REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 23 DE JULIO DE 2.008.-
198° y 149º
JUEZ DE CONTROL: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL: ABG. RODY ALFARO
FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA: ABG. MARIA ELADIA PEREZ
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VÍCTIMA: KAREN ANDREINA ESCORCHA RAMIREZ
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
CAUSA N° 1639-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0135-08
En el día de hoy MIERCOLES VEINTITRES (23) DE JULIO DE DOS MIL OCHO (2008), siendo la 10:30 horas de la mañana, hora fijada para llevar a cabo la Audiencia de Imposición de Medida en la Causa N° 1C-1639-08, llevada contra el adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes la ciudadana Juez de Control ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la secretaria del Tribunal ABG. RODY ALFARO, así como la Fiscal Quinta Auxiliar Especializada del Ministerio Público, ciudadana ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, la Defensa publica especializada ABG. MARIA ELADIA PEREZ, y la ciudadana CASTRO ALVARE MABEL DE JESUS, representante del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, imputado en la Causa N° 1C-1639-08 / Expediente Fiscal N° 09-F05-0135-08, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 415 del Código Penal. Seguidamente el Tribunal deja constancia de la comparecencia del adolescente imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, previo traslado; compareció la ciudadana, madre del adolescente imputado; igualmente se deja constancia que comparecieron los ciudadanos, 1) CORONEL CAMACHO JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.520.849, residenciado en Brisas de tamanaco, calle Bolívar, parcela 273, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes; y 2) YUSLEBY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.630.182, residenciada en casa Brisas de Tamanaco, calle Mendoza, parcela No. 178, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes. Seguidamente la Juez impone de sus derechos y constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 y 654 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE al adolescente imputado: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, seguidamente se le concede el derecho de palabra, previa lectura del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a su declaración, y el mismo manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Especializada, ABG. MARIA ELADIA OJEDA quien expone: Ratifico el escrito presentado en fecha 28-01-08 en la que presento como fiadores a los ciudadanos 1) CORONEL CAMACHO JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.520.849, residenciado en Brisas de tamanaco, calle Bolívar, parcela 273, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes; y 2) YUSLEBY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.630.182, residenciada en casa Brisas de Tamanaco, calle Mendoza, parcela No. 178, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes; asimismo solicito la libertad de mi defendido por cuanto que el mismo se encuentra detenido en las instalaciones del Centro de Diagnostico y Tratamiento “Fray Pedro de Berjas”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Quinta Auxiliar Especializada del Ministerio Público, ciudadana ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA quien expone: No me opongo a la presentación de los fiadores por cuanto es una de las condiciones solicitada por esta representación fiscal en la Audiencia de Presentación de Imputados. Es todo. En mérito de la manifestación de los fiadores presentados y a fin de dar cumplimiento a lo acordado en la Audiencia Oral y Privada de Presentación de Imputados de fecha Lunes veintiuno (21) de Julio de 2008, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento a lo establecido en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: Primero: Constituir y aceptar a los fiadores los ciudadanos 1) CORONEL CAMACHO JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.520.849, residenciado en Brisas de tamanaco, calle Bolívar, parcela 273, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes; y 2) YUSLEBY RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.630.182, residenciada en casa Brisas de Tamanaco, calle Mendoza, parcela No. 178, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes. Segundo: Decretarle al Adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la medida cautelar de Presentación Periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente CADA QUINCE (15) DIAS y prohibición de acercarse a la victima por si o por medio de otra persona, a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 582, Literal “C”. Se acuerda agregar a la causa copia fotostática de las cédulas de identidad, constancia de residencia y constancia de trabajo de los fiadores, ciudadanos 1) CORONEL CAMACHO JOSE LUIS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.520.849y 2) YUSLEBY RODRIGUEZ, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.630.182. Líbrese boleta de libertad. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo. Termino siendo las 10:50 de la mañana, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EN FUNCION DE CONTROL.-
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO
ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA
DEFENSORA PRIVADA ESPECIALIZADA
ABG. MARIA ELADIA OJEDA
IMPUTADO
IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPRESENTANTE DEL IMPUTADO
FIADORES
1) CORONEL CAMACHO JOSE LUIS
2) YUSLEBY RODRIGUEZ
SECRETARIA
ABG. RODY ALFARO
CAUSA N° 1C-1639-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0135-08
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