REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 04 DE JULIO DE 2.008.-
198° y 149º

JUEZ: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIO: ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA GARCIA
DEFENSORA PUBLICA: ABG. INGRID PEREZ
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
CAUSA N° 1C-1071-06
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0120-06.


AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


DEFENSOR PUBLICO:
Los adolescentes acusados, se encuentran debidamente asistidos por la Defensora Pública ABG. INGRID PEREZ.


VICTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO.


MINISTERIO PÚBLICO:
En el presente proceso, el Estado Venezolano, estuvo debidamente representado en la Audiencia Preliminar por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA.

LOS HECHOS
Los hechos sucedieron en fecha 31-08-2006 de Marzo del 2008, siendo las 01:30 horas de la tarde, la Policía Municipal de Tinaquillo quienes se encontraban realizando patrullaje por las adyacencias de la avenida Carabobo del referido Municipio y fueron abordados por un ciudadano que se identifico de la siguiente manera GALINDEZ GONZALEZ JOSE GABRIEL, (victima), quien les manifestó que un ciudadano de estatura media, piel blanca, cabello liso, corte de cabello bajo, color negro, vestido con una franela de color rojo con gris, y dos zarcillos en cada pabellón de la oreja, una gorra de color negro, un pantalón jeans azul, bajo amenaza de muerte con un arma de fuego lo despojó de dinero en efectivo indicándole que el mimo había ido al callejón que comunica el Sector Limoncito con Apamate II, quienes emprenden la persecución logrando encontrar a escasos metros a un ciudadano que portaba las mismas características aportadas por la víctima dándole la voz de alto practicándoles una inspección corporal logrando incautarle un Facsímile tipo revolver, modelo 38T, marca Crosman, de fabricación Estadounidense… “
En fecha 16-04-2007, en el escrito en el acto conclusivo el Fiscal Quinto del Ministerio Público para ese momento Abg. Manuel Rodolfo Martínez solicito de Sobreseimiento Definitivo en cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal se refiere, ratificado en la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha 04-07-2008, por la Fiscala Quinta del Ministerio Público Abg. Lucia García, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la LOPNA, en concordancia con el artículo 318 numeral 2° del COPP, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción como lo es el hecho no es típico, por estas razones lo prudente es acordar el sobreseimiento Definitivo.
El día de hoy, siendo el día y hora fijado, se constituyo el Tribunal y se celebro la audiencia, acordándose el correspondiente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa y que por Auto fundado se procedió a dar cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537, aparte único de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


DEL DERECHO
Este Tribunal de Control Nº 01, presidido por el Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, observa lo siguiente: los hechos ocurrieron en fecha 31 de Agosto de 2006, donde consta el testimonio del Experto GIANNY LUIS FLORES CAMACARO adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cojedes, dirección a la cual pueden ser citados, resultando, útil, necesario y pertinente sus testimonios, por haber practicado el Dictamen Pericial N° 448 de fecha 01-09-2006. Con el testimonio de los Expertos YURAIMA SEQUERA Y GLISBER MEJIAS adscritas al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cojedes. Con el Testimonio de los Funcionarios SEQUERA JAVIER, LUGO LUIS, POLANCO LUIS Y MANUEL RODRIGUEZ adscritos a la Policía Municipal de San Carlos Estado Cojedes. Con el testimonio de la ciudadana GALINDEZ GONZALEZ JOSE GABRIEL. Acta de Investigación penal de fecha 31-08-2006 suscrita por los funcionarios SEQUERA JAVIER, LUGO LUIS, POLANCO LUIS Y MANUEL RODRIGUEZ adscritos a la Policía Municipal de San Carlos Estado Cojedes. Dictamen Pericial de fecha 01-09-2006 practicada por el funcionario GIANNY LUIS FLOES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Acta de Inspección Técnica Criminalística N° 1871 de fecha 01-09-2006 practicada por el funcionario YURAIMA SEQUERA Y GLISBER MEJIAS, por los elementos antes expuestos considera quien aquí decide que lo prudente y ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , imputado en la presente causa signada bajo el N° 1C-1701-06, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal y sancionado conforme a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la LOPNA, en concordancia con el artículo 318 numeral 2° del COPP, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción como lo es el hecho no es típico. Así se decide.




DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Hecho y Derecho antes señalados éste Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrado Justicia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Se acuerda el Sobreseimiento Definitivo al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en cuanto al delito del Porte Ilícito de Arma de Fuego de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del COPP, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 537 de la LOPNA. En este acto y estando las partes presentes quedan notificadas. Notifíquese a la victima de la presente decisión. Es todo. Terminó siendo las 11:30 horas de la mañana. Se leyó. Conformes firman. Así se decide. Es todo. Terminó.
JUEZ EN FUNCION DE CONTROL

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS






SECRETARIA

ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO





CAUSA N° 1C-1071-06
EXPEDIENTE FISCAL N° F05-0128-06.