REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
198° y 149º

En el día de hoy, LUNES, VEINTIUNO (21) DE JULIO 2008, siendo las 10:40 de la mañana, se constituye el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio, ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, la ciudadana Secretaria de Juicio ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z. Siendo el día y la hora fijados para dar CONTINUACION al Juicio Oral y Privado en la Causa Nº 1U-136-08, incoado por la Fiscal V del Ministerio Público, ABG. LUCIA GARCIA, seguida en contra de los adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los ordinales 3°, 4° Y 6° del articulo 453 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL ANTONIO FLORES TORTOLERO. Acto Seguido el Alguacil Otilio Alvarado, informa al Tribunal que se encuentran presentes, la Fiscalia V del Ministerio Público, IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ABG. MARIA OJEDA; dos funcionarios, se deja constancia de la incomparecencia del acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y de la victima MIGUEL ANTONIO FLORES TORTOLERO. Seguidamente la ciudadana Jueza manifiesta, oída la información suministrada por el Alguacil dada la incomparecencia del acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no se puede aperturar el debate, razón por la cual se acuerda Oficiar al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, a los fines de hacer comparecer al acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el día de hoy hasta las instalaciones de esta Sala de Juicio, para dar continuación a la celebración del presente Juicio. Así las cosas, se acuerda el aplazamiento diario, siendo las 10:45, se fija la continuación del debate para las 2:00 de la tarde. Siendo las 2:45 de la tarde, del día de hoy veintiuno de julio de 2008, se constituye nuevamente el Tribunal. Seguidamente el Alguacil informa al Tribunal, que se encuentran presentes la Fiscalia V del Ministerio Público, representada por el ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, los acusados IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la Defensora Pública, ABG. MARIA OJEDA, se deja constancia de la incomparecencia de la victima MIGUEL ANTONIO FLORES TORTOLERO. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expone brevemente un resumen de los actos cumplidos con anterioridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido el Tribunal continúa con la recepción de de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procede a recibir y evacuar a la ciudadana MAGDELEINE JOSEFINA CASTELLANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.532.194, miembro del Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescente, Psicólogo; quien después de ser juramentada y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, manifestó: Se les realizó una evaluación psicológica a cada uno de los adolescentes, cada uno estaba con su representante acepto Juan Carlos. En relación a IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, tiene un retardo leve, es un joven que su nivel de instrucción es de escasa formación académica, su nivel de responsabilidad es muy bajo. En relación a IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE vive con su tía materna, tiene un grupo familiar mas o menos estable, el tiene un daño orgánico es un poco lento, es un muchacho manejable, no presenta característica de retardo mental. En relación a José Wilfredo Mejia Pérez, el tiene problemas neurológicos, es un joven con características de un retardo mental leve, es un muchacho fácilmente manipulable. En relación a Juan Carlos, IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, es un muchacho bastante sano, no presenta ningunas características de retardo mental, su pensamiento y su memoria se encuentra en buen estado. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Especializada, ABG. MARIA OJEDA, quien manifestó: ¿Joel es una persona que tiene una persona de retardo mental? Si, tiene un retardo mental leve. ¿Cual seria su recomendación? El requiere un proceso de formación laboral y académica, que le orientaría un proceso de educación de acuerdo a lo que él necesita, no tiene figura de autoridad dentro de su familia. ¿El podría ser responsable a los fines de realizar su conducta? No es responsable. ¿Qué podría decir en relación al Wilfredo? La mamá manifestó que él había convulsionado, esas secuelas a nivel neurológico empiezan a fallar en su rendimiento académico, tiene un retardo leve. ¿En relación a IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE? No se observan características de retardo. ¿En relación a Tomas? Tomas es un joven con características de dificultad de aprendizaje no tiene retardo mental. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal V Especializada del Ministerio Público, ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, quien manifestó: ¿Cuando habla de retardo mental, bajo que test se puede graduar? Es un proceso donde se aplican dos pruebas la de Bender y el Test Proyectivo de Árbol, que nos dan información sobre el área intelectual. ¿A que se refiere el retardo leve? Su nivel de rendimiento es muy bajo, hay un daño de nivel neurológico. ¿Esto tiene cura? No tiene cura el retardo mental leve, se le puede permitir a la persona realizar un desenvolvimiento normal, pero no tiene cura. ¿Desde cuando se les presenta esa perturbación? Las características del retardo mental se presentan desde su nacimiento, en ellos específicamente considero que esta desde su niñez. Es Todo. Acto seguido se procede a recibir y evacuar a la ciudadana YAMILET MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.952.571, Trabajadora Social miembro del Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescente, quien después de ser juramentada y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, manifestó: Yo elaboré tres informes el de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no se lo realicé a Juan Carlos por que nunca lo conseguí. Joel es uno de los hermanos mayores su situación económica es pobre, él no continúo estudiando, por referencia de la madre en un niño que siempre esta en la calle, no estudia ni trabaja, yo conozco de su caso por que el tenía una medida de protección. IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ha sido criado por su tía, en la actualidad labora en un corte de caña. IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ha sido un niño muy enfermo desde pequeño, acata muy poco las normas de su casa. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Especializada, ABG. MARIA OJEDA, quien manifestó: ¿Usted realizó tres informe a quienes? IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. ¿En relación a IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, él tenia una medida de Protección? Si, él tenía una medida de protección. ¿En relación a IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, él labora en un corte de caña? Si, se me informó que labora en un corte de caña. ¿En relación a IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE? Él no realiza ninguna actividad porque él tiene problemas en el corazón me manifestó la mamá. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal V Especializada del Ministerio Público, ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, quien manifestó: ¿Cuándo haces esas visitas que tanto te permiten saber qué información recoges? Desde su niñez hasta la actualidad. ¿Su trabajo es indagar su nivel social? Si, mi trabajo es verificar el nivel social, por que su conducta la verifica es la psicólogo. Es Todo. Acto seguido se procede a recibir y evacuar al ciudadano FELIZ ESCADA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.323.346, Adscrito a la Policía de Cojedito; quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, fue impuesto del articulo 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al falso testimonio, manifestó: Para ese momento estaba de patrullaje, fuimos notificados vía radial, nos trasladamos hicimos una inspección y conseguimos en la zona boscosa los objetos. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal V Especializada del Ministerio Público, ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, quien manifestó: Solicito le permitan la causa al funcionario para que reconozca su firma y su contenido. El Tribunal pone de vista y manifiesto, el Acta que corre del folio 6, de la I pieza de la presente causa. Seguidamente la Fiscal, preguntó: ¿Cómo tiene conocimiento de los hechos? A través de una llamada vía radial, nos dirigimos al sitios y al notar nuestra presencia dejaron los objetos en una zona boscosa un DVD, una planta de sonido, un cajón con cuatro tuiwter y una bombona de gas. ¿Usted se entrevisto con laguna persona propietario de la vivienda donde sustrajeron las cosas? Se les dijo que fueran al comando a realizar la denuncia. ¿Usted se encontraba solo al momento de la aprehensión? Con mi compañero Berto Farfán. Es todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Especializada, ABG. MARIA OJEDA, quien manifestó: ¿En esa oportunidad donde estaba? En el destacamento numero 7 de Cojeditos. ¿Cómo tuvo conociendo de los hechos? Vía radial aproximadamente de 4 a 5 de la madrugada. ¿Usted manifiesta que hace un recorrido? Si, por la zona donde nos indicaron. ¿Usted aprehende a los adolescentes juntos? Si, ellos iban corriendo por la misma calle. ¿Quién realiza la detención? Los dos funcionarios. ¿Usted vio quien dejo algo en la maleza? Los cuatro adolescentes. ¿Usted vio si ellos cargaban algo? Yo vi que cargaban algo en la mano, pero no percibí que era. Ellos iban corriendo y dejaron algo en el monte. ¿Ustedes dieron un recorrido con algún adolescente presente en la patrulla? No. ¿Usted cuando llega al comando que es lo que hace? Le comunico que fue lo que se hizo a mi superior. ¿Usted tuvo contacto con algún familiar de los adolescentes? No. Es Todo. Seguidamente se les imponen a los acusados de autos sobre los hechos que se les acusa y de igual forma de los Derechos y Garantías Constitucionales que le amparan, establecidos en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículo 594 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, advirtiéndole que podrá abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que el debate continuará aunque no declarase, y en caso de consentirlo lo harán sin juramento. Acto seguido el Tribunal indica al Alguacil que procede alejar de la Sala de Audiencias a los adolescentes que no declaren en este momento, pasando a declarar a la Sala uno a uno por separado. Seguidamente la Jueza le pregunta al acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ¿Desea declarar?. Seguidamente el acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, manifestó que: Si, lo que dijo el policía que nos encontró en la calle, no es así me encontró fue en la casa y me callo a golpes. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal V Especializada del Ministerio Público, ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, quien manifestó: ¿Cuando fue eso? Eso fue el día ese, él me encontró en mi casa, me alo por la correa y me monto en la patrulla. ¿Usted por qué no dijo nada en la audiencia de presentación? No, porque no quise decir nada. ¿Usted es amigo de sus concausas? Si, siempre nos paramos en la esquina cerca de la señora María la mamá de Joel. ¿En que ocupa su tiempo? Trabajo cada 7 meses. ¿Cuándo fue la última vez que trabajaste? No recuerdo. ¿Usted ayudo a Joel trasladar el televisor? Yo nunca ayude a Joel a trasladar ningún televisor. ¿Antes de que te llevaran presos con quien te encontrabas en la esquina? Yo estaba solo, estaba llamando por teléfono. Es todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Especializada, ABG. MARIA OJEDA, quien manifestó: ¿A que hora estaba llamando? A las 4 de la tarde. ¿A que hora estabas en tu casa? A las 8 de la noche. ¿Qué funcionario llego a tu casa? El funcionario que declaro ahorita, estaban presente mi mamá, mi esposa. ¿Tú eres amigos de los tres? Si. ¿Ese día tú andabas con ellos? En la mañana. ¿Tú dices que te llevaron a las cuatro de la mañana? Si. ¿Para donde te llevaron? Para Cojeditos. ¿Cuándo te montaron en esa patrulla estaban los otros compañeros tuyos? Si. ¿Cuándo te montaste estaban algunos objetos? No. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede nuevamente el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal V Especializada del Ministerio Público, ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, quien manifestó: ¿Qué hiciste ese día? En la mañana andaba con los muchachos. ¿Ese día usted Trabajo? No por que mi mama estaba enferma. ¿En la mañana cuando usted andaba con sus amigos a que se dedica? A escupir chimo y a echar cuentos. ¿Tiene conocimiento de que la victima se encontrara en su casa? No. Es todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Especializada, ABG. MARIA OJEDA, quien manifestó: ¿Llego a introducirse a la vivienda? No. Tiene conocimientos que sus compañeros se introdujeron en esa casa? No. Es Todo. Seguidamente la Jueza le pregunta al acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ¿Desea declarar?. Seguidamente el acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, manifestó que: Si. Yo venia del siber con Tomas, en eso como a las nueve me acuesto a dormir. Como a las cuatro de la mañana llego la policía me dio un golpe y me monto en la patrulla. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal V Especializada del Ministerio Público, ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, quien manifestó: ¿Usted se acuerda que hizo antes de que lo aprehendieran? Estaba vendiendo café. ¿Usted se reunió con los compañeros? Como a las 4:00 de la tarde. ¿Usted tiene conocimiento de los objetos incautados por los funcionarios policiales? No. ¿Qué te dijeron cuando te aprehenden, cuando te meten preso? Que se habían robado un DVD. ¿Sabes quien es la persona que le quitaron el DVD? Lo conozco por Tino. Es todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Especializada, ABG. MARIA OJEDA, quien manifestó: ¿A que hora lo sacaron de su casa? Como a las 4:00 de la mañana. ¿Dónde se encontraba a las 4:00 de la tarde? En la esquina donde alquilan teléfono. ¿Cuándo te llevaron en la patrulla estaban los otros muchachos? Si. ¿Estaban las cosas? No. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede nuevamente el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal V Especializada del Ministerio Público, ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, quien manifestó: ¿Quién vive cerca de la casa donde alquilan teléfonos? Tomas. ¿De donde se perdieron las cosas que cerca de la casa de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE? Si, queda cerca de la casa. Es todo. Seguidamente el Tribunal concede nuevamente el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Especializada, ABG. MARIA OJEDA, quien manifestó: ¿Quiénes vieron cuando te sacaron de la casa? Mi hermana, mi cuñado. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede nuevamente el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal V Especializada del Ministerio Público, ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, quien manifestó: ¿A usted lo golpearon los funcionarios policiales? No. ¿El día de la presentación estaba su Defensora Maria? Si. Es Todo. Seguidamente la Jueza le pregunta al acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ¿Desea declarar?. Seguidamente el acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, manifestó que: Si. A mi me sacaron de mi casa a las cuatro y pico de la mañana, no como dice el funcionario policial que me agarraron corriendo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal V Especializada del Ministerio Público, ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, quien manifestó: ¿Tienes conocimiento de cuales fueron los objetos recogidos? No. ¿Cuál es tu actividad diaria? Trabajo. ¿Dónde Trabajas? En la tabaquera. ¿Que hacia usted el día que ocurrieron los hechos? Trabajaba y cuando llegue a las cuatro del trabajo me puse a jugar. ¿Usted conoce a sus vecinos? Si. ¿Usted conoce al señor miguel? Si, le dicen tino. ¿Con que amigos se reunió ese día? Con otros amigos que no son ellos. ¿Dónde se reúnen ustedes? En el campito. ¿Usted fue golpeado por los funcionarios policiales? Si. ¿Era un golpe visible? Si. ¿Manifestó que lo golpearon? No. ¿Por qué no? Porque no. Es todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Especializada, ABG. MARIA OJEDA, quien manifestó: ¿Quién lo saco de su casa? El policía que estaba aquí. ¿Quiénes vieron que lo sacaron de su casa? Mi mama y mi hermanita. ¿Quiénes estaban en la patrulla cuando te montaron? Estaba IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. ¿En el carro donde te montaste llevaban cosas? Si llevaban cosas, luego dejaron las cosas en el comando y se fueron a buscar a los otros muchachos. Es Todo. Seguidamente la Jueza le pregunta al acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ¿Desea declarar?. Seguidamente el acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, manifestó que: Si. El policía dijo que nosotros veníamos corriendo y a mi no me agarraron corriendo en ningún momento. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal V Especializada del Ministerio Público, ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, quien manifestó: ¿A usted lo aprehenden con algún objeto? No ¿A que hora lo agarraron? A las diez de la noche yo venia con mi tío de una fiesta. ¿Qué hizo en el día? Yo estaba en el día lavando la ropa para ir para la fiesta en la noche. ¿Cuan te agarraron los funcionarios te golpearon? Si, me dieron puros coñazos. ¿Usted sabe cuales eran las cosas que se habían perdidos? No Cuándo llegue al comando lo que vi fue una bombona y un televisor. Es todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Especializada, ABG. MARIA OJEDA, quien manifestó: ¿A que hora te agarraron? Como a las diez de la noche. ¿Qué paso después de la 10:00 de la noche? Me agarraron y me llevaron para Cojeditos de una vez. ¿Cuándo vistes a esos muchachos? Ellos me dijeron que buscara a los muchachos con que yo me las paso y yo los busque a ellos (se refiere a sus concausas) a la casa de ellos. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede nuevamente el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal V Especializada del Ministerio Público, ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, quien manifestó: ¿Delante de su tío lo lesionaron? No, después que se fue mi tío se fueron por un caminito y me cayeron a coñazo. ¿Te bajaron de la patrulla y después te montaron? Si. Es Todo. Acto seguido el Tribunal procede a recibir y evacuar al ciudadano BERTO FARFAN, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.413.937, Adscrito a la Policía de Cojeditos; quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, fue impuesto del articulo 242 del Código Penal y 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al falso testimonio, manifestó: Fue una llamada radial donde nos indicaron de un robo, nos trasladamos al sitio, posteriormente ellos al ver la unidad salieron corriendo, posteriormente encontramos unos cajones, una corneta, unos tuiwter, no recuerdo que mas. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal V Especializada del Ministerio Público, ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, quien manifestó: ¿Usted actualmente esta adscrito a cual destacamento? Al destacamento numero 7 de Cojeditos. Solicito le permitan la causa al funcionario para que reconozca su firma y su contenido. El Tribunal pone de vista y manifiesto, el Acta que corre del folio 7, de la I pieza de la presente causa. Seguidamente la Fiscal, preguntó ¿Reconoce su firma? Si. ¿En compañía de quien se encontraba usted? Con el sargenteo Esqueda. ¿Cuándo llegaron al sitio que hicieron? Se recolecta los objetos robados, era un cajón con 4 tuiwter y un DVD. ¿Cuántas personas aprehenden? Cuatro personas. ¿Usted mantiene contacto con la persona propietaria de los bienes? No. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Especializada, ABG. MARIA OJEDA, quien manifestó: ¿Usted manifiesta que aprehenden a cuatro personas? Si. ¿Específicamente donde? Por la vía en una calle que tiene bastante monte. ¿Cuándo usted los aprehende estaban juntos? Si. ¿Usted llego a trasladarse a la casa de los adolescentes en el momento de la detención? No. ¿A que hora tuvo conocimiento de los hechos vía radial? Como a las 5:00 de la mañana. ¿Usted tuvo conocimiento con la familiares de los adolescente al momento de la detención de los adolescentes? No. Es Todo. Seguidamente el Tribunal, oída la información suministrada por el alguacil, con fundamento en el 357 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de que se haber sido oportunamente citados los órganos de pruebas que no han respondido al segundo llamado del Tribuna, continuara el Juicio Prescindiendo de esas pruebas. Seguidamente con fundamento a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron por su lectura las siguientes documentales: 1) Resultado de la Experticia de Reconocimiento legal y regulación real, practicada a los objetos recuperados, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, de fecha 24 de enero del 2008, No 0374. (Corre al folio 64 y Vuelto). 2) Constancia de Trabajo, emanada de la Empresa Supermercado El Viejo Duran, RIF. V-24244593, expedida al ciudadano JOSE WILFREDO MEDINA PEREZ, titular de la cédula de identidad No V-21138.329, de fecha 27 de Mayo de 2008, (Corre al folio 163). 3) Referencia Personal, suscrita por la Vocero del Consejo Comunal del Sector 14 de Enero Maria Moreno, Titular de la Cédula de Identidad No 12.367.793, librada al ciudadano IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, titular de la cédula de identidad No V-21138.329, de fecha 23 de Mayo del 2008. Seguidamente la Jueza declara terminada la recepción de las pruebas, y concede la palabra, sucesivamente, a la Fiscal y a la Defensa, para que expongan sus conclusiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra para que emita sus conclusiones a la ciudadana Fiscal V Especializada del Ministerio Público, ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, quien manifestó: Luego de haber oído a los órganos de pruebas, esta representación Fiscal ha llegado a la siguiente conclusión. Efectivamente ocurrieron esos hechos y la participación del ciudadano IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en estos delitos, igual que la participación de los demás adolescentes. Ellos declararon de una manera muy distorsionada. Se escucho la declaración de la victima cuando manifestó que él llego a su casa cuando venia de su trabajo encontró un desastre, denuncio al Joel y sospechaba de los otros. Sin embargo en la comisión del delito de Hurto Calificado y Agavillamiento, en virtud del estado de salud mental de algunos de estos adolescentes voy ha solicitar muy responsablemente la Absolución de los adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y JOEL ANTONIO HENRIQUEZ ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a los adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, mantengo la sanción de Libertad asistida con un plazo de Dos (2) años, de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra para que emita sus conclusiones a la ciudadana Defensora Pública Especializada, ABG. MARIA OJEDA, quien manifestó: Ratifica su oposición total a los argumentos de la Fiscal por cuanto en relación a los adolescentes solicita la Absolución, por cuanto no quedo demostrada la participación de los adolescentes en los hechos. Se vio como la declaración de los testigos es totalmente contraria a la realidad. Ellos (se refiere a los adolescentes) declaran cuan escuchan la declaración de los funcionarios que totalmente contradictoria. En relación al delito de agavillamiento me resulta totalmente desproporcionada la solicitud fiscal no existe ninguna asociación. No se puede relacionar a los muchachos con esos hechos. Con relación al lugar vamos a tomar en consideración lo que dice la victima y los funcionarios actuantes no hay coherencia en los hechos, no hay sentido hablar de agavillamiento y de hurto. Solicito la absolución para los cuatro adolescentes. Solicito en relación a los adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se le acuerde una medida de protección por el consejo de protección. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra para que emitan la replica a la Fiscal del Ministerio Público y a la Defensora Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 600 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público y la Defensora Pública, manifestaron por separado no ejercer el derecho a replica. Acto seguido la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra a la ciudadana MARIA VELÁSQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.671.776, representante legal de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien manifestó: Yo soy su tía en relación a la detención de Tomas llega como a las 4:04 de la mañana el Policía Sargento Esqueda, toca la puerta y pregunta por tomasito y dice tomasito se encuentra en problemas graves de un robo. El mismo policía entro a mi casa con permiso, reviso la casa y me dice, ese televisor no será que se lo roba tomasito y yo le dije que no. Es Todo. Acto seguido la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra a la ciudadana GLIDA YARIT HENRÍQUEZ ÁLVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.692.717, representante legal de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien manifestó: .Yo estaba en mi casa y llego mi hermano y me dice que yo venia con jairo por qué a él le dicen así (se refiere a Joel) y la policía se lo llevo para cojeditos. Al rato va y me toca otra vez y me dice mi hermano allá esta la patrulla en la esquina y cargan a jairo. Hasta ese otro día es que yo voy para la policía en cojeditos y no me querían dejarlo ver. Después cuando me puse brava como a la hora fue que me lo dejaron ver. Es Todo. Acto seguido la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra a la ciudadana CARMEN RAMONA PÉREZ, Titular de la Cédula de identidad Nº 7.538.928, quien manifestó: De mi casa no lo sacaron, por qué lo sacaron fue de la casa de mi hija, yo no se mas que fue lo que paso. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Jueza pregunta a los acusados si tiene algo más que manifestar, de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Los adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, manifestaron por separado, que no tenían nada que exponer. Acto seguido la ciudadana Jueza declara cerrado el debate. Clausurado el debate, siendo las 5:10 de la tarde la ciudadana Jueza procede a decidir el dispositivo de la Sentencia. A continuación, siendo las 5:35, la ciudadana Jueza procede indicar y pronunciar la decisión estando presentes todas las partes se dio lectura a la parte dispositiva de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 601, en concordancia con el artículo 605 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, POR UNANIMIDAD ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se ABSUELVE a los adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; por no haber prueba de la participación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente por haberse demostrado la Perturbación mental a los referidos adolescentes, fundamenta en el articulo 619 ejusdem. Así mismo, se ABSUELVE a los adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; por no haber prueba de la participación de los de los adolescentes antes referidos, de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los ordinales 3°, 4° Y 6° del articulo 453 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL ANTONIO FLORES TORTOLERO. SEGUNDO: Se ordena la Libertad Plena a los adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. TERCERO: Se ordena el cese de las Medidas Cautelares impuestas a los adolescentes antes referidos por el Tribunal de Control de esta Sección. CUARTO: Se ordena remitir copias certificadas de la presente causa al Consejo de Protección del Municipio Anzoátegui, a los fines de que se le acuerde a los adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la medida de Protección que corresponda, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se acuerda Fijar para el día 29 de Julio de 2008, a las 2:00 de la tarde, la publicación de la Sentencia. Quedan las partes presentes notificadas. Notifíquese a la victima de la presente decisión. Remítase la causa original al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, una vez que transcurra íntegramente el lapso para la interposición del recurso de Apelación. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia ubicada en el Edificio Manrique, piso dos (02), de la sede de este Tribunal del Circuito Judicial Penal del Adolescente. Es todo. Terminó, siendo las 5:40 horas de la tarde. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE JUICIO

ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO

SIGUEN LAS FIRMAS …….……………………………………………………………………..

FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUCIA GARCIA



DEFENSOR (A) PÙBLICO






ACUSADOS





REPRESENTANTES DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS









VICTIMA
MIGUEL ANTONIO FLORES TORTOLERO




ALGUACIL







SECRETARIA
ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.

CAUSA Nº 1U-136-08
EXP F. 09-F05-0039-08