JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS - ESTADO COJEDES

03 DE JULIO DE 2008
198° Y 149°

Revisadas las actas que conforman la presente causa signada con el N° 1E-439-02, seguida al sentenciado ALEXANDER RAMÓN JIMÉNEZ, colombiano, fecha de nacimiento 07/12/1969, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 82.146.796, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle Miranda, final Avenida 5 de Julio, Casa N° 00-42. Tinaco, Estado Cojedes, quien fue condenado a sufrir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO Y FALSEDAD DE DOCUMENTOS, este Juzgado Único en funciones de Ejecución OBSERVA:
PRIMERO. Riela a los folios 55 al 65 de la Segunda Pieza de la causa, sentencia proferida por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en la cual CONDENÓ al ciudadano ALEXANDER RAMÓN JIMÉNEZ a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable de los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO Y FALSEDAD DE DOCUMENTOS, rectificando la pena impuesta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, la cual en fecha 26/03/2002, adquirió el carácter de cosa juzgada, es decir, quedó definitivamente firme.
SEGUNDO. En fecha 08/04/2002, se le dio entrada en este Juzgado Único en funciones de Ejecución a la causa, proveniente de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal.
TERCERO: En fecha 22/07/2002, se realizo el cómputo de la pena, evidenciándose que al sentenciado le faltaba por cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.
CUARTO: En fecha 22/03/2006, se realizo actualización del cómputo de la pena, evidenciándose que al sentenciado le faltaba por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN.
QUINTO: En fecha 22/03/2006, este Juzgado en funciones de Ejecución ACORDÓ la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO, para lo cual le impuso como condiciones las siguientes: 1.- Residir en la siguiente dirección: TINACO, ESTADO COJEDES, FINAL CALLE MIRANDA, CASA N° 042; 2.- Presentarse ante este tribunal de ejecución una vez al mes; 3.-No comiere nuevo hecho delictivo; 4.- Prohibición expresa de trasladarse al Municipio Pao, lugar donde se originaron los hechos y; 5.- Mantener buena conducta. La Conversión del tiempo que le queda por cumplir en confinamiento fue de DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES.
SEXTO: Al folio 144 de la Cuarta Pieza de la causa, corre inserta solicitud presentada por el ciudadano abogado MARTÍN SOTO REYES, Defensor Público Penal, en la cual solicita a este Despacho la extinción de la pena impuesta al ciudadano Alexander Ramón Jiménez, por cuanto la misma culminó en fecha 22/04/2008.
Ahora bien, observa quien aquí decide que el Artículo 105 del Código Penal establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”; y por cuanto la pena impuesta al penado Alexander Ramón Jiménez ha sido cumplida cabal y totalmente por el mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y en el Artículo 105 del Código Penal, este Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al ciudadano ALEXANDER RAMÓN JIMÉNEZ, colombiano, fecha de nacimiento 07/12/1969, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 82.146.796, casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Calle Miranda, final Avenida 5 de Julio, Casa N° 00-42. Tinaco, Estado Cojedes, por lo cual a partir de la presente fecha queda en libertad plena. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al archivo central, una vez vencido el lapso de apelación. Cúmplase.



EL JUEZ ÚNICO DE EJECUCIÓN
FREDY ANTONIO MONTESINOS LUCENA

EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI

CAUSA N° 1E-439-02
EXPEDIENTE FISCAL N° 10.565-00