REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 02 de Julio de 2008.
198° y 149°


JUEZA TITULAR DE EJECUCION: NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
SECRETARIA: ABG. RODY ALFARO
FISCAL QUINTO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA.
VICTIMA: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)
SANCIONADO: LEONARDO JAVIER CESAR ARTEAGA
DEFENSORA PRIVADA: EUGENIA MUÑOZ DE MONTIEL
DELITO: ROBO AGRAVADO
CAUSA Nº 1E-182-07

En el día de hoy MIERCLOES (02) DE JULIO DEL 2008, siendo las 10:00 am., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Nro. 1 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza Titular ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, y la Secretaria ABG. RODY ALFARO, para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA acordada en fecha 18 de Diciembre de 2007 por el lapso de dos (02) años, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, al joven adulto (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) , en la causa distinguida bajo el número 1E-182-07, seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 DEL Código Penal vigente para la época de los hechos. Asimismo, se quiere revisar el contenido del INFORME SOCIAL DE SEGUIMIENTO DEL (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), recibido en este Juzgado en fecha 17-06-2008, el referido informe se encuentra suscrito por la trabajadora social de la Unidad de Formación Integral, ciudadana DAMIANA CERMEÑO, donde de las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES SE LEE: “ Durante el tiempo de permanencia en el Servicio el joven Leonardo, ha demostrado ser una persona responsable, colaborador, asiste a sus representaciones y demás actividades programadas por el servicio. Es todo”. Se anunció el Acto. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Privada ABG. EUGENIA MUÑOZ DE MONTIEL, el sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), y la LIC. DAMIANA CERMEÑO Así mismo la Fiscal Quinto del Ministerio Publico ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA. Primeramente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LIC. DAMIANA CERMEÑO miembro del Equipo Multidisciplinario de Libertad Asistida, quien expone: “Ha sido una persona trabajadora, responsable asiste a todas las actividades, así también solicito sea ingresado a la terapias Psicológicas por parte del Equipo de Prevención del Delito. Es todo”. Seguidamente, en este acto se le impuso al sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) de sus derechos constitucionales y legales de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “He aprendido a logar la libertad con el trabajo y luchar para adelante en todos los compromisos y asistir al servicio de libertad asistida bien y estoy agradecido con el personal. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. EUGENIA MUÑOZ DE MONTIEL, quien expone: “Con lo que respecta a (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) ha habido una gran evolucionen su conducta y actitud, sin embrago es preciso que continué con el pan educativo que le fue asignada para que termine de completar su desarrollo integral. Es todo”, Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, quien expone: “ Oída como ha sido la exposición de la representante del programa de libertad asistida, así como lo expuesto por la defensa del sancionado y una vez revisadas las actas que conforman el expediente, esta representación fiscal, solicita se mantenga la medida hasta la fecha de su culminación. Es todo”. Oído a la Representante del Equipo Multidisciplinario del Servicio de Libertad Asistida, al sancionado, a su representante legal, a la Defensora Privada, así como, la Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal para decidir observa: Que una vez oído además como ha sido la declaración en este acto del sancionado quien informó al Tribunal que efectivamente estaba cumpliendo con la medida de LIBERTAD ASISTIDA y oído el compromiso que ha asumido en este acto el sancionado de continuar cumpliendo con la misma., aunado que el plan individual es la guía con la que cuenta el Juez de ejecución para poder conocer cómo se logrará el objetivo de la sanción socioeducativa, conocer como se desempeña el adolescente en el cumplimiento de la sanción y los logros alcanzados en el desarrollo de la ejecución de la sanción; Asimismo, se observa que el (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), ha superado sus carencias y se ha encaminado a una función constructiva en la sociedad, el mismo ha cumplido con las directrices impartidas por el servicio de libertad asistida, ha mostrando responsabilidad y preocupación en el cumplimiento de la sanción, incluso ha constituido un hogar propio, todo lo cual constituye a la vez el objetivo de la medida de libertad, Asistida, por lo que considera quien aquí decide que se debe mantener la mencionada medida, hasta su culminación, que es fecha 18-12-2009, acordada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que viene cumpliendo el sancionado; en mérito de las anteriores consideraciones y de las razones de hecho y de derecho explanadas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en el artículo 621 Y 647 literales a, b, c, e y h, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda: PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que viene cumpliendo el sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) impuesta por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para la época de los hechos, lo que constituye el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que surta los fines socio-educativo que fueron impuestos, y fija el día miércoles jueves cuatro (04) de Diciembre del 2008 a las 10:00 horas de la mañana para la celebración del audiencia de Revisión de la medida una vez verificada el cumplimiento de la misma. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes de esta decisión. TERCERO: Manténgase la presente causa en el archivo de este Tribunal, en espera de vencimiento de la Medida de Libertad Asistida impuesta es decir el 18 de Diciembre de 2009. CUARTO: Se ordena oficiar lo conducente al Equipo de Prevención del Delito para las terapias Psicológicas. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 10:20 am, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION

ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.