REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 04 DE JULIO DE 2.008.-
198° y 149º
JUEZ: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
LA SECRETARIA: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
FISCAL: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. INGRID PEREZ
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: JHOANA MARGARITA DIAZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA
CAUSA Nº 1C-1563-08
EXP. FISCAL Nº 09-F05-0006-08
En el día de hoy, VIERNES 04 DE JULIO DE 2008, siendo las 02:00 horas de la tarde, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR ORAL Y PRIVADA, seguida en contra del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y sancionados conforme a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de JHOANA MARGARITA DIAZ, encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes, el ciudadano Juez de Control ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la Secretaria del Tribunal ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, la Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, la Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ, el adolescente imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en compañía de su representante legal ; así mismo se deja constancia de la comparecencia de la victima JHOANA MARGARITA DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 17.594.354. Acto seguido se procede a dar inicio a la presente Audiencia, con el objeto de debatir los fundamentos de la ACUSACIÓN FISCAL, en contra del referido Adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y sancionados conforme a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA, quien expuso: “En mi carácter de Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, ratifico el escrito acusatorio presentado, en fecha 18 de Junio de 2.008, por ante la Unidad de Alguacilazgo Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en contra del adolescente ciudadano IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; (En este Estado, la Fiscala V Especializada del Ministerio Público procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y fundamento de la acusación presentada, la cual consta en la causa). En virtud de los fundamentos expuestos esta representación fiscal solicita se admita la acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser legales , útiles, necesarios y pertinentes a los fines del proceso, por haber sido obtenidos de manera lícita y por guardar estrecha relación con los hechos aquí narrados, en relación con la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y sancionados conforme a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. (La representación fiscal se refirió a cada una de las pruebas ofrecidas y que aparecen en el escrito acusatorio, solicitando sean admitidas todas por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias. En cuanto a las Pruebas Documentales descritas en el escrito acusatorio, es para que puedan reconocerla, ampliarla, ratificarla o rectificarla); Asimismo, solicita esta representación fiscal se le mantenga la medida cautelar dictada por este tribunal al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en donde se le impuso medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que el Ministerio Publico lo acusa de un hecho punible y debe asegurar su comparecencia al juicio, toda vez que el mismo se encuentra en libertad. Así mismo considero que debe aplicarse al imputado de autos IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, hasta por el plazo de DOS (02) AÑOS de conformidad con los artículos 620 literal “d” en concordancia con el 626 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, toda vez, que se hace evidente que el mismo necesita de una medida que le permita interiorizar el daño causado a fin de lograr la formación integral del adolescente de manera de llegar a la adecuada convivencia familiar y social y para ello necesario que dicho plan se efectué en un plazo de tiempo viable para lograr el fin de la sanción misma, de manera que esta no se quede en solamente una intención del legislador y en una ley simbólica. De manera que esta representación fiscal del ministerio público, considera que la sanción solicitada esta ajustada a derecho y es proporcional el delito cometido, de conformidad con los parámetros que establece la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 622. Por otra parte solicito a este digno tribunal les pregunte a las partes si desean conciliar. Es todo”.En este estado, el ciudadano Juez informa al imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE sobre los hechos por los cuales la Fiscal del Ministerio Público, presenta acusación en su contra; asimismo le advierte respecto del procedimiento especial por Admisión de hechos atendiendo a lo previsto en los artículos 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 541, 542, 543 y 654, todos de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, sobre el Procedimiento por Conciliación, lo impone del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en su contra y en caso de consentirlo o no hacerlo bajo juramento, para luego preguntarle al imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE antes identificado, si deseaba declarar, manifestando el mismo que: “Deseo conciliar con la victima. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana JHOANA MARGARITA DIAZ quien expone: Estoy de acuerdo y acepto conciliar con IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública ABG. INGRID PEREZ quien expone: : Ratifico el escrito presentado en fecha 26-06-2008, es uno de los que amerita conciliación, en razón que no amerita sanción privativa de libertad, con fundamento en el literal “d” del articulo 573 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, es por lo que propongo la conciliación entre las partes. En segundo lugar a todo evento propongo como prueba documental, constancia de buena conducta, de residencias y de estudio, las cuales presento en este acto, así como memorandum N° S/T0030 suscrito por Hixon Carrasco, así mismo solicito de conformidad con el literal “H” del articulo 573 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, solicito igualmente con fundamento en el literal “e” del articulo 573 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, en el supuesto negado de no acordarse loa conciliación anteriormente solicitada, revise la medida cautelar, igualmente me opongo a la incorporación por su lectura las pruebas documentales a las que se refiere el capitulo VIII, en el escrito de acusación presentado por el ministerio publico en contra de mi defendido. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima quien expone: Estoy de acuerdo y acepto la conciliación en este acto. Es todo. Oídas como han sido las exposiciones de la Fiscal, la declaración de los acusados, y la de la victima y las alegaciones de la Defensa Pública, considera este Tribunal Por cuanto efectivamente existen elementos de convicción que indican que el hecho delictual ocurrió y que el adolescente imputado es el presunto autor de los mismos y por cuanto se trata del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y sancionados conforme a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, siendo que la referida sanción no se encuentra comprendida expresamente en las contempladas en el articulo 628 de la precitada Ley y por el contrario pudiendo ser conciliada de conformidad con el articulo 564 y estando la victima presente, quien están conforme con las siguientes obligaciones para el adolescente imputado, Como son Residir en un lugar determinado, con la advertencia de que cualquier cambio de residencia o domicilio deberá ser comunicada al juez de control o a la Fiscalia del ministerio Publico, Obligación de someterse al ciudadano o vigilancia de su representante legal, que informara a este tribunal sobre el comportamiento de los adolescentes. Prohibición de salir después de las Diez de la noche, al menos que se encuentre acompañado de la persona encargada de su cuidado y vigilancia. Comenzar o finalizar la escolaridad básica sino la tiene cumplida, o en su defecto trabajo estable. Prohibición de poseer o portar armas de fuego o de cualquier tipo. Prohibición de ingerir cualquier tipo de bebida alcohólicas. Prohibición de manejar cualquier tipo de vehículos de tracción mecánica. Prohibición de reincidir en la comisión de otro hecho punible. Prohibición de acercarse a la victima, lo prudente es acordar el acuerdo aquí celebrado por las partes por lo que se considera lo mas ajustado a derecho acordar la conciliación y someterse a prueba por un lapso de UN (01) AÑO, en la presente causa y una vez constatada el cumplimiento de lo convenido, lo prudente es acordar el sobreseimiento de la causa o por el contrario continuar con la acusación presentada en tiempo hábil oportuno por el Fiscal especializado del Ministerio Publico. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Suspender a prueba la presente acusación Fiscal, por un lapso de UN (01) AÑO en virtud de la conciliación libre y voluntaria manifestada por las partes. SEGUNDO: Se le acuerdan las siguientes obligaciones al ciudadano imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: Como son Residir en un lugar determinado, con la advertencia de que cualquier cambio de residencia o domicilio deberá ser comunicada al juez de control o a la Fiscalia del Ministerio Publico. Obligación de someterse al ciudadano o vigilancia de su representante legal, que informara a este tribunal sobre el comportamiento del adolescente. Prohibición de salir después de las Diez de la noche, al menos que se encuentre acompañado de la persona encargada de su cuidado y vigilancia. Comenzar o finalizar la escolaridad básica sino la tiene cumplida, o en su defecto trabajo estable. Prohibición de poseer o portar armas de fuego o de cualquier tipo. Prohibición de ingerir cualquier tipo de bebida alcohólicas. Prohibición de manejar cualquier tipo de vehículos de tracción mecánica. Prohibición de reincidir en la comisión de otro hecho punible. Prohibición de acercarse a la victima. TERCERO: Se advierte al adolescente imputado que el incumplimiento de la conciliación y de las pautas aquí acordadas traerá como consecuencia que se continué con su enjuiciamiento dando pie a la Audiencia Preliminar, por la presunta comisión del hecho punible VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. CUARTO: se acuerda mantener la presente causa en el Tribunal de Control, a fin de verificar el cumplimiento de lo acordado, pudiendo la victima notificar a este Tribunal el incumplimiento por parte del adolescente imputado. Así se decide. Regístrese esta Decisión. Término siendo las 02:30 horas de la tarde se leyó y firman:
JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SIGUEN LAS FIRMAS__________________________________________
LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUCIA GARCIA
DEFENSA PUBLICA
ABG. INGRID PEREZ
ACUSADO:
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REPRESENTANTE DEL IMPUTADO
LA SECRETARIA
ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
CAUSA: 1C-1563-08
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