REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 29 DE JULIO DE 2.008.-
198° y 149º

JUEZ DE CONTROL: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. RODY ALFARO
FISCAL QUINTA ESPECIALIZADO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA
DEFENSORA PUBLICA: ABG. MARIA OJEDA
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VÍCTIMAS: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELITO: AMENAZAS
CAUSA N° 1C-1635-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0122-07

En el día de hoy MARTES VEINTIDOS DE JULIO DE (2008), siendo a las 2:00 horas de la tarde, hora fijada para llevar a cabo la Audiencia Especial para debatir la solicitud de Sobreseimiento Provisional hecha por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. LUCIA LISMARY GARCIA, a favor del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE imputado en la Causa N° 1C-1635-08, por la presunta comisión de uno de los delitos de AMENAZA, previsto en el ultimo aparte del articulo 175 del Código Penal, encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes el ciudadano Juez de Control ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la secretaria del Tribunal ABG. RODY ALFARO, así como la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, ciudadana ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, la Defensora Publica ABG. MARIA OJEDA, el adolescente imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE previo traslado del Centro Socio Educativo “Fray Pedro de Berjas” donde se encuentra recluido a la orden del Tribunal de Ejecución, y la representante de las victimas YHOHANA CAROLINA GONZALEZ CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad No. V- 16.994.583. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YHOHANA CAROLINA GONZALEZ CASTELLANOS, madre de las victimas quien expone: “ Yo lo que quiero es que el no se siga metiendo con las niñas, porque una cosa es lo que el diga aquí y otra cosa es en la calle, yo acudo a ustedes porque no tengo otra salida no quiero actuare por mi cuanta porque yo no soy una mujer mala”. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, quien expone: “Ratifico el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL presentado en fecha 14 de Julio de 2008, por ante la Unidad de Alguacilazgo Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a favor del preidentificado adolescente, imputado en la presente causa, vistas las circunstancias de tiempo, modo, y lugar, en que se producen los hechos, esta representación fiscal, a los fines de dictar el acto conclusivo correspondiente considera hacer las siguientes consideraciones: Observadas como han sido las actas procesales que integran la presente causa se evidencia que el adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se encuentra imputado en el delito de AMENAZA, previsto en el ultimo aparte del articulo 175 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , y existen fundados indicio como para presumir su responsabilidad en el hecho imputado. Ahora bien es cierto que en el expediente existen fundados elementos de convicción que permitan presumir la responsabilidad penal del adolescente imputado de auto en el delito de AMENAZA, previsto en el ultimo aparte del articulo 175 del Código Penal AMENAZA, tomando en consideración las declaraciones de las victimas de autos, así como la declaración del denunciante; quien manifiesta que sus hijos fueron victimas de amenazas hacia su integridad física por parte del adolescente imputado, referentes a las circunstanciad de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y la forma en que este se dirige a los niños infundiéndoles temor. Y en segundo lugar de dichas actuaciones también podemos encontrar lo siguiente: 1.- Que luego de haberse realizado todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos por parte del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, tales como las declaraciones de las victimas, los niños IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; así como los dichos de las representante legal de los mismos; la identificación plena del adolescente, así como agotar la posibilidad de encontrar algún testigo presencial o referencial que pudiera asentir los dichos de las victimas de autos en relación con los hechos, sin que existe otro elemento de convicción que permita efectivamente señalar al adolescente imputado como autor material del hecho aunque si permite relacionarlo con el delito imputado, de igual manera, no se evidencias las declaraciones de los testigos presénciales y referenciales de los hechos, que pudieran exculpar o imputar contundentemente al subjudice, así como tampoco consta en autos los reconocimientos médicos de las victimas, todo lo antes señalado es insufiente hasta la presente como para ejercer la acción penal en contra del adolescente por el delito de AMENAZAS, previsto en el ultimo aparte del articulo 175 de Código Penal, habida cuenta que solamente se tiene el dicho de los niños y su representante legal, aun cuando fueron ordenados por esta representación fiscal todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, sin que exista otro elemento de convicción que permita a este representante del ministerio Publico actuar en contra de subjudice, y siendo que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, aunado a que han transcurrido Un (01) año y cuatro (04) días del inicio de la presente investigación, por lo que es menester el pronunciamiento oportuno por parte del ministerio Publico a fin de garantizar la tutela judicial efectiva contemplada en el articulo 26 constitucional, para evitar mantener abierta una investigación, que a todas luces resulta difícil la incorporación inmediata de nuevos elementos, sin menoscabo de que en el lapso de un (01) año pudieran surgir nuevos elementos, es por lo que solicito como en efecto lo hago el sobreseimiento Provisional de la causa, conformen al articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente Es todo. Seguidamente el imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 540, 541, 542, 543 y 654 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se le concede el derecho de palabra al imputado antes identificado, y expone: “ No deseo declarar “. Es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. MARIA OJEDA, quien expone: Solicito el sobreseimiento de la causa, por cuanto no existen ni habrá elementos de convicción que demuestren la culpabilidad de mi representado. Es todo. Este Tribunal vista la solicitud del Representante del Ministerio Público, así como la exposición de la Defensa, para decidir observa: que del recorrido de las actas procesales tenemos: Los hechos que se le imputan al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE sucedieron en fecha 03-07-07, aproximadamente a las 12:00 de la tarde, cuando el adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE apunto con un arma de fuego, a los niños IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , mientras se dirigían a una bodega. En fecha 10 de Julio del 2007, la representación fiscal del ministerio Público ordeno la apertura de la investigación, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para las averiguaciones correspondientes. Consta acta de denuncia de fecha 04-07-2007, interpuesta por la ciudadana JHOANA CAROLINA GONZALEZ, ante la fiscalia tercera del Ministerio Publico, quien expuso lo siguiente: Vengo a denunciar a las personas antes identificadas (sic) por cuanto un joven apodado el TITI, apunto a mis hijas IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE edad, con un arma de fuego, yo salía (sic) a reclamarle por lo sucedido y el hermano de el llamado EDER SANIR BORJAS VELOZ, me iba a golpear y una amiga me defendió y el me amenazo con sacarme el niño por la boca. Consta acta de entrevista de fecha 06 de noviembre de 2007, rendida por la niña IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde manifestó que: …”Mi mama (sic) nos dio permiso a mi y a mi hermana para la bodega para comprar unos mamones, nosotras íbamos y el venia y el nos dijo que las voy a matar muchachas el coño, y saco una pistola, mi mama le reclamo a la mama de el y la mama dijo que eso era embuste…” Consta acta de entrevista de fecha 06 de noviembre del 2007, rendida por la niña IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde manifestó que: …” Yo iba por la bodega con mi hermanita a comprar unos mamomes, y el titi, nos dijo que nos iba a matar, llegue asustada a mi casa, y le dije a mi mama que el titi me saco una pistola, después mi mama le fue a reclamar a su mama y dijo que era embuste. Consta acta de entrevista de fecha 06 de noviembre de 2007, rendida por la niña IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde manifestó que: …” Yo me encontraba en mi casa cundo llegaron mis niñas asustadas diciendo que el titi las apunto con una pistola y diciéndoles que las iba a matar, luego yo salí para la casa del titi, pero no se encontraba y la (sic) reclame a su mama Aleyda, y ella dijo que eso era pura mentira, a los días me conseguí al titi y le reclame, y luego vino el hermano. Consta acta procesal penal, de fecha 11-12-2007, realizada por el detective LUIS CONDE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Carlos estado Cojedes, con la finalidad DE ubicar y recabar la partida de nacimiento del adolescente. Consta acta de Imputación formal, del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en fecha 29-04-2008, ante la fiscalia Quinta del Ministerio Publico del estado Cojedes, donde deja constancia que el adolescente se le informo suficientemente sobre la investigación que se le sigue, respetándole el debido proceso y sus garantías constitucionales y legales. En este sentido el Tribunal considera que como quiera que hacen falta más elementos de convicción y para la presente fecha no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, haciendo la salvedad que la referida acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual este Juzgador comparte el Sobreseimiento Provisional solicitado por el Ministerio Público, siendo lo prudente sobreseer la presente causa de manera Provisional, de conformidad con lo pautado en el artículo 561 literal “e” de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE el cual establece: FIN DE LA INVESTIGACION. Finalizada la investigación, el fiscal del Ministerio publico deberá: omissis …e) solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción” , a favor de IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: UNICO.- Declara el Sobreseimiento Provisional a favor de IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le sigue el presente procedimiento por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto en el ultimo aparte del articulo 175 del Código Penal y sancionado conforme a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Quedan las partes presentes notificados de la presente decisión una vez plasmadas sus respectivas firmas. Reingrésese al adolescente a la orden del Tribunal de Ejecución de esta sección por encontrase privado de libertad según la causa No. 196-08. Librese la boleta de reingreso Remítase la presente causa a la Fiscalía V del Ministerio Público una vez vencido el lapso legal para interponer los Recursos de Ley. Así se decide. Terminó siendo las 3:00 de la tarde se leyó y conformes firman:

JUEZ DE CONTROL

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS






SIGUEN LAS FIRMAS___________________________________



















LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. LUCIA GARCIA





IMPUTADO



REPRESENTANTE DEL IMPUTADO




REPRESENTANTE DE LAS VICTIMAS





DEFENSORA PÚBLICA
ABG. MARIA OJEDA





LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. RODY ALFARO


CAUSA 1C-1635-08