REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 30 DE JULIO DE 2008.
198° y 149º


JUEZ: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA GARCIA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. INGRID PEREZ
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: PAEZ DEISY COROMOTO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
CAUSA N° 1C-1643-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0137-08

En el día de hoy, MIERCOLES (30) DE JULIO DE 2.008, siendo las 2:00 de la tarde, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa N° 1C-1643-08, llevada en contra del Adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, el Juez Titular de Control ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la secretaria del Tribunal ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, así como la Fiscal V del Ministerio Público, ABG. LUCIA GARCIA, la Defensora Pública, ABG. INGRID PEREZ, así como los adolescentes imputados y la representante legal. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra de los referidos adolescentes por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de PAEZ DEYSI COROMOTO. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA, quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal los Adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito como HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Codigo Penal, en perjuicio del PAEZ DEYSI COROMOTO. Sin perjuicio de cambiar esta calificación. Solicito que se legitime la flagrancia y continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente y por último solicito a este honorable tribunal se acuerde la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicita de conformidad con el articulo 119 de la ley Especial sea acordado el procedimiento de incineración de la sustancia una vez conste la experticia correspondiente. Es todo”. Seguidamente el Juez impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en cuanto a su declaración, a los imputados de autos adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el mismo manifestó:, “NO deseo declarar”, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el mismo manifestó: “NO deseo declarar”, Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a l Defensora Pública, ABG. INGRID PEREZ, quien expone: se observa de las actuaciones que conforman las presente causa que no existen elementos de convicción para determinar la participación de mis representados en el hecho que se le imputa, por cuanto se observa de las actas que presuntamente el hecho que se investiga ocurrió a las 2:00 horas de la madrugada del día 29-07-2008, y a mis representados presuntamente los aprehenden siendo las 12:30 del mediodía de esa misma fecha, por lo que no se pude determinar que los objetos presuntamente hurtados hayan sido sustraídos por mis representados, es decir que no se pueden determinar que los mismos hayan participado en la comisión del delito de Hurto, por todos estos motivos solicito respetuosamente que este digno Tribunal de Control proceda a decretar la libertad sin restricciones de mis representádos con fundamento en el principio de presunción de inocencia establecido a su favor en el articulo 540 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal segundo del articulo 49 de la Constitución de la Republica, asimismo solicito se le practique a mi representado evaluación psicológica y social con el fin de determinar la capacidad o imputabilidad de mis defendidos, finalmente solicito se me expida copia certificada de la totalidad que conforman la presente causa”.Es todo. Seguidamente el Tribunal tomando en cuenta lo expuesto por la representante del Ministerio Público solicita en este acto la medida cautelar sustitutiva menos gravosa de la contenida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la del Defensor ; este Tribunal para decidir observa: Corre al folio 02, oficio N° 431, de fecha 29-07-2008, dirigido a la Fiscal del Ministerio Publico, donde remiten las actuaciones policiales relacionadas a la detención de los adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quienes figuran como investigados por la presunta comisión del delito Contra la Propiedad, suscrito por el comisario Ali Martínez jefe del DESTACAMENTO UNO. Corre al folio 3, oficio N° 430 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Carlos, en donde remiten a los adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de que sean reseñados, así como una bombona de gas de color gris y rojo marca vengas y un ventilador marca FM, de color negro y rojo, serial B1220, para que los mismo quedaran en la sala de resguardo y custodia de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrito por el comisario Ali Martinez, Comandante del Destacamento Uno. Corre al folio 4 Denuncia de fecha 29-07-2008, realizada por el ciudadano PAEZ DEYSI COROMOTO, por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, donde manifestó las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se realizaron los hechos, suscrito por la denunciante y el funcionario receptor. Corre al folio 5 y su vuelto, Acta procesal penal de fecha 29-07-2008, donde comparece el funcionario JHOANA ANTUNEZ, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana del estado Cojedes, donde manifestó las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se realizaron la aprehensión de los imputados. Corre al folio 6, Acta de Identificación de Imputado, del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Corre al folio 7, Acta de imposición de los Derechos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Corre al folio 8, Acta de Identificación de Imputado, del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Corre al folio 9, Acta de imposición de los Derechos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Corre al folio 10 y su vuelto, Acta de Entrevista, de fecha 29-07-2008, realizada al ciudadano JHONY PULGAR, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo, lugar en que sucedieron los hechos. Corre al folio 11 y su vuelto, Acta de Entrevista, de fecha 29-07-2008, realizada a la ciudadana PEREZ MATUTE YUSMELYS IDANIA, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo, lugar en que sucedieron los hechos. Corre al folio 12 Oficio N° 432, de fecha 29-07-2008, dirigido al Director de casa taller para varones estado Cojedes, donde remiten las actuaciones policiales relacionadas con la detención de los adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, suscrito por el comisario Ali Martinez, Jefe del Destacamento Uno. Corre al folio 13, Registro de Cadena de Custodia, de fecha 29-07-2008 donde consta la descripción de los objetos incautados. Corre al folio 14, Oficio No 1858-08, de fecha 30-07-2008 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se ordena sean practicadas las diligencias pertinentes, suscrito por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico. Corre al folio 15, Expediente N° 09-F05-0137-08, de fecha 30-07-08, donde se apertura el Inicio de la Investigación en contra de los adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Así las cosa, este Tribunal oídos los alegatos de las partes y revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa este Juzgador observa que efectivamente la detención se produjo en flagrancia y por lo tanto debe ser legitimada conforme al articulo 44 Constitucional, así mismo la precalificación hecha por la representante del Ministerio Público, se encuentra ajustada a Derecho y por las circunstancias que rodearon al hecho permite concluir, que estamos en presencia en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal, conforme a la Medida solicitada por la Representante Fiscal considera este Tribunal, con relación a los adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la medida cautelar establecida en el articulo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es, la presentación periódica cada QUINCE (15) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo, así mismo la prohibición de acercarse a la victima, y oficiar al equipo Multidiciplinario a los fines de que sean realizados a los imputados de autos el examen Psico-Social; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día de ayer, por funcionarios adscritos a la Policía Destacamento Nº 1 y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día de hoy 30-07-2008, y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, a las 12:00 del mediodía, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley. Así se declara; SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada a los adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el tercer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se tendrá como aprehensión por flagrancia y por las circunstancias que rodearon al hecho en razón que se desprende del Acta Procesal Policial. Así se decide. Se precalifica como el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ACUERDA para los adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE la medida cautelar establecida en el articulo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es, la presentación periódica cada QUINCE (15) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. Así mismo como la prohibición de acercarse a la victima. QUINTO: Líbrese boleta de libertad a los adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SEXTO: Se acuerda oficiar al equipo Multidiciplinario a los fines de que sean realizados a los imputados de autos el examen Psico-Social. SEPTIMO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa. OCTAVO: Remítase la Causa al Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación. Líbrense las correspondientes Boletas. Ofíciese lo conducente. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 3:00 p.m., se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 01

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS












SIGUEN LAS FIRMAS_____________________________________________





LA FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUCIA GARCIA








LA DEFENSORA
ABG. INGRID PEREZ








ADOLESCENTES IMPUTADOS


Representante del imputado
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LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE


CAUSA N° 1C-1643-08