REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 22 DE JULIO DE 2.008.-
198° y 149º



JUEZ DE CONTROL: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.
LA SECRETARIA: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA GARCIA
LA DEFENSORA PUBLICA: ABG. INGRID PEREZ
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: MARIA GLADYS SUAREZ ARAUJO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
CAUSA: 1C-1430-07
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0073-07

En el día de hoy, MARTES VEINTIDOS (22) de JULIO de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 11:30 horas de la mañana, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral para la Verificación del Cumplimiento de las Obligaciones Pactadas por las partes en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que en fecha 11-06-2007, se acordó la CONCILIACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se verifica la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, el Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA, la Secretaria del Tribunal ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE; la Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. LUCIA LISMARY GARCIA, la Defensora Pública, ABG. INGRID PEREZ,; en este estado se deja constancia de la incomparecencia del imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , y la victima. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana defensora pública ABG. INGRID PEREZ, quien expone que: Por cuanto en audiencia oral y privada efectuada en fecha 15-07-2008, la defensora publica segunda especializada ABG. MARIA OJEDA, suministro a este tribunal dos direcciones de mi representado una ubicada en esta ciudad de san Carlos y la otra en el ciudad de Valencia estado Carabobo y por cuanto se observa que hasta la presente fecha no consta en acta las resultas de la practica de la citación del adolescente en la dirección de su residencia en el estado Carabobo, solicito respetuosamente que este digno tribunal, acuerde nueva oportunidad para la celebración de la presente audiencia toda vez que mi representado efectivamente si ha sido notificado en esta ultima dirección ya que no obstante las resultas de las notificaciones previas a la correspondiente audiencia preliminar manifestaban en su reverso que la misma no existía y en otra que habían tocado a esa residencia y que nadie había salido, lo que significa que la dirección existe, el adolescente compareció a la audiencia preliminar efectuad el 11-07-2007, y en la misma manifestó la dirección en la que previamente los alguaciles del estado Carabobo habían dicho que era inexistente, por lo que solicito que este tribunal oficie a la unida del alguacilazgo de Carabobo para que de forma efectiva practique la correspondiente notificación a mi defendido. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la fiscal del ministerio Publico quien expone: Solicito se agote nuevamente la citación al imputado de autos a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en fecha 11 de junio del 2007. Es todo. Oída la exposición de la defensa, la fiscal del ministerio Publico, lo prudente y ajustado a derecho es diferir la presente audiencia, así mismo se acuerda oficiar a la presidenta del Circuito Judicial del estado Carabobo, a los fines de la intervención de sus buenos oficios a fin sirva usted instar al servicio de alguacilazgo que remitan con prontitud la información que es requerida con carácter de urgencia. Así mismo a la unidad de alguacilazgo de Carabobo, a los fines de que informe de las resultas de la boletas enviadas a esa unidad; es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Diferir la presente Audiencia Oral para la Verificación del Cumplimiento de las Obligaciones Pactadas por las partes en la presente causa, y Fijar como nueva fecha el día MARTES (05) DE AGOSTO DEL 2008 A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA. SEGUNDO: Notifíquese al Imputado y a la victima de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Quedan las partes presentes aquí firmantes debidamente notificadas de la presente decisión. Término siendo las 12:00 horas de la mañana se leyó y firman:
JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS





SIGUEN LAS FIRMAS____________________________________






LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUCIA GARCIA




DEFENSA PÚBLICA
ABG. INGRID PEREZ














LA SECRETARIA


ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE





Causa: 1C-1430-07