REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 01 DE JULIO DE 2.008.-
198° y 149º

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ DE CONTROL: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.
SECRETARIA: ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LUCIA GARCIA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ALBERTO SERRANO
IMPUTADA: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: MARTINEZ QUINTERO ANGEL MIGUEL, REQUENA ALEXANDER Y BENITEZ EMMY.
DELITOS: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y LESIONES LEVISOMAS.
CAUSA: 1C-947-06
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0080-06



IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA:
IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMAS:
1.- MARTINEZ QUINTERO ANGEL MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.613.958, residenciado en Calle Principal, casa S/N, Boca Toma, San Carlos Estado Cojedes.

2.- REQUENA HERRERA ALEXANDER ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.946.629, residenciado en calle Nº 04, Urbanización la Herrereña I Sector I, San Carlos Estado Cojedes.

3.- BENITEZ HERRERA EMMY DANIXA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-114.113.949, residenciada en Calle Zamora, casa Nª 4-09, Barrio Alberto Ravell, San Carlos Estado Cojedes.

LOS HECHOS
Los hechos que se le imputan a la adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, sucedieron en fecha 19-06-2006, aproximadamente a las 03:15 de la mañana cuando se encontraban en labores de patrullaje por la Avenida Bolívar específicamente frente a la Plaza Miranda de esta Ciudad cuando avistaron a cuatro ciudadanos a bordo de un vehículo moto, a quienes se les indico que se detuvieran con la finalidad de ser orientados a los que hicieron caso omiso emprendiendo veloz carrera hacia la avenida Universidad a la altura de la empresa Carril, cayendo del vehículo moto, en donde procedieron a realizar una inspección personal a los cuatro ciudadanos entre los que se encontraban los adolescentes in comento, quienes mostraron una aptitud intransigente y agresiva frente a la comisión en el momento en que esta le solicita la documentación del vehículo antes mencionado, evitando así que los funcionarios que se presentaron minutos después a prestar apoyo, quienes fueron agredidos físicamente por la adolescente imputada siendo trasladados a la sede del Comando Policial de la Ciudad de San Carlos.
En fecha 20-06-2006, se recibió por ante la Oficina de Alguacilazgo, la presente causa procedente de la Fiscalia V del Ministerio Público, mediante Oficio Nº F05-C-0703-06, de fecha 20-06-2006.
En fecha 05-09-2007, se recibe escrito de acusación, mediante oficio de Nº F05-C-2054-07.
En fecha 25-10-2007, este Tribunal acordó, homologar el acuerdo conciliatorio con las obligaciones pactadas por el lapso de ocho (08) meses y suspender el proceso a pruebas, el cual culminaría el 25-06-08.
El día de hoy, siendo el día y hora fijado, se constituyo el Tribunal y se celebro la audiencia, para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas acordándose el correspondiente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa de conformidad con lo pautado en el artículo 568 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y que por Auto fundado se procedió a dar cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537, aparte único de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DEL DERECHO:
Este Tribunal de Control Nº 01, presidido por el Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, considera, que visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas en la Audiencia celebrado por ante este Tribunal en fecha 25-10-2007, siendo las siguientes: Primero: Residir en el lugar determinado con la advertencia de que cualquier cambio de residencia o domicilio deberá ser comunicado a la Juez de Control y a la Fiscalía Quinta del ministerio Público. Segundo: La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su representante legal. Tercera: La obligación de salir después de las 10:00 horas de la noche al menos que se encuentre acompañado de su representante legal. Cuarto: La obligación de inscribirse en un Instituto de Educación o inscribirse en un programa social educativo y deberá consignar por ante este Tribunal en el Plazo de un (01) mes constancia de inscripción en cualquier instituto de los señalados. Quinto: La prohibición de ingerir cualquier tipo de bebida alcohólica o sustancia estupefaciente y psicotrópicas. Sexto: La prohibición de reincidir en cualquier otro hecho. Séptimo: La prohibición de comunicarse con las victimas del presente caso ni con sus familiares esto significa que no debela agredir física ni verbalmente a los ciudadanos MARTINEZ QUINTERO ANGEL MIGUEL, REQUENA ALEXANDER Y BENITEZ EMMY. Octava: La prohibición de portar armas de fuego ni armas blancas. Así mismo se observa que la imputada de autos ha cumplido cabalmente con la medida impuesta por este Tribunal en fecha 25-10-07. En vista del cumplimiento de las condiciones impuestas, este Tribunal acuerda el Sobreseimiento Definitivo a la imputada IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Hecho y Derecho antes señalados ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, ÚNICO: Visto el cumplimiento de las obligaciones pactadas en la Audiencia celebrado por ante este Tribunal en fecha 25-10-2007, siendo las siguientes: Primero: Residir en el lugar determinado con la advertencia de que cualquier cambio de residencia o domicilio deberá ser comunicado a la Juez de Control y a la Fiscalía Quinta del ministerio Público. Segundo: La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de su representante legal ciudadana. Tercera: La obligación de salir después de las 10:00 horas de la noche al menos que se encuentre acompañado de su representante legal. Cuarto: La obligación de inscribirse en un Instituto de Educación o inscribirse en un programa social educativo y deberá consignar por ante este Tribunal en el Plazo de un (01) mes constancia de inscripción en cualquier instituto de los señalados. Quinto: La prohibición de ingerir cualquier tipo de bebida alcohólica o sustancia estupefaciente y psicotrópicas. Sexto: La prohibición de reincidir en cualquier otro hecho. Séptimo: La prohibición de comunicarse con las victimas del presente caso ni con sus familiares esto significa que no debela agredir física ni verbalmente a los ciudadanos MARTINEZ QUINTERO ANGEL MIGUEL, REQUENA ALEXANDER Y BENITEZ EMMY. Octava: La prohibición de portar armas de fuego ni armas blancas. Asimismo se observa que la imputada de autos ha cumplido cabalmente con la medida impuesta por este Tribunal en fecha 25-10-07. En vista del cumplimiento de las condiciones impuestas, este Tribunal acuerda hacer CESAR la Suspensión del Proceso, y decretar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, fundamentándolo por auto separado a la ciudadana IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Quedando todas las partes presentes debidamente notificadas de la decisión. Notifíquese a la victima incompareciente. Se deja constancia que el acto concluyó siendo las 11:50 de la mañana.
EL JUEZ EN FUNCION DE CONTROL

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS




LA SECRETARIA

ABG. ROSSMARIANGEL NAVARRO





CAUSA: 1C-947-06
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0080-06