REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
198° y 149º

En el día de hoy, LUNES, SIETE (07) DE JULIO 2008, siendo las 10:00 de la mañana, se constituye el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio, ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, la ciudadana Secretaria de Juicio ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z. Siendo el día y la hora fijados para dar INICIO al Juicio Oral y Privado en la Causa Nº 1U-136-08, incoado por la Fiscal V del Ministerio Público, ABG. LUCIA GARCIA, seguida en contra de los adolescentes 1) IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los ordinales 3°, 4° Y 6° del articulo 453 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL ANTONIO FLORES TORTOLERO. Acto Seguido el Alguacil Alexis García, informa al Tribunal que se encuentran presentes, la Fiscalia V del Ministerio Público, representada por el ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, los acusados 1) IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el Defensor Público, ABG. ALBERTO SERRANO, se deja constancia de la incomparecencia de la victima MIGUEL ANTONIO FLORES TORTOLERO y de los Expertos y Testigos debidamente citados. Seguidamente la Jueza, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, advirtiéndoles a las partes y al público presente la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener la adolescente en los hechos que se le imputan, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una cumpla con el rol al que han sido designado. Acto seguido el Tribunal concede la palabra a la ciudadana Fiscal V Especializado del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, a los fines de que exponga de manera sucinta su acusación. Acto seguido la Fiscal V del Ministerio Público, ABG. LUCIA GARCIA, expone: “Esta representación en el día de hoy va demostrar la participación de los adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quienes se les acusa formalmente por los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los ordinales 3°, 4° Y 6° del articulo 453 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, toda vez que el día 24 de febrero de 2008, estos violentan una lamina de Zinc y se introducen a la residencia del ciudadano MIGUEL ANTONIO FLORES TORTOLERO, en esa misma fecha los Funcionarios de la Policía Municipal, los aprehenden los funcionarios proceden a darle la voz de alto y a pocos metros de darle la voz de alto los aprehenden y le consiguen objetos propiedad de del señor MIGUEL FLORES, por ello es que solicito 2 años de libertad asistida por ello voy a demostrar que estos jóvenes tienen responsabilidad y participaron en ese hecho. Es Todo. Seguidamente, se le concedió la palabra al Defensor Público Especial (Suplente), ABG. ALBERTO SERRANO MORENO, quien expuso: “Hemos escuchado a la Fiscal acusar a mis representados lo cual hago la advertencia de que solo uno de los cuatro, fue aprehendido Joel Henríquez por los Funcionarios Policiales, es por lo que en el devenir de este juicio se demostrara la inocencia de ellos, por el delito de hurto y agavillamiento. Es Todo. Seguidamente se le impone a los acusados de autos sobre los hechos que se les acusa y de igual forma de los Derechos y Garantías Constitucionales que le amparan, establecidos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículo 594 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, advirtiéndoles que podrán abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudiquen, y que el debate continuará aunque no declarasen, y en caso de consentirlo lo harán sin juramento. Seguidamente la Jueza le pregunta al acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, si entendió la explicación antes dada y si desea declarar. Seguidamente el acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, manifestó que: “Si, entendí y no deseo declarar”. Seguidamente la Jueza le pregunta al acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, si entendió la explicación antes dada y si desea declarar. Seguidamente el acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, manifestó que: “Si, entendí y no deseo declarar”. Seguidamente la Jueza le pregunta al acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, si entendió la explicación antes dada y si desea declarar. Seguidamente el acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, manifestó que: “Si, entendí y no deseo declarar”. Seguidamente la Jueza le pregunta al acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, si entendió la explicación antes dada y si desea declarar. Seguidamente el acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART 65, PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, manifestó que: “Si, entendí y no deseo declarar”. Seguidamente la ciudadana Jueza manifiesto, por cuanto no comparecieron los Expertos y Testigos oportunamente citados por este Tribunal se acuerda suspender la celebración del presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 335, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena que sean conducidos por la fuerza pública, los órganos de pruebas incomparecientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 ejusdem, por remisión expresa del articulo del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; igualmente, se solicita la colaboración a la Fiscalia V del Ministerio Público. Así las cosas, se suspende el debate y se fija la continuación de la celebración del Juicio Oral y Privado, para el día Jueves 10 de Julio de 2008, a las 2:00 de la tarde. Así se decide. Quedan las partes presentes notificadas. Líbrese la correspondientes Boletas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia ubicada en el Edificio Manrique, piso dos (02), de la sede de este Tribunal del Circuito Judicial Penal del Adolescente. Es Todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 de la mañana.
LA JUEZA DE JUICIO

ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUCIA GARCIA



DEFENSOR (A) PÙBLICO
ABG. ALBERTO SERRANO





ACUSADOS




REPRESENTANTE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS









VICTIMA
MIGUEL ANTONIO FLORES TORTOLERO




ALGUACIL








SECRETARIA
ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.


CAUSA Nº 1U-136-08
EXP F. 09-F05-0039-08