REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 08 DE JULIO DE 2.008.-
198° y 149º

EL JUEZ: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA GARCIA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA OJEDA
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: HERRERA MOLINA NELSON RAMÓN
DELITO: LESIONES LEVES
CAUSA N° 1C-1631-08
EXPEDIENTE FISCAL N° F05-0158-06.

En el día de hoy, MARTES OCHO (08) DE JUNIO DE 2.008, siendo las 02:30 horas de la tarde, se constituye el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes, con la presencia del ciudadano Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la ciudadana Secretaria ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de decidir sobre las solicitudes de primero el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO propuesto por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial con Competencia en Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el Artículo 416 del Código Penal y sancionado conforme a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y segundo LA DESESTIMACIÓN de la denuncia a favor del adolescente supra identificado adolescente por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos en los Artículos 175 en su último aparte y 473 ambos del Código Penal y sancionado conforme a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de NELSON RAMÓN HERRERA MOLINA, dejando constancia de la comparecencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público así como la Defensa Pública, en este estado se deja constancia de la incomparecencia de la Víctima e el Imputado una vez que se evidencia en la Boleta de Citación que riela al folio 52 de la presente causa que el alguacil notificador suscribe al Vto de la misma que fue recibida por el Tío del imputado. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública ABG. MARIA OJEDA quien expone: “Por cuanto mi representado no ha comparecido el día de hoy a la Audiencia Especial fijada para esta hora en razón de que el mismo hasta la presente fecha no ha sido efectivamente notificado solicito respetuosamente que se fije nueva oportunidad para la realización de dicha audiencia y por cuanto mi representado no recibió personalmente la Boleta es por lo que solicito que resguardando sus derechos constitucionales y legales sea practicada la citación personal del mismo a través del órgano de la Policía que este digno Tribunal crea conveniente para que lo haga comparecer de manera voluntaria en la oportunidad que fije este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA, quien expuso: “Visto que no se ha logrado la efectiva citación del imputado para que comparezca ante este tribunal solicito al Tribunal se haga comparecer como lo establece el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal.“. Es todo. Una vez visto este Tribunal la no comparecencia del imputado observa que existen elementos de convicción importantes para presumir con propiedad que el adolescente no podrá comparecer ante este Tribunal y realizar la Audiencia Especial, motivo por el cual en aras de garantizar los derechos y garantías que asisten a las partes asi como también con fundamento en lo pautado en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal donde se lee “…Persona no localizada. Cuando no se localice a la persona que debe ser citada, se encargara a la policía para que la cite en el lugar donde se encuentre…”, se ordena en este acto Diferir la Presente Audiencia Especial y fijar como nueva fecha el día MARTES QUINCE 15 DE JULIO DEL 2008 A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA, así como la ubicación del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, así las cosas, y en atención a lo anteriormente narrado y a lo que previene el ordinal 12° del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según el cual nadie podrá ser juzgado en ausencia, según lo dispuesto de igual forma en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y adminiculadas dichas normas al contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé la obligación de la presencia física del adolescente acusado, a los fines de ejercer el derecho a ser oído. En tal sentido, este Juzgador considera ajustado a derecho oficiar lo conducente al Instituto de la Policía Municipal de este Estado a los fines que sea citado el imputado supra identificado en el presunto domicilio donde reside, para que comparezca a la Sede de este Tribunal y así levar a cabo la celebración de la Audiencia Especial; con resguardo de sus garantías constitucionales y aquellas contenidas en la Ley que regula esta materia, esto de conformidad con el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: DIFERIR la presente Audiencia Preliminar y fijar como nueva fecha el día MARTES QUINCE 15 DE JULIO DEL AÑO 2008 A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA. SEGUNDO: Se acuerda oficiar lo conducente al Instituto de la Policía Municipal a los fines que sea citado el imputado supra identificado en el presunto domicilio donde reside para que comparezca a la Sede de este Tribunal y así llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial. Ofíciese lo conducente. Líbrese Boleta de Citación a las partes incomparecientes quedando de esta forma debidamente notificadas las aquí firmantes. Así se decide. Termino siendo las 11:30 horas de la mañana. Conforme firman:
JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS




SIGUEN LAS FIRMAS………………………………………………………..








FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUCIA LISMARY GARCIA




DEFENSA PUBLICA
ABG. MARIA OJEDA







LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO














CAUSA 1C-1631-08