REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 03 DE JULIO DE 2.008.-
198° y 149º

JUEZ: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
LA SECRETARIA: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
FISCAL: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. ALBERTO SERRANO
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: DIAZ LINAREZ DAYSI TATIANA
CAUSA Nº 1C-1544-07
EXP. FISCAL Nº 09-F05-0172-07


En el día de hoy, JUEVES 03 DE JULIO DE 2008, siendo las 02:30 horas de la tarde, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR ORAL Y PRIVADA, seguida en contra del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito INVASION, previsto en el articulo 471-A del Código Penal y sancionado conforme a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; en perjuicio de DIAZ LINARES DAISY TATIANA, encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes, el ciudadano Juez de Control ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la Secretaria del Tribunal ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE, la Fiscal Quinta del Ministerio Público, ciudadano: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, el ciudadano Defensor Público ABG. ALBERTO SERRANO, el adolescente imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en compañía de su representante legal; así mismo se deja constancia de la victima. Acto seguido se procede a dar inicio a la presente Audiencia, con el objeto de debatir los fundamentos de la ACUSACIÓN FISCAL, en contra del referido Adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por la presunta comisión del delito INVASION previsto en el articulo 471-A del Código Penal y sancionado conforme a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA, quien expuso: “En mi carácter de Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, ratifico el escrito acusatorio presentado, en fecha 13 de Junio de 2.008, por ante la Unidad de Alguacilazgo Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en contra del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; (En este Estado, la Fiscala V Especializada del Ministerio Público procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y fundamento de la acusación presentada, la cual consta en la causa). En virtud de los fundamentos expuestos esta representación fiscal solicita se admita la acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser legales , útiles, necesarios y pertinentes a los fines del proceso, por haber sido obtenidos de manera lícita y por guardar estrecha relación con los hechos aquí narrados, en relación con la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de INVASION previsto en el artículo 471-A del Código Penal y sancionado conforme a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. (La representación fiscal se refirió a cada una de las pruebas ofrecidas y que aparecen en el escrito acusatorio, solicitando sean admitidas todas por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias. En cuanto a las Pruebas Documentales descritas en el escrito acusatorio, es para que puedan reconocerla, ampliarla, ratificarla o rectificarla); Asimismo, solicita esta representación fiscal se le mantenga la medida cautelar dictada por este tribunal al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en donde se le impuso medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que el Ministerio Publico lo acusa de un hecho punible y debe asegurar su comparecencia al juicio, toda vez que el mismo se encuentra en libertad. Así mismo considero que debe aplicárseles al imputado de auto IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, tomando en cuenta según lo dispuesto en el articulo 622 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, luego de la comprobación de la participación de los adolescentes en el hecho delictivo, la naturaleza, y la gravedad del hecho, el grado de responsabilidad del mismo, la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad y la capacidad para cumplir la misma, la SANCIÓN DE LIBERTDA ASISTIDA, , hasta por el plazo de UN (01) año, de conformidad con el articulo 620 literal “d”, en concordancia con el articulo 626 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente tomando en consideración que si bien es cierto, que para el momento de los hechos el adolescente contaba con 17 años de edad, no es menos cierto, que dicha edad es suficiente para que el mismo tuviera conciencia del hecho que estaba cometiendo. Por ultimo solicito a este digno Tribunal la homologación del acuerdo preconciliatorio celebrado el 11 de Junio del 2008, por ante la fiscalia quinta del Ministerio Publico de la circunscripción del estado Cojedes, donde tanto el adolescente y la victima acordaron libre de coacción determinadas reglas de conducta; por lo que solicito en este acto que se que se les imponga al imputado obligaciones de hacer y no hacer antes pactadas así como las que el tribunal considere pertinentes. Siempre en beneficio de su interés superior y que con lleve a, lograr interiorizar el hecho cometido y poder incorporarse de manera seria y responsable de lo que es la conducta social. Es todo”. En este estado, el ciudadano Juez informa al imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE sobre los hechos por lo cual la Fiscal del Ministerio Público, presenta acusación en su contra; asimismo le advierte respecto del procedimiento especial por Admisión de hechos atendiendo a lo previsto en los artículos 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 541, 542, 543 y 654, todos de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, sobre el Procedimiento por Conciliación, lo impone del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en su contra y en caso de consentirlo o no hacerlo bajo juramento, para luego preguntarle al imputado antes identificado, si deseaba declarar, manifestando el mismo que: “Deseo conciliar con la victima, manifestación que hago de manera voluntaria libre de todo apremio o coerción. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público ABG. ALBERTO SERRANO quien expone: Por cuanto mi defendido desea conciliar, solicito al tribunal admita dicha solicitud de conformidad con el artículo 564 de la ley orgánica del niño y del adolescente. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima quien expone: Estoy de acuerdo y acepto la conciliación manifestación que hago de manera voluntaria libre de todo apremio o coerción. Es todo. Oídas como han sido las exposiciones de la Fiscal, la declaración de los acusados, y la de la victima y las alegaciones de la Defensa Pública, considera este Tribunal que por cuanto efectivamente existen elementos de convicción que indican que el hecho delictual ocurrió y que el adolescente imputado es el presunto autor de los mismos y por cuanto se trata del delito de INVASION previsto en el articulo 471-A del Código Penal y sancionado conforme a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, siendo que la referida sanción no se encuentra comprendida expresamente en las contempladas en el articulo 628 de la precitada Ley y por el contrario pudiendo ser conciliada de conformidad con el articulo 564 y estando la victima presente, quien están conforme con las siguientes obligaciones para el adolescente imputado, Como son: Residir en un lugar determinado, con la advertencia de que cualquier cambio de residencia o domicilio deberá ser comunicada al juez de control o a la Fiscalia del ministerio Publico. Obligación de someterse al ciudadano o vigilancia de una persona determinada que informara a este tribunal sobre el comportamiento del adolescente, que informara regularmente al Tribunal sobre el comportamiento del adolescente. Prohibición de salir después de las 10:00 de la noche, al menos que se encuentre acompañado de la persona encargada de su cuidado y vigilancia. Comenzar o finalizar la escolaridad básica sino la tiene cumplida, aprehender una profesión u oficio. Prohibición de poseer o portar armas de fuego o de cualquier tipo. Prohibición de ingerir cualquier tipo de bebida alcohólicas. Prohibición de manejar cualquier tipo de vehículos de tracción mecánica. Prohibición de reincidir en la comisión de otro hecho punible. Prohibición de acercarse a la victima o algún familiar; lo prudente es acordar el preacuerdo conciliatorio celebrado ante la fiscalia del Ministerio Publico, en fecha 11 de junio del 2008, por las partes y someterse a prueba por un lapso de SEIS (06) MESES en la presente causa y una vez constatada el cumplimiento de lo convenido, lo prudente es acordar el sobreseimiento de la causa o por el contrario continuar con la acusación presentada en tiempo hábil oportuno por la Fiscal especializada del Ministerio Publico. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Suspender a prueba la presente acusación Fiscal, por un lapso de SEIS (06) MESES en virtud del preacuerdo celebrado por las partes libre y voluntaria ante la Fiscalia del Ministerio Publico. SEGUNDO: Se le acuerdan las siguientes obligaciones al ciudadano imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE: Como son Residir en un lugar determinado, con la advertencia de que cualquier cambio de residencia o domicilio deberá ser comunicada al juez de control o a la Fiscalia del Ministerio Publico. Obligación de someterse al ciudadano o vigilancia de una persona determinada que informara a este tribunal sobre el comportamiento del adolescente. Prohibición de salir después de las Diez de la noche, al menos que se encuentre acompañado de la persona encargada de su cuidado y vigilancia. Comenzar o finalizar la escolaridad básica sino la tiene cumplida, aprehender una profesión u oficio. Prohibición de poseer o portar armas de fuego o de cualquier tipo. Prohibición de ingerir cualquier tipo de bebida alcohólicas. Prohibición de manejar cualquier tipo de vehículos de tracción mecánica. Prohibición de reincidir en la comisión de otro hecho punible. Prohibición de acercarse a la victima o algún familiar. TERCERO: Se advierte al adolescente imputado que el incumplimiento de la conciliación y de las pautas acordadas en la Fiscalia del Ministerio Publico traerá como consecuencia que se continué con su enjuiciamiento dando pie a la Audiencia Preliminar, por la presunta comisión del hecho punible INVASION. CUARTO: se acuerda mantener la presente causa en el Tribunal de Control, a fin de verificar el cumplimiento de lo acordado, pudiendo la victima notificar a este Tribunal el incumplimiento por parte de la adolescente imputada. Así se decide. Regístrese esta Decisión. Término siendo las 03:00 horas de la tarde se leyó y firman:
JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS


SIGUEN LAS FIRMAS_______________________

LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUCIA GARCIA




DEFENSA PUBLICA
ABG. ALBERTO SERRANO






ACUSADO:

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VICTIMA














LA SECRETARIA


ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE