REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 03 de Julio de 2008.
198° y 149°
JUEZA TITULAR DE EJECUCION: NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
SECRETARIA: ABG. RODY ALFARO
FISCAL QUINTO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA.
VICTIMA: FLORES DOLINKI, ELICER JOYOE Y LA AGENCIA DE LOTERIA LA ESMERALDA
SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)
DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO: ALBETO SERRANO
POR EL EQUIPO DE LIBERTAD ASISTIDA: ABG. GRISEL LIZAUSABA
DELITO: ROBO AGRAVADO
CAUSA Nº 1E-176-07
EXPEDIENTE FISCAL No. 09-F05-0110-01
En el día de hoy JUEVES TRES (03) DE JULIO DEL 2008, siendo las 10:00 am., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Nro. 1 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza Titular ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, y la Secretaria ABG. RODY ALFARO, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA acordada en fecha 27 de febrero de 2007 por el lapso de dos (02) años, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal e impuesta el 09 de marzo del 2007 por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, al joven (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), en la causa distinguida bajo el número 1E-176-07, seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para la época de los hechos. Asimismo, se quiere revisar el contenido del INFORME SOCIAL DE SEGUIMIENTO DEL JOVEN (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), recibido en este Juzgado en esta misma fecha, el referido informe se encuentra suscrito por la trabajadora social de la Unidad de Formación Integral, ABG. GRISEL LIZAUSABA, donde de las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES SE LEE: “ El joven Nerio hasta las presente fecha ha cumplido con las presentaciones y demás actividades organizadas por el equipo Técnico, es responsable, colaborador, con deseos de superación ,continua sus estudios, esta trabajando; ha cumplido con su plan individual. Es todo”. Se anunció el Acto. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de el Defensor Público Penal Especializado ABG. ALBERTO SERRANO, el sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), y la ABG. GRISEL LIZAUSABA. Se deja constancia de que la victima fue debidamente notificada y no compareció. Así mismo la Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA. Primeramente, se le concede el derecho de palabra a la ABG. GRISEL LIZAUSABA miembro del Equipo Multidisciplinario de Libertad Asistida, quien expone: “Ratifico el informe presentado en este acto suscrito por l a Lic. DAMIANA CERMEÑO, ante este tribunal en esta misma fecha, en cuanto al seguimiento social del joven adulto, estudia 4to año , consigamos la constancia de estudio y el área laboral trabaja como ayudante en e área de refrigeración y para finalizar recibido el apoyo de la mama tiene su pareja y esta embrazada va a ser papa y tiene otra responsabilidad (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), a cumplido con todos los objetivos pautados en su plan individual y la familia a jugado un papel muy importante en su integración en los programas de las actividades dentro de la sociedad, el joven se considera que se ha integrado a la sociedad, ha formado su familia por eso consideramos que se ha logrado el cumplimiento de la medida. Es todo”. Seguidamente, en este acto se le impuso al sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) de sus derechos constitucionales y legales de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “He asimilado muchas cosas, esas personas del Servicio de Libertad Asistida son muy cariñosas, muy comprensivas y trabajo y estudio para no perder mi tiempo, trabajo en san Rafael de Onoto, del Estado Portuguesa, soy ayudante en el área de refrigeración, acabo de culminar el primer año del ciclo diversificado y voy a cursar el segundo . Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público ABG. ALBERTO SERRANO, quien expone: “Por cuanto se desprende tanto de lo expuesto en este acto por la representante de la libertad asistida así como los informes y de las actas que conforman la causa que efectivamente el joven ha cumplido con todas las normas de libertad asistida, es por lo que solicito que se considere todas esta circunstancias de acuerdo a la revisión. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, quien expone: “ Oída como ha sido la exposición de la representante del programa de libertad asistida, así como lo expuesto por la defensa del sancionado y una vez revisadas las actas que conforman el expediente, esta representación fiscal, solicita se mantenga la medida hasta la fecha de su culminación, que es en fecha 09-03-2009. Es todo”. Oído a la Representante del Equipo Multidisciplinario del Servicio de Libertad Asistida, al sancionado, a su representante legal, a la Defensora Pública Especializada, así como, la Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal para decidir observa: Que una vez oído además como ha sido la declaración en este acto del sancionado quien informó al Tribunal que efectivamente estaba cumpliendo con la medida de LIBERTAD ASISTIDA y oído el compromiso que ha asumido en este acto el sancionado de continuar cumpliendo con la misma., aunado que el plan individual es la guía con la que cuenta el Juez de ejecución para poder conocer cómo se logrará el objetivo de la sanción socioeducativa, conocer como se desempeña el adolescente en el cumplimiento de la sanción y los logros alcanzados en el desarrollo de la ejecución de la sanción; Asimismo, se observa que el (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), ha superado sus carencias y se ha encaminado a una función constructiva en la sociedad, el mismo ha cumplido con las directrices impartidas por el servicio de libertad asistida, ha mostrando responsabilidad y preocupación en el cumplimiento de la sanción, incluso ha constituido un hogar propio, todo lo cual constituye a la vez el objetivo de la medida de libertad, Asistida, por lo que considera quien aquí decide que se debe mantener la mencionada medida, hasta su culminación, que es fecha 09-03-2009, acordada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que viene cumpliendo el sancionado desde su imposición de fecha 09-03-2007, la cual corre inserta a folio 183 de la primera pieza de la presente causa; en mérito de las anteriores consideraciones y de las razones de hecho y de derecho explanadas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en el artículo 621 Y 647 literales a, b, c, e y h ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda: PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que viene cumpliendo el sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), impuesta por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para la época de los hechos, lo que constituye el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que surta los fines socio-educativo que fueron impuestos, y fija el día martes dos (02) de Diciembre del 2008 a las 10:00 horas de la mañana para la celebración del audiencia de Revisión de la medida una vez verificada el cumplimiento de la misma. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes de esta decisión. TERCERO: Agréguese a la causa el informe presentado por la representante del Servicio de Libertad Asistida en 3 folio útiles, y constancia de estudio y de trabajo ambos en 1 folio útil con. CUARTO: Manténgase la presente causa en el archivo de este Tribunal, en espera de vencimiento de la Medida de Libertad Asistida impuesta es decir el 09-03-2009. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 10:35 am, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.
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