REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 22 de Julio de 2008.
198° y 149°


JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADOS.
SECRETARIA: ABG. SANDRA ORTA RODRÍGUEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA
VICTIMA: DESIRE NAYARIYH ESCOBAR SILVA
SANCIONADO: Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes)
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA: INGRID PÉREZ
COORDINACION DEL SERVICIO DE LIBERTAD ASISTIDA: LIC. DAMIANA CERMEÑO
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN
CAUSA Nº 1E-191-08
EXP. F.-09-F05-0156-07

En el día de hoy MARTES, VEINTIDOS (22) DE JULIO DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 09:30 de la mañana, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza Titular ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, la secretaria ABG. SANDRA ORTA RODRÍGUEZ para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de la CESACIÓN del cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA acordada en fecha 18 de Diciembre del 2007, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, al joven Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes), y ejecutoriada la mencionada sanción en fecha 17 de Enero del 2008, por este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa distinguida bajo el N° 1E-191-08, de Fiscalía N° 09-F05-0156-07, seguida al mencionado sancionado, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Asimismo, se quiere revisar el contenido del INFORME SOCIAL DE SEGUIMIENTO Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes), recibido en este Juzgado en esta misma fecha, el referido informe se encuentra suscrito por la trabajadora social de la Unidad de Formación Integral, ciudadana DAMIANA CERMEÑO. Se anunció el Acto. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PÉREZ, el sancionado Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes), por el Departamento del Equipo Multidisciplinario de Libertad Asistida la LIC. DAMIANA CERMEÑO. Asimismo la Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Publico ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA. Primeramente, se le concede el derecho de palabra a la LIC. DAMIANA CERMEÑO miembro del Equipo Multidisciplinario de Libertad Asistida, quien expone: “en vista de que el joven no ha cumplido con su medida , le solicito a este Tribunal prolongue dicha medida a objeto de que el referido joven pueda cumplir a cabalidad con la medida que le fue impuesta, asimismo consigno en este acto informe cuyas conclusiones son: desde su ingreso a la Unidad de Formación Integral el joven cumplió sus tres primeros meses, es decir, que el mismo no hace acto de presencia desde el mes de abril, a pesar de citaciones escritas y verbales, haciendo caso omiso a las mismas. Es por ello que el Equipo Multidisciplinario deja a consideración de este Tribunal la decisión a tomar.” Es todo. Seguidamente, en este acto se le impuso al sancionado Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes), de sus derechos constitucionales y legales de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “no he podido cumplir con la sanción que se me fue impuesta porque estaba trabajando en una construcción. También he estado yendo a la policía porque mi hermana denunció a mi papa porque mi papa la maltrata verbalmente”. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PÉREZ, quien expone: “por cuanto mi representado a manifestado en esta audiencia que no haya cumplido con la medida previamente impuesta debido a su situación económica y familiar y tomando en consideración que él mismo sufrió la pérdida de su señora madre, quien falleció recientemente, solicito a este digno Tribunal se le otorgue una oportunidad para que continué con el cumplimiento de la sanción en libertad, tomando en consideración que la finalidad de la sanción es meramente educativa, y por cuanto la situación emocional se encuentra afectada, solicito se le practique a mi representado una valoración psico-social y el seguimiento correspondiente a los fines que él mismo se ha coadyuvado al cumplimiento de la medida ”. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, quien expone: “Oída como ha sido la exposición de la representante del programa de Libertad Asistida, así como lo expuesto por la defensa del sancionado y una vez revisadas las actas que conforman el expediente, esta representación fiscal solicita a este tribunal se le mantenga incólume la medida de libertad asistida toda vez que hasta la fecha la ha cumplido parcialmente la sanción y no ha alcanzado el fin último de la misma, es decir, la finalidad socio-educativa de ésta. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal, oída como fue a la Representante del Equipo Multidisciplinario del Servicio de Libertad Asistida quien presentó en este acto el respectivo informe de seguimiento del adolescente Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes), y manifestó que el mismo no ha venido con las sanción de Libertad asistida que le fuera impuesta, así mismo, hasta la presente fecha no ha recibido la atención psicológica ordenada en la sentencia, oído al sancionado, quien manifestó que vive solo en su casa con un hermano, que su madre falleció y que su padre esta residenciado fuera del estado Cojedes, que tiene que trabajar para mantenerse en una venta de comida rápida y a tal efecto presentó la constancia, que fue agregada a la presente causa, oída a la Defensora Pública especializada, así como, la Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal para decidir observa: Que una vez oído como ha sido la declaración en este acto del sancionado, quien informó su situación irregular, y visto que la sanción consiste en la atención Psicológica del joven adulto, y que la misma no ha sido impartida por el servicio de libertad asistida, este Tribunal considera que no se ha cumplido el objetivo de la Ley ya que la Libertad asistida impuesta debe ser referida a la atención que amerita el sancionado con carácter de urgencia, toda vez que el joven adulto se encuentra en una situación psicológica extrema, que efectivamente le impide cumplir solo con presentaciones sin embargo visto que el adolescente asume el compromiso en este acto de continuar cumpliendo con dicha medida, Oída igualmente la exposición de la Defensora Pública, así como, a la Fiscal auxiliar Quinto del Ministerio Publico en este acto, aunado que el plan individual es la guía con la que cuenta el Juez de Ejecución para poder conocer cómo se logrará el objetivo de la sanción socio-educativa, conocer como se desempeña el adolescente en el cumplimiento de la sanción y los logros alcanzados en el desarrollo de la ejecución de la misma. El tribunal observa que en vista que la problemática que sostiene el joven adulto con su padre biológico y que el adolescente según se evidencia amerita con carácter de urgencia la atención psicológica y psiquiatrita toda vez que presenta y es evidente que se encuentra en una situación de inestabilidad por haber sufrido recientemente la desintegración de su núcleo familiar específicamente desde que su madre falleció, se hace imprescindible en primer lugar contar con un informe realizado por el equipo Multidisciplinario desde el punto de vista social y psicológico- psiquiátrico y así mismo el joven adulto debe asistir de forma obligatoria a terapias psicológicas y Psiquiatricas, por lo cual el Tribunal en este acto ordena que como coadyuvante de la sentencia el mismo asista a las terapias psicológicas por ante el Servicio de Prevención del Delito a partir del día Jueves veintitrés (23) DE JULIO DE PRESENTE AÑO A LAS 2:00 DE LA TARDE, debiendo oficiarse lo conducente. Asimismo se le Oficie al Hospital Egor Nucete a los fines de que con carácter de urgencia el joven adulto sea evaluado por el Psiquiatra y realizadas las terapias que amerite según el informe realizado, por lo que se ordena librar el oficio correspondiente. Y por último se insta al Servicio de Libertad Asistida a los fines de que coadyuve a la cita de unidad Psiquiatrita. Se fija como fecha de la próxima revisión el día JUEVES CATORCE (14) DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda PRIMERO: NIEGA la cesación la Medida de Libertad Asistida y ORDENA mantener la medida que viene cumpliendo el sancionado Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes), en la presente causa signada bajo el N ° 1E-191-08, por ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, para que surta los fines socio-educativo que fueron impuestos, hasta una nueva revisión, que se fija la nueva revisión para el día JUEVES CATORCE (14) DE AGOSTO DE 2008, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. SEGUNDO: Se ORDENA que como coadyuvante de la sentencia, el mismo asista a las terapias psicológicas por ante el Servicio de Prevención del Delito a partir del día Miércoles (23) DE JULIO DE PRESENTE AÑO a las 2:00 p.m., debiendo oficiarse lo conducente. TERCERO: OFICIAR al Hospital Ego Nucete a los fines de que con carácter de urgencia el adolescente sea evaluado por el Psiquiatra. Líbrese el Oficio correspondiente CUARTO: INSTAR al Servicio de Libertad asistida a los fines de que coadyuve a la cita de unidad Psiquiatra y verificar la relación laboral del sancionado. Oficiar al Equipo Multidisciplinario la realización con carácter de urgencia de un informe psicológico y social al sancionado. QUINTO: Agréguese a la causa el informe presentado por la representante del Servicio de Libertad Asistida con inclusión del oficio No.077, respectivo de fecha 21-07-08. Líbrese los oficios respectivos. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 11:30 de la mañana., se leyó y conformes firman.
LA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO