA SEQUERA
DEFENSOR PRIVADO: EULER FERNÁNDEZ
SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)
DELITOS: ROBO AGRAVADO
SECRETARIA: ABG. SANDRA ORTA RODRÍGUEZ
CAUSA: 1E-202-08


En el día de hoy, LUNES TREINTA (30) de JULIO de 2008, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Juez Titular ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, la Secretaria ABG. SANDRA ORTA RODRÍGUEZ para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de imponer la forma de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Dos (02) Años y Reglas de Conducta por el lapso de Seis (06) Meses, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, en virtud del procedimiento por admisión de hechos al adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), representante legal JUANA JOSEFINA GONZÁLEZ BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad Nº 6.697.758; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana TERESA PÉREZ DE RODRÍGUEZ . Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal del Ministerio Público Abg. LUCIA GARCIA, del Defensor Privado ABG. EULER FERNÁNDEZ, el sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), su representante legal JUANA JOSEFINA GONZÁLEZ BOLÍVAR, titular de la cedula de identidad Nº 6.697.758. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierto el acto, haciendo lectura a las partes del contenido del auto de ejecución de fecha 21 de Julio del 2008, procediendo a dar lectura al sancionado de autos: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), el precepto constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 y de los derechos y deberes de los adolescentes todos de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente . Acto seguido se le concede el derecho de palabra al adolescente de autos (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) quien expone: “entendí en que consiste la medida y cuando tengo que irme a presentarme allá, asimismo comprendí la hora y el lugar al que me tengo que presentar y me comprometo a cumplir toda las condiciones que me han puesto”. Es todo“.Seguidamente se le concede el derecho de palabra al DEFENSOR PRIVADO. EULER FERNÁNDEZ, quien expone: “Solicito a este digno Tribunal que se establezca en este acto el término de culminación de la presente medida a los fines de mantener informado a mi defendido, no teniendo ninguna objeción sobre las medidas impuestas en virtud de que se ha respetado efectivamente todos los derechos constitucionales y legales que le asisten a mi defendido”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LUCIA GARCIA, quien expone: “no tengo objeción alguna al auto de imposición de la medida”. Es todo. Seguidamente se deja constancia que antes de concluir el acto emitiendo los pronunciamientos correspondientes se le explicó al sancionado de forma detallada el alcance y sentido tanto del auto de ejecución dictado por este juzgado, como de las peticiones formuladas por las partes, manifestando haber quedado suficientemente enterado de la misma. Oídas las exposiciones de las partes, el tribunal informa que ha partir del LUNES CUATRO (04) de AGOSTO del 2008 el adolescente de autos deberá presentarse por el Servicio de Libertad Asistida a objeto de iniciar el cumplimiento de su sanción, por lo que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se impone al adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), la ejecución de la medida de Libertad Asistida por el lapso de Dos (02) Años de LIBERTAD ASISTIDA Y Seis (06) Meses de REGLAS DE CONDUCTA consistente en: 1.- Residir en un lugar determinado, con la advertencia de que cualquier cambio de residencia o domicilio deberá ser comunicada al Juez de Ejecución. 2.- Finalizar la escolaridad básica si se encuentra cursando estudios y en caso contrario, se le impone como obligación, inicie cursos de capacitación en área de escogencia, a fin de aprender un arte u oficio, y consignar ante el Tribunal constancias respectivas en el lapso de 15 días siguientes a esta fecha. 3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias tóxicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Prohibición de acercarse a la victima TERESA PÉREZ DE RODRÍGUEZ, acordada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente para la época de los hechos, debiendo culminar la sanción de Libertad Asistida el día VEINTICUATRO (31) de Julio del 2010, y la sanción de Reglas de Conducta culminarán el día veinticuatro (31) de Enero de 2009”, teniendo como fecha de revisión de medida el día JUEVES VEINTIDOS (22) DE ENERO DE 2009 a las 10:00 de la mañana. En este sentido, se indica que el adolescente continuará cumpliendo con su sanción bajo la supervisión del equipo del Servicio de Libertad Asistida, sanción que comenzara a cumplirse el LUNES CUATRO (04) DE AGOSTO DE 2008, debiendo oficiarse lo conducente a la Coordinadora de Libertad Asistida. SEGUNDO: En relación al cómputo, se deja constancia que del análisis que se le hizo a dicha causa se desprende que el adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), permaneció privado preventivamente de su libertad por el lapso de 4 días y 3 horas. TERCERO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se acuerda oficiar al Servicio de Libertad Asistida para que en el lapso de Treinta (30) días remita el informe correspondiente. Se concluye la audiencia a las 11:00 horas de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO