REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 19 DE JULIO DE 2.008.-
198° y 149º
JUEZ: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. RODY ALFARO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMAS: NAVAS RINCONES DURMALIS Y OCHOA HURTADO TEODORO JOSE
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
CAUSA N° 1C-1638-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0134-08
En el día de hoy, SABADO DIECINUEVE (19) DE JULIO DE 2.008, siendo las 4:00 horas de la Tarde, se constituye el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes, con la presencia de la ciudadana Jueza ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la ciudadana Secretaria ABG. RODY ALFARO, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la que figura como imputado el adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de NAVAS RINCONES DURMALIS Y OCHOA HURTADO TEODORO JOSE, previo traslado de la Policía Municipal de Tinaquillo. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la representante Legal del adolescente. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra del referido adolescente por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, concretamente el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en los artículos 458 del Código Penal en perjuicio de NAVAS RINCONES DURMALIS Y OCHOA HURTADO TEODORO JOSE. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA, quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito como uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, concretamente el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal. Sin perjuicio a cambiar la presente calificación jurídica una vez que consten en autos todos los elementos de convicción. Solicito que se califique la flagrancia de acuerdo a lo contemplado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que el adolescente fue aprehendido en la ejecución del hecho punible y por ende en el lugar donde se perpetraba el mismo. Solicito que se continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente de la investigación y por último solicito a este honorable tribunal se acuerde la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente contentiva en presentación periódica en el lapso de cada 15 dias por el tiempo y por el lugar que a bien tenga establecer este tribunal. Es todo”. Seguidamente el Juez impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a su declaración, al imputado de autos adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , quien manifestó: “no deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Especializado, ABG. INGRID PEREZ, quien expone: “Se observa de las actuaciones que conforman las presente causa que no existen suficientes elementos de convicción para determinar la participación de mi representado en el hecho que se le imputa solicito respetuosamente que este digno Tribunal de Control proceda a decretar inmediata libertad a mi representado con fundamento en el principio de presunción de inocencia establecido a su favor en el articulo 540 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal segundo del articulo 49 de la Constitución de la Republica, asimismo solicito se le practique a mi representado evaluación psicológica y social con el fin de determinar la capacidad o imputabilidad de mi defendido, finalmente solicito se me expida copia certificada de las actuaciones”. Es Todo”. Oída como ha sido la exposición del Ministerio Público y los alegatos de la defensa, este Tribunal antes de decidir observa: Riela al folio 1 Oficio Nª 618 de fecha 19 DE JULIO DE 2008, suscrito por el LCDO. BENJAMIN HERRERA, donde remite acta de entrevista a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico tomada a los ciudadanos NAVAS RINCONES DURMALIS Y OCHOA HURTADO TEODORO JOSE. Riela al folio 2 Oficio Nª 621 de fecha 19 DE JULIO DE 2008, suscrito por el LCDO. BENJAMIN HERRERA, donde remite acta de entrevista a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico tomada a los ciudadanos NAVAS RINCONES DURMALIS Y OCHOA HURTADO TEODORO JOSE, igualmente remite 01 arma de fuego tipo revolver, color cromado, con cacha de madera, calibre 32mm, sin seriales ni marca visible, 06cartuchos del mismo calibre sin percutir, 01 moto tipo jaguar 150 marca vera, color amarillo, con los seriales desvastados a la orden de esta representación fiscal. Riela al folio 3, Oficio Nª 619 de fecha 19 DE JULIO DE 2008, suscrito por el LCDO. BENJAMIN HERRERA, donde remite acta de cadena de custodio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub-delegación San Carlos Estado Cojedes, acta de entrevista tomada a los ciudadanos NAVAS RINCONES DURMALIS Y OCHOA HURTADO TEODORO JOSE, igualmente remite 01 arma de fuego tipo revolver, color cromado, con cacha de madera, calibre 32mm, sin seriales ni marca visible, 06cartuchos del mismo calibre sin percutir, 01 moto tipo jaguar 150 marca vera, color amarillo, con los seriales desvastados a la orden de esta representación fiscal. Riela al folio 4, Oficio No. 620 suscrito por el LCDO. BENJAMIN HERRERA, al Director del Centro Socio Educativo Fray Pedro de Berjas, del Estado Cojedes, en donde remite al ciudadano IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , para que lo recluyan en esa institución. Riela al folio 5, oficio No. 622 suscrito por el LCDO. BENJAMIN HERRERA, al Teniente Coronel (GN) LUIS YOYOTE, Comandante General de la Policía del Estado Cojedes, para que el ciudadano HERNANDEZ CARVAJAL JHONATAN EDUARDO, de 24 años de edad, por estar incurso en el delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego. Riela al folio 6 y su vto. Acta Procesal Penal de fecha 18-07-2008, realizada por los Agentes (IAMPEMEFEC) ZARATE JAIRO, donde narro lo siguiente: Siendo aproximadamente las 5:30 de la tarde, encontrándome de servicio de patrullaje, a bordo de la unidad RP10, conducida por el agente EFREN SARMIENTO en compañía de los funcionarios agentes CAMPOS ERIBERTO, QUEVEDO AQUILES, cuando nos trasladábamos por la avenida miranda a la altura del centro comercial gran San Antonio, cuando nos interceptamos un ciudadano quine se identifico como ALFONSO JOSE , diciéndonos que en el lugar donde el labora en la oficina de ventas de gas domestico SERVIGAS, la cual esta ubicada en la avenida Ricaurte, a dos cuadras del lugar donde nos encontrábamos estaban dos ciudadanos robando con un arma de fuego, por lo que de inmediato nos dirigimos al lugar antes mencionado, abordamos la unidad policial observamos la situación e hicimos la intervención del local comercial donde se estaba llevando a cabo el presunto robo, pudiendo neutralizar a dos ciudadanos en donde uno de ellos portaba un arma de fuego y tenia apuntada a una ciudadana que se encontraba adentro del mismo en compañía de otro ciudadano quien al preguntarle por la debida documentación del arma nos indico de no poseerla, al mismo instante le indique al agente CAMPOS ERIBERTO, que procediera a la inspección personal a los ciudadanos, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico excepto el arma de fuego, al mismo tiempo la ciudadana a la que tenían apuntada nos indico que estos ciudadanos trataban de robarlos apuntadole con el arma de fuego y que los mismos andaban en una moto amarilla que e encontraba estacionada en la parte de afuera, por lo que les indique a los ciudadanos que quedarían detenidos por estar presuntamente incurso en le delito de robo y porte ilícito de arma de fuego, por lo que procedimos a trasladarlos hasta la sede de nuestro comando junto con los ciudadanos victimas además del ciudadano que nos indico acerca de la situación ocurrida, la moto en la cual se trasladaban los victimarios y el arma de fuego que portaban los mismos”. Riela al folio 7, y su vto. acta de entrevista de fecha 18-07-2008, suscrita por el agente ANGEL WILIAN PONCE realizada a la ciudadana NAVAS RINCONES DURMALY ELVIRA, en donde se deja constancia de los siguiente: “yo me encontraba en mi negocio el cual trata de una vente de gas domestico junto con mi esposo, cuando llegaron dos ciudadanos en una moto amarilla preguntando que si había bombonas medianas, cuando de repente este ciudadano saca un arma me encañona me dice que nos quedemos tranquilos que eso era un atraco, otro ciudadano que andaba con el se puso a revisar las gavetas del escritorio y le dije que allí no teníamos dinero, pero este ciudadano me insistía y me preguntaba que en donde estaban los ocho millones de bolívares y en todo momento me tuvo apuntada con el arma yo les dije nuevamente que allí no había dinero y el otro ciudadano seguía revisando la oficina cuando de repente llego la policía y los capturo en pleno acto”. Riela al folio 8 acta de entrevista de fecha 18-07-2008, suscrita por el agente ANGEL WILIAN PONCE realizada al ciudadano OCHOA HURTADO TEODORO JOSE, en donde se deja constancia de los siguiente: “yo me encontraba en nuestro negocio el cual el cual trata de una vente de gas domestico junto con mi esposa cuando llegaron dos ciudadanos en una moto preguntando que si había bombonas medianas cuando de repente este ciudadano saca un arma y encañona a mi esposa y nos dice que nos quedemos tranquilos que eso era un atraco otro ciudadano que andaba con el se puso a revisar las gavetas del escritorio mi esposa le dijo que allí no teníamos dinero pero este ciudadano me insistía y me preguntaba que en donde estaban los ocho millones de bolívares y el otro ciudadano seguía revisando la oficina allí duraron aproximadamente 15 minutos revisando cuando de repente llego la policía y los capturo en pleno acto. Riela al folio 09, acta de entrevista suscrita por el agente ANGEL FLORES, realizada al ciudadano DEL ROSARIO ARRAIZ ALFONSO JOSE, en donde se deja constancia de lo siguiente: resulta ser que yo me encontraba en mi trabajo ubicado en la avenida Ricaurte, local 2-37, distribuidor de gas, Servo Gas, cuando aproximadamente a las 5:30 de la tarde encontrándome descargando unas bombonas vacías hacia el almacén del local, en ese momento me doy cuenta que en la parte interna del local se encuentra dos muchachos quienes había llegado en una moto de color amarillo y uno de ellos tenia a la señora Durmary apuntada con un arma de fuego y el señor Teodoro en un lado muy nervioso, en vista de esto lo unido que se me ocurrió fue salir corriendo hacia la dirección del centro comercial Asan Antonio donde siempre hay unos policías, pero cuando iba en la esquina vi una patrulla de la policía municipal y les hice señas para que me vieran donde yo estaba cuando llegaron les dije que en el local de Serví Gas estaban dos sujetos robando con un arma de fuego y que andaban en una moto de color amarillo”. Riela al folio 10, Acta de notificación de los Derechos Humanos del imputado y Adolescente de fecha 18-07-2008 para el ciudadano IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Riela al folio 11Acta de Notificación de los Derechos Humanos del Imputadote fecha 18-07-2008, para el ciudadano HERNANDEZ CARVAJAL JHONATAN EDUARDO. Riela al folio 12 CADENA DE CUSTODIO de fecha 18-07-2008 en donde se encontró al ciudadano CARVAJAL JHONATAN EDUARDO: 01 arma de fuego tipo Revolver, color cromado, con cacha de madera, calibre 32mm, sin seriales ni marca visible, con 06 cartuchos del mismo calibre sin percutir, realizada por el DETECTIVE ZARATE JAIRO. Riela al folio 14 orden de apertura a la investigación Penal.En tal razón este Tribunal considera que podríamos estar en presencia de un delito flagrante en el cual se aprehende al adolescente en el lugar del suceso siendo lo prudente legitimar la detención policial, de igual forma, se comparte la precalificación fiscal del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Previsto en el Código Penal. Por tratarse de un delito que no amerita como sanción la privación de libertad por estar revestido el adolescente de sus garantías constitucionales requeridas el juzgamiento en libertad y a la presunción de inocencia lo prudente es acordar una medida sustitutiva menos gravosa como lo es la PRESENTACION PERIODICA CADA QUINCE (15) DIAS POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE TRIBUNAL y la PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA POR SI O POR INTERMEDIO DE OTRA PERSONA; así mismo, por cuanto las actuaciones son insipientes y ante la solicitud del fiscal del ministerio público lo prudente es continuar la misma bajo los trámites del procedimiento ordinario remitiéndose la causa al fiscal especializado en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Se legitima la Detención practicada al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia, asimismo se configura el tercer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Tomando en cuenta que la representante del Ministerio Público, solicita en este acto la medida cautelar sustitutiva menos gravosa de la contenida en el articulo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto el delito no amerita pena privativa de Libertad por ser un delito inacabado, se acuerda la Medida Cautelar de Presentación Periódica, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, CADA QUINCE (15) DIAS, a partir de la presente fecha, de conformidad con el artículo 582, Literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; por lo que se acuerda Oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección y la prohibición de acercarse a la victima por si o por intermedio de otra persona. Librese Boleta de Libertad. CUARTO: Se acuerda oficiar al equipo Multidiciplinario a los fines de que sea realizado al imputado de auto el examen psico-social. QUINTO: Se acuerda las copias solicitadas por la defensa SEXTO: Remítase la Causa al Ministerio Público, una vez vencido el lapso de apelación. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 4:50 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SIGUEN LAS FIRMAS……………………………………………………………………
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUCIA GARCIA
DEFENSORA PUBLICA
ABG. INGRID PEREZ
ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
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REPRESENTANTE LEGAL
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SECRETARIA
ABG. RODY ALFARO
CAUSA 1C-1638-08
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