REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
198° y 149º

En el día de hoy, JUEVES, DIECISIETE (17) DE JULIO 2008, siendo las 10:25 de la mañana, se constituye el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio, ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, la ciudadana Secretaria de Juicio ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z. Siendo el día y la hora fijados para dar CONTINUACION al Juicio Oral y Privado en la Causa Nº 1U-136-08, incoado por la Fiscal V del Ministerio Público, ABG. LUCIA GARCIA, seguida en contra de los adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los ordinales 3°, 4° Y 6° del articulo 453 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de MIGUEL ANTONIO FLORES TORTOLERO. Acto Seguido el Alguacil Ismael Gómez, informa al Tribunal que se encuentran presentes, la Fiscalia V del Ministerio Público, representada por el ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, los acusados IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la Defensora Pública, ABG. MARIA OJEDA, la victima MIGUEL ANTONIO FLORES TORTOLERO, dos testigos. Seguidamente la Jueza, oída la información suministrada por el Alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se expone brevemente un resumen de los actos cumplidos con anterioridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. A continuación, la Jueza procede a recibir las pruebas, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en concordancia con el Artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procede a recibir y evacuar al ciudadano MIGUEL ANTONIO FLORES, Titular de la Cédula de Identidad No 20.953305.Quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, manifestó: Yo llegue a la casa veo que estaba todo un desastre, faltaba el DVD, el televisor, una planta de sonido y una bombona de gas. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal V Especializada del Ministerio Público, ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, quien manifestó: ¿Que observo al llegar a su residencia? Eso era un desastre, las láminas por un lado de la pared estaban levantadas. ¿Qué sustrajeron de su residencia, que se llevaron? Un televisor, un DVD, una planta de sonido y una bombona de gas, recupere todo menos el televisor. ¿A dónde se dirige usted a formular la denuncia? Apartadero. ¿A que hora llega a su casa y se consigue con esa situación? Como a las 11 de la noche. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Especializada, ABG. MARIA OJEDA, quien manifestó: ¿Acaba de indicar que llego como a las 11:00 de la noche? Si. ¿Puede decir a quien pertenecen esos objetos? A mi prima. ¿Usted puede decir las características de esos objetos? Si, un DVD Soni, Un Televisor LG, La Planta no recuerdo bien el nombre y una bombona de gas. ¿Cuándo Denunciaste?. Yo denuncie a uno a Joel y sospechaba de los otros. ¿Dónde denunciantes? En la Policía. ¿Sospechabas de los otros por qué? Porque se la pasaban con Joel. ¿Tu viste cuando los agarraron? No. Cada uno de ellos estaba en su casa cuando lo agarraron. Yo vi cuando lo cargaban a él a Joel. ¿Tienes conocimiento de alguna persona que diga como sucedieron los hechos? Si. ¿En el momento que vistes a Joel? A las 3:00 de la mañana, usted vio los objetos? Vi la planta. ¿Tú estabas presente cuando Joel dijo donde estaban los objetos? Si, yo estaba presente cuando él dijo donde estaban los objetos, estaba un policía. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede nuevamente el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal V Especializada del Ministerio Público, ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, quien manifestó: ¿Cómo te enteras que aprehenden a Joel con los objetos? Porque él se la pasa por la casa viendo en la ventana. ¿Cuándo tú haces la participación a la policía que hacen? En seguida empiezan a moverse. ¿Que fue lo que observo? Cuando yo lo vi a él (señala a Joel), él dijo todo, dijo que estaban involucrados el negrito Juan Carlos Soto, Tomasito, el otro negrito (José). ¿Usted acaba de manifestar que los ciudadanos aquí presente colaboraron para el traslado del televisor? Tomas. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede nuevamente el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Especializada, ABG. MARIA OJEDA, quien manifestó: ¿Usted vio a Tomas colaborar? No, pero otras personas si lo vieron. ¿Usted manifestó que la policía dio vueltas y vueltas estaba con Joel? Si, estaba con la policía, porque yo lo vi. ¿Cuáles fueron las otras cosas encontradas? El DVD en la madrugada y la bombona en la mañana. ¿Dónde encontraron el DVD? Dentro de la casa del testigo, ellos son amigos. ¿A las 6:00 cuando usted fue a denunciar ellos estaban presos? Si, estaban presos. ¿Ustedes son vecinos? Si. ¿Usted los conoce? Si. ¿La violencia que usted dice fue en el techo de la casa? No, fue en la cerca por la pared. Seguidamente el Tribunal procede a pregunta, lo siguiente: ¿Usted dice que estaba violentada su casa, por que sospecha de Joel? Porque sospecho de él, como él ha hecho tantas cosas malas por allá, yo sospecho de él. Es Todo. Acto seguido se procede a recibir y evacuar al ciudadano adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Quien después de ser juramentado y responder al interrogatorio sobre su identidad personal y generales de ley, manifestó: El sapo (se refiere al acusado Joel Henríquez), fue quien me paso vendiendo el DVD. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal V Especializada del Ministerio Público, ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, quien manifestó: ¿Usted recuerda lo que paso el 24-02-2008? Si. ¿A quien se refiere usted con el sapo? A él (señala a Joel). ¿Qué fue lo que le estaba vendiendo? Un DVD, me lo ofreció en 100 mil bolívares, él cargaba un televisor y un DVD. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Especializada, ABG. MARIA OJEDA, quien manifestó: ¿El sapito andaba solo? Si el andaba solo, primero paso un DVD y después paso con el televisor. ¿Tú en algún momento tomaste ese DVD? No. ¿Tienes conocimiento donde la policía recupero ese DVD? No. ¿Tú eres vecino del señor Miguel Antonio? Si, vivo cerca como a una cuadra detrás de la casa de él (se refiere a Miguel Antonio). ¿Tú llegaste a ver las personas que se llevaron esas cosas y de donde se las llevaron? No. ¿Eso fue cuando? Como a las tres de la tarde. ¿Tienes conocimiento de que Joel andaba con estos tres adolescentes? No. Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede nuevamente el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal V Especializada del Ministerio Público, ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, quien manifestó: ¿Usted conoce a estos adolescentes por que son amigos o porque son vecinos? Vivimos en la misma cuadra y somos amigos. ¿Su casa esta cercada? Si, tienes bloques. ¿Con cuantos objetos lo observo? Con una bombona, con una planta. ¿El paso varias veces con varios objetos? Si. . Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede nuevamente el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Especializada, ABG. MARIA OJEDA, quien manifestó: ¿Usted manifiesta que vio a Joel con una bombona? Si. ¿Cuántas veces paso Joel por su casa? Como 4 veces. ¿De donde iba y de donde venia? De la cuadra. ¿Qué objetos le vio? Un televisor pantalla plana de 22 pulgadas, Un DVD, una bombona, una planta. ¿La policía llego a entrar a su casa y encontró algún objeto? No. ¿Usted sabia asía donde llevaba esas cosas? No. ¿En que momento le ofreció el DVD? Cuando él pasaba. Es Todo. Seguidamente la Defensora Pública Especializada, ABG. MARIA OJEDA, solicita el derecho de palabra. El Tribunal concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, ABG. MARIA OJEDA, quien manifestó: Se observa que en la causa no consta la práctica del informe Psicológico a los adolescentes, debidamente promovido y acordado en su oportunidad legal por el Tribunal de Control, por lo que solicito al Tribunal se realice y se incorpore el informe Psicológico. Es Todo. Acto seguido la ciudadana Jueza expone, oída la exposición de la Defensa Pública, revisada exhaustivamente las actuaciones, constatado que no consta el informe Psicológico, debidamente acordado en su oportunidad correspondiente por el Tribunal de Control, este Tribunal acuerda llamar a la Psicóloga MAGDELEIN CASTELLANO, a los fines de que comparezca por ante la sala de Juicio, en consecuencia, este Tribunal acuerda el aplazamiento del debate, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 11:20 de la mañana, se fija la continuación para el día de hoy a las 2:00 de la tarde. Siendo las 3:25 de la tarde del día de hoy, diecisiete de julio del dos mil ocho, continuando con el debate, se constituye nuevamente el Tribunal, informando el Alguacil que se encuentran presentes la Fiscalia V del Ministerio Público, representada por el ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, los acusados IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la Defensora Pública, ABG. MARIA OJEDA, se deja constancia de la incomparecencia de los órganos de pruebas. Seguidamente la ciudadana Jueza expone, vista la solicitud de la Defensa Pública, estando dentro del plazo legal establecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad con lo establecido en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda suspender la celebración del presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 335, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose citar a la Psicóloga MAGDELEIN CASTELLANO, integrante del Equipo Multidisciplinario de esta Sección, a los fines de que realice el informe Psicológico a los adolescentes IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 PARAGRAFO 2do DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; así las cosas, igualmente se solicita la colaboración a la Fiscalia V del Ministerio Público, dado que los testigos y expertos fueron citados en su debida oportunidad por la fuerza pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal acuerda suspende el debate y se fija la continuación de la celebración del Juicio Oral y Privado, para el día Jueves 21 de Julio de 2008, a las 9:00 de la mañana. Así se decide. Quedan las partes presentes notificadas. Líbrese las correspondientes Boletas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia ubicada en el Edificio Manrique, piso dos (02), de la sede de este Tribunal del Circuito Judicial Penal del Adolescente. Es Todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 3:35 de la Tarde.
LA JUEZA DE JUICIO


ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO

SIGUEM LAS FIRMAS …………………………………………………………………………………………..

FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUCIA GARCIA



DEFENSOR (A) PÙBLICO






ACUSADOS






REPRESENTANTES DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS









VICTIMA
MIGUEL ANTONIO FLORES TORTOLERO




ALGUACIL







SECRETARIA
ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.

CAUSA Nº 1U-136-08
EXP F. 09-F05-0039-08