REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES

San Carlos, 02 de Julio del 2008.
198° y 149°


AUTO DE ENJUICIAMIENTO

En cumplimento de lo acordado en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada el día, Miércoles 02 de Julio del Año Dos Mil Ocho (2008), según acta levantada a tal efecto, mediante el cual este Tribunal admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, ABG. LUCIA GARCIA, en contra del IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL EN MODALIDAD DE VIOLACIÓN, previsto en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del cambio de calificación jurídica dicta en este acto, en perjuicio del ciudadano IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, decisión dictada ante las partes, quienes se dieron por notificadas de la misma, con la lectura y posterior suscripción de la respectiva acta de audiencia levantada a tal efecto; este Tribunal pasa a dictar el presente Auto de Enjuiciamiento de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

DEFENSA: ABG. INGRID PEREZ, adscrita a la Unidad de Defensoría Publica Especializada del Estado Cojedes.

DELITO: ABUSO SEXUAL EN MODALIDAD DE VIOLACIÓN, previsto en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA GARCIA, Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Cojedes.

DE LOS HECHOS QUE VAN A SER OBJETO DE JUICIO:

La Fiscal Quinta del Ministerio Público, acusa formalmente el adolescente, IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en virtud de que en fecha 20-01-2005, fue denunciado ante el CICPC, por la ciudadana NOLVELIS CORMOTO SUAREZ ALVAREZ, una vez que la misma en fecha 20-01-2005 aproximadamente a las 01:30 horas de la tarde, encontrò a su hijo de nombre IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, con los pantalones a nivel de las rodillas y posteriormente el mismo le manifestò que el adolescente imputado habìa abusado sexualmente de él, hecho ocurrido en la Urbanización Vegas de Tamanaco, Calle 06, Casa Nª 118, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.





SANCION SOLICITADA


El Ministerio Publico solicito le sea aplicada como sanción especifica al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, hasta por el plazo de cinco años, de conformidad con los artículos 620 literal “c” en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración las pautas para la determinación de la sanción establecida en el artículo 622 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, como la naturaleza y la gravedad del hecho, el grado de responsabilidad del adolescente, la edad del adolescente, y su capacidad para cumplir la medida así como la comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, es por lo que solicito la citada sanción por considerarla pertinente y ajustado a derecho y así lograr que el adolescente aprenda lo relativo a los derechos humanos, la formación integral del mismo y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social..

DE LAS PRUEBAS

RESPECTO A LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO; una vez oída como fue la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, en cuanto a la licitud, pertinencia y necesidad para el Juicio Oral; ESTE TRIBUNAL LAS ADMITE TOTALMENTE por considerar que las mismas han sido obtenidas de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y las leyes, de igual forma licitas, pertinentes y necesarias, por que guardan relación directa e indirecta con los hechos investigados y son útiles para el esclarecimiento de la verdad por la vía jurídica para ser debatidos en el Juicio, las referidas pruebas son las que, a continuación paso a indicar: EXPERTOS: Primero.-) Con el testimonio del experto ANGEL YELISNE Y ARRAEZ JOSE, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cojedes, dirección a la cual pueden ser citados, resultando, útil, necesario y pertinente sus testimonios, por haber practicado la inspección Técnica Criminalística N° S/N, en fecha 20-01-2005. Pertinencia: Porque fueron las personas que la realizaron, para que la amplié y la explique. Necesidad: de la prueba, ya que es importante para demostrar la existencia del sitio del suceso. Licitud: de la prueba establecida en el artículo 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. Segundo.-) Con el testimonio del Medico Forense OMAR MEDINA adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Cojedes, dirección a la cual puede ser citado, resultando, útil, necesario y pertinente su testimonio, por haber practicado Examen Medico Forense signado con el N° 104 de fecha 21-05-2005. Pertinente: porque fue la persona que la realizo para que la explique y la amplié. Necesidad: de la prueba, ya que son importantes para demostrar la comisión de un hecho punible. Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. TESTIGOS: Primero.-) con el testimonio de la funcionaria NOLVELIS COROMOTO SUAREZ ALVAREZ, por tener conocimiento de los hechos y como se realizó la aprehensión. Pertinente: porque fueron las personas que realizaron la aprehensión del imputado. Necesidad: de la prueba, ya que son importantes para demostrar la detención de la imputada. Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. Segundo.-) con el testimonio del niño IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por tener conocimiento de los hechos. Pertinente: porque es la persona que realizo la aprehensión. Necesidad: de la prueba, ya que es importante su testimonio para demostrar como se percato de lo ocurrido en su residencia. Licitud de la prueba, está establecida en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal y en el presente caso su obtención e incorporación al proceso fueron ajustadas a derecho. OTROS MEDIOS DE PRUEBAS. DOCUMENTALES: A los fines de ser leídos y exhibidos en el debate oral a tenor de lo previsto en el artículo 242 en concordancia con el artículo 356, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se admiten las siguientes pruebas documentales: Primero.-) Con la Inspección Ocular S/N, de fecha 20-01-2005, suscrito por el funcionario ANGEL YELISNE Y ARRAEZ JOSE; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia del sitio donde ocurrieron los hechos y se les permita a los funcionarios reconocerlas, ratificarlas, explicarlas y ampliarlas de ser necesario. Segundo.-) Con el Resultado del Examen Medico Forense N° 104 de fecha 21-05-2005 suscrito por el Dr. OMAR MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que el niño fue objeto de un acto sexual.


EN RELACIÓN A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA PÚBLICA, LAS CUALES SON: Memorandum N° 130-05, la cual corre inserto en el folio 15 de la presente causa y suscrito por el Agente I, Angel Yelisne, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y la Intervención de la ciudadana, madre del adolescente imputado, como coadyuvante de la defensa de su hijo en juicio oral y privado, así como también Copias Certificadas de la Constancia del Botón al merito otorgado al Servicio Militar, Constancia de Servicio Militar, Carta de Recomendación Vecinal, Constancia de Buena Conducta, Constancia de Trabajo, Carta de Residencia, Tarjeta de Servicio Militar.

ADMISION TOTAL DE LA ACUSACION
Este Tribunal en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, incoada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL EN MODALIDAD DE VIOLACIÓN, previsto en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.



DISPOSITIVA:
En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se admite el cambio de calificación de violación prevista en el 375 del Código Penal al de Abuso Sexual en Modalidad de Violación prevista en el 259 primer aparte de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, incoada por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 07-02-2007, en contra del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL EN MODALIDAD DE VIOLACIÓN, previsto en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del cambio de calificación jurídica dicta en este acto, en perjuicio del ciudadano IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en consecuencia, la apertura del juicio oral y privado.: TERCERO: Así mismo con relación a las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público este Tribunal considera que son legales, útiles y pertinentes y en consecuencia se admiten para ser evacuadas en la Audiencia del Juicio Oral y Privado, siendo lo prudente admitir totalmente la acusación fiscal. CUARTO: Se acuerda admitir la declaración para el Juicio Oral y Público de la ciudadana la madre del imputado la ciudadana, por considerarla útil, necesaria y pertinente, siendo esta promovida por la Defensa Pública. QUINTO: Se acuerda admitir Memorandum N° 130-05, suscrito por el Agente I, Ángel Yelisne, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, asi como las Copias Certificadas de la Constancia del Botón al merito otorgado al Servicio Militar, Constancia de Servicio Militar, Carta de Recomendación Vecinal, Constancia de Buena Conducta, Constancia de Trabajo, Carta de Residencia, Tarjeta de Servicio Militar por considerarla útil, necesaria y pertinente, siendo esta promovida por la Defensa Pública. SEXTO: Con relación al petitorio por la defensa relativo a la no admisibilidad de las documentales promovidas por el Fiscal del Ministerio público este Tribunal las niega en virtud que corresponde al Tribunal de Juicio acordar o no dicha incorporación. SEPTIMO: El Tribunal acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario para que sea practicado el examen Psicosocial al imputado solicitado por la defensa. OCTAVO: Se acuerda imponer la Medida Cautelar Menos Gravosa como lo es presentación Periódica cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo. OCTAVO: Se acuerda la obligación de someterse al imputado de autos IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE a la vigilancia de su señora Tia. NOVENO: Se acuerda la prohibición expresa de acercarse el imputado de autos supra identificado a la victima y sus familiares de manera directa o indirecta o de manera interpuesta de tercera personas. DÉCIMO: Líbrese Boleta de Libertad del imputado de autos dirigida a la Directora de la Casa de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas”. Ofíciese lo conducente a la Unidad de Alguacilazgo de Sección de Responsabilidad de Adolescente. Se acuerda dictar separadamente el correspondiente auto de Enjuiciamiento y se acuerda la apertura a juicio oral y privado. Estando las partes presentes quedan notificadas. Regístrese esta Decisión y remítase estas actuaciones al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes a la celebración de esta audiencia preliminar conforme al artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. GERMAN BREA ALFREDO ROJAS



LA SECRETARIA
ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO.

CAUSA Nº 1C-701-05
EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0013-05.