REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 11 DE JULIO DE 2008.
198° y 149º


JUEZ: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. ALBERTO SERRANO
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: PEDRO JOSE VELASQUEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y AGAVILLAMIENTO
CAUSA N° 1C-1634-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0128-08

En el día de hoy, VIERNES, ONCE (11) DE JULIO DE 2.008, siendo las 11:30 de la mañana, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa N° 1C-1634-08, llevada en contra del Adolescente, encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, el Juez Titular de Control ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la secretaria del Tribunal ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z., así como la Fiscal V del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, el Defensor Público, ABG. ABG. ALBERTO SERRANO, el adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el 6 numerales 1, 3 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO JOSE VELAZQUEZ. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal V del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA, quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En este estado el ciudadano Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el 6 numerales 1, 3 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO JOSE VELAZQUEZ. Sin perjuicio de cambiar esta calificación. Solicito que se legitime la flagrancia y continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente y por último solicito a este honorable tribunal se acuerde la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación de fianza, 3en virtud de la gravedad del delito y de la conducta predelictual que mantiene el referido adolescente en el Tribunal de Ejecución de esta Sección, bajo el N° 1E-198-08. Es todo”. Seguidamente el Juez impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en cuanto a su declaración, al imputado de auto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien manifestó: “No desean declarar”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público, ABG. ALBERTO SERRANO, quien expone: ”Visto que mi defendido me manifestó que nada tiene que ver con el robo de un vehiculo automor y que el mismo fue detenido por un funcionario de la Policía del Estado quienes les sustrajeron 80 bolívares fuerte, propinándoles golpes a su investiduras, es por lo que solicito que se aperture una investigación a los funcionarios actuantes por ante la Fiscalia Superior de este Estado y se les realice el examen medico forense respectivo. Por otro lado ya que mi defendido esta investido del principio de presunción de inocencia y al mismo no se le incauto ningún objeto de interés criminalístico y menos aun arma de fuego, ni en compañía de ningún otro sujeto, ya que como lo manifiestan los funcionarios policiales fue detenido cerca de un rancho, aunado al hecho de que el mismo le manifestó a la Defensa que el mismo no maneja moto y que presenta una pierna fracturada. Finalmente la defensa solicita una medida cautelas menos gravosa que la solicitada por la Representación Fiscal, ya que el mismo tiene residencia fija en esta ciudad, y no tienes bienes de fortunas que podríamos pensar que se va evadir del proceso y no existen indicios, experticia de la moto que demuestren la relación de la propiedad de la moto con la victima, experticia de arma de fuego u otro sujeto aprehendido“. Es todo.. Seguidamente el Tribunal oída la exposición del Ministerio Público, y la Defensa Privada observa que: Corre al folio 04, Denuncia de fecha 10-07-2008, realizada por el ciudadano PEDRO JOSE VELAZCO, por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, donde manifestó las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se realizaron los hechos. Riela al folio 5, Acta Procesal Penal, de fecha 10-07-2008, siendo las 2:30 p.m, realizada por el funcionario MORENO SILVA JOSE AVELARDO., adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, de donde se desprende las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se realizaron los hechos y la aprehensión del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, conjuntamente con la moto. Riela al folio 6, Acta DE Entrevista, de fecha 10-07-2008, a las 2:30 realizada al funcionario JONNY REINA, quien manifestó las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se realizaron los hechos y la aprehensión del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, conjuntamente con la moto. Riela al folio 8, Registro de Cadena de Custodia, de un Vehiculo Moto AVA, Marca León, color Rojo, Placas DAC-215, Serial Carrocería LZL12P9066HA50547. Corre al folio 9, Acta de Identificación de Imputado, del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE . Corre al folio 10, Acta de imposición de los Derechos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Corre al folio 11, Oficio No 0986-08, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se ordena sean practicadas las diligencias pertinentes. Corre al folio 14, Oficio No 0985-08, de fecha 11-07-08, donde se apertura el Inicio de la Investigación en contra del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Así las cosa, revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa este Juzgador observa que efectivamente la detención se produjo en flagrancia y por lo tanto debe ser legitimada, conforme al articulo 44 Constitucional, así mismo la precalificación hecha por la representante del Ministerio Público, se encuentra ajustada a Derecho por haber sido a aprehendido al momento de la huida, siendo detenido conjuntamente con la moto, lo que permite concluir, que estamos en presencia en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el 6 numerales 1, 3 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO JOSE VELAZQUEZ. Conforme a las Medidas solicitadas por el Representante Fiscal considera este Tribunal, aplicar la medida cautelar establecida en el articulo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación de dos (2) fiadores para cada uno, que tengan domicilio fijo en el Estado Cojedes y Trabajo permanente, hasta tanto cumpla con los requisitos de la medida cautelar menos gravosa impuesta de constitución de fianza, el adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, antes identificado permanecerán recluido en la Casa de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas”. Vista la solicitud de la Defensa este Tribunal acuerda la practica del Examen Médico Forense, a los fines de constatar las presuntas lesiones del adolescente, igualmente, acuerda remitir copias certificadas de las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, a fin de que se distribuya y se estudie la posibilidad de una investigación en contra de los funcionarios actuantes por su presunta participación, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia de las presentes actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público , en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día jueves 10-07-08, a las 2:30 p.m, por funcionarios adscritos a la Policía Autónoma del Estado Cojedes, recibido por este Tribunal en el día de hoy 11-06-2008, a las 9:55 a.m, de conformidad con el artículo 527 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley. Así se declara. SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el tercer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se tendrá como aprehensión por flagrancia el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que ellos fueron los autores del hecho que se investiga. Así se decide. Se precalifica como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el 6 numerales 1, 3 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO JOSE VELAZQUEZ. TERCERO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ACUERDA al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE la medida cautelar establecida en el articulo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación de dos (2) fiadores, que tengan domicilio fijo en el Estado Cojedes y Trabajo permanente, el adolescente antes identificado permanecerán recluido en la Casa de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas”, hasta tanto cumpla con el requisito de los fiadores. Líbrese boleta de Internamiento. QUINTO: Se acuerda la practica del Examen Médico Forense, a los fines de constatar las presuntas lesiones del adolescente. SEXTO: Se acuerda remitir copias certificadas de las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Remítase la Causa al Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación. Librasen la correspondiente Boleta de Traslado del adolescente recluido. Ofíciese lo conducente. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:50 a.m., se leyó y conformes firman.



EL JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 01
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS





FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA




DEFENSOR PÚBLICO
ABG. ALBERTO SERRANO




IMPUTADO
IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


SECRETARIA
ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.

CAUSA N° 1C-1634-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0128-08