REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 14 DE JULIO DE 2008.
198° y 149º


JUEZ: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO.
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA OJEDA
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: PEDRO JOSE VELASQUEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y AGAVILLAMIENTO
CAUSA N° 1C-1634-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0128-08


En el día de hoy LUNES, CATORCE 14 DE JULIO DE (2008), siendo la 2:00 horas de la tarde, hora fijada para llevar a cabo la Audiencia para oír a las partes en la Causa N° 1C-1634-08, llevada contra el adolescente: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes el ciudadano Juez de Control ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la secretaria del Tribunal ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO, así como la Fiscal Auxiliar Quinta Especializado del Ministerio Público, ciudadana ABG. LUICIA LISMARY GARCIA, la ciudadana ABG. MARIA OJEDA, en su condición de Defensora pública Especializado para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y en representación del adolescente: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el 6 numerales 1, 3 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO JOSE VELAZQUEZ. Seguidamente el Tribunal deja constancia de la comparecencia del adolescente imputado: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Seguidamente el Juez impone de sus derechos y constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 y 654 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE al adolescente imputado: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Seguidamente se le concede el derecho de palabra, al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE previa lectura del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a su declaración, y el mismo manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Público Especializado, ABG. MARIA OJEDA quien expone: Solicito de conformidad con el art. 259 del COPP, aplicado supletoriamente por remisión expresa del art. 537 de la LOPNA, considerando igualmente lo establecido en el art. 90 ejusdem que se exima mi defendido al cumplimiento de constitución de fianza considerando que este se encuentra imposibilitado para darle cumplimiento a dicha medida tal como lo ha manifestado ante la unidad de defensa pública la representante legal del mismo asi como teniendo el tiempo transcurrido desde la imposición de dicha medida considerando que el adolescente se encuentra privado de libertad solicito la libertad del adolescente y una medida cautelar menos gravosa igual solicito se acuerde la realización de la evaluación psicológica y social por parte del equipo multidisciplinario para que surtan los efectos de Ley y solicito copia de la causa. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Quinto Especializada del Ministerio Público, ciudadano ABG. LUCIA GARCIA quien expone: En virtud de que aun nos encontramos en una etapa incipiente de la investigación y han transcurrido el tiempo para el ofrecimiento de los fiadores y lo manifestado por el defensor público en cuanto a la imposibilidad económica para la presentación de los mismos esta representación del Ministerio Público como parte de buena fe en el proceso no se opone a la solicitud del cambio de medida cautelar, y propone que además de lo solicitado por la defensa y debido a la gravedad del delito le sea impuesta una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, tales como: la presentación periódica considerando prudente que se establezca como el lapso para la presentación cada quince (15) días y la imposición de reglas de conducta entre las cuales propone en este acto la prohibición de acercarse a la víctima, la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y cualquier sustancias estupefaciente, prohibición de salir del Estado, y la obligación de someterse al cuidado de su representante legal, quien deberá velar porque los adolescentes no permanezcan fuera de sus residencias sin su compañía, después de las 9:00 horas de la noche. Es todo. Oída como ha sido la exposición tanto de la defensa pública como de la representante del Ministerio Público este tribunal para decidir observa que la medida cautelar impuesta por el tribunal de control efectivamente la medida cautelar menos gravosa de fianza se considera que debe ser de fiel cumplimiento y vista la imposibilidad material que manifiesta la representante del adolescente quien se encuentra presente para obtener los fiadores o que llene los mismos los requisitos exigidos por las ley, lo prudente es sustituir la misma por una medida cautelar de posible cumplimiento pero que a la vez garantice las resultas de la investigación y que el adolescente se pueda someter a este proceso socio educativo de igual manera la madre y la hermana se compromete a dar custodia así como garantizar que el adolescente cumpla con la medidas cautelares que ha bien tenga el tribunal que imponer, observa este tribunal que el adolescente se encuentra detenido judicialmente desde el 11 de Julio de 2008 y siendo que la medida de privación de libertad es excepcional así como el hecho de que este tribunal deberá garantizar los derechos de presunción de inocencia y libertad individual lo prudente es acordar una medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento sustituyendo la dictada anteriormente de fianza; en consecuencia lo prudente es acordar la presentación periódica por ante la unidad de alguacilazgo de esta sección cada QUINCE (15) DIAS, así mismo prohibición expresa de acercase a la victima o sus familiares de manera directa o interpuesta persona, prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o permanecer en la vía publica después de la 9:00 de la noche, prohibición de salir del Estado, quedando la madre y la hermana del referido adolescente comprometidas a que el adolescente cumpla con las referidas medidas cautelares, todo de conformidad con lo previsto en los literales “b”, “c”, “d” f” todos del articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, asi misma vista la solicitud hecha por la defensa pública en cuanto se realice el examen Psicosocial lo prudente es acordarla al igual que las copias simples solicitadas por la misma defensa. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Sustituir la medida cautelar de fianza por la presentación periódica cada QUINCE (15) DÍAS por ante la oficina del alguacilazgo de esta sección sumada a la prohibición expresa de acercase directa o indirectamente a la victima o a sus familiares, prohibición expresa de ingerir bebidas alcohólicas y cualquier sustancias estupefaciente y Psicotrópicas, prohibición de salir del Estado, asimismo deberán permanecer en custodia de sus representantes legales, todo de conformidad con lo previsto en los literales “b”, “c”, “d” “f” todos del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines le sea realizado el examen Psicosocial al imputado de autos. TERCERO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa pública Líbrese boleta de Libertad. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo. Ofíciese lo conducente al Equipo Multidisciplinario. Remítase la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Termino siendo las 2:30 de la tarde, se leyó y conformes firman.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL.-

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS











SIGUEN LAS FIRMAS…………………………………………………




























FISCAL QUINTA ESPECIALIZADO


ABG. LUCIA GARCIA






DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA


ABG. MARIA OJEDA





IMPUTADO

IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE









REPRESENTANTES DEL IMPUTADO






SECRETARIA

ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO