REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN


JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES

San Carlos, 03 de Julio de 2008
198° y 149°

Procede este Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la actualización del Cómputo de la Pena impuesta y el cómputo del tiempo de trabajo y/o estudio realizado por el sentenciado ALEXIS RAMÓN FARFAN, a los fines, de ser el caso, proceder a la redención por trabajo y/o estudio.

De la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano ALEXIS RAMÓN FARFAN, plenamente identificado, fue CONDENADO, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 08/12/2003, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, como AUTOR RESPONSABLE en la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal.

Ahora bien, el mencionado sentenciado fue privado de su libertad en fecha 08/12/2002, manteniéndose ésta hasta la presente fecha (03/07/2008), por lo cual lleva privado de su libertad CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DÍAS.

Igualmente, se observa al folio 47 de la tercera pieza de la causa, constancia de trabajo, emanada del Internado Judicial de Carabobo, en la cual se evidencia que el sentenciado ALEXIS RAMÓN FARFAN NOGUERA se desempeña en la actividad laboral de MANTENIMIENTO PABELLON 4, desde el 23/03/2006 hasta el 10/04/2008 (fecha de la constancia) en un horario comprendido de 06:00 a.m. a 07:00 a.m. todos los días y como ARTESANO, desde el 23/03/2006 hasta el 10/04/2008 (fecha de la constancia), en un horario comprendido de 01:00 p.m. a 06:00 p.m., todos los días.

La Ley de Redención Judicial de la Pena por el trabajo y el Estudio, en su Artículo 5 señala lo siguiente: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán los siguientes….b. La de producción, en cualquier rama de la actividad económica…., y c. La de servicios, para desempeñar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del establecimiento penitenciario….”. Igualmente, el Artículo 3 prevé que los condenados podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día (1) de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio. El Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “… El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales…“,

Ahora bien, por cuanto este juzgador considera que el trabajo y el estudio son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso, y que el tiempo empleado por el penado en los mismos se le debe tomar en cuenta para la liquidación de la pena, procede a realizar el cómputo de la pena que ha redimido el ciudadano Alexis Ramón Farfán Noguera, por el trabajo realizado durante su tiempo de reclusión. Se evidencia de la constancia de trabajo antes señalada, que el sentenciado labora como Artesano y en Mantenimiento en el Internado Judicial de Carabobo desde el 23/03/2006 hasta el 10/04/2008 (fecha de la constancia), es decir por un lapso de DOS (02) AÑOS Y DIEICOCHO (18) DÍAS. Tomando en cuenta, que la Ley establece que se redime la pena a razón de un (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio, da como resultado que el supra mencionado sentenciado ha redimido de su condena UN (01) AÑO Y NUEVE (09) DÍAS.

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Redimir de la pena que le falta por cumplir al ciudadano ALEXIS RAMÓN FARFAN NOGUERA, el tiempo de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) DÍAS, que sumados al tiempo efectivo que lleva privado de su libertad da un total de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DÍAS; quedándole así por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, la cual culminará en fecha VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE 2010.

Como consecuencia de la anterior actualización del cómputo de la pena y de la redención por trabajo y estudio practicada, dicho sentenciado puede optar de manera inmediata a la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, SE ORDENA la practica de la evaluación psico-social al supra mencionado sentenciado.

Notifíquese a las partes, conforme a lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las boletas correspondientes. Ofíciese lo conducente.


EL JUEZ ÚNICO DE EJECUCIÓN
FREDY ANTONIO MONTESINOS LUCENA


EL SECRETARIO DE EJECUCION
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)


CAUSA Nº 1E-625-05
EXPEDIENTE FISCAL Nº 28.720-02