JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS - ESTADO COJEDES
23 DE JULIO DE 2008
198° Y 149°
Revisadas las actas que conforman la presente causa signada con el N° 1E-073-99, seguida al sentenciado ROGER FRANCISCO ARRAEZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.628.910, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio San Vicente, Sector La Isabelica, Calle Negro Primero, Casa N° 15. Valencia, Estado Carabobo, quien fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, este Juzgado Único en funciones de Ejecución OBSERVA:
PRIMERO. Riela a los folios 398 al 402 de la Primera Pieza de la causa, sentencia condenatoria proferida por el suprimido Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la cual CONDENÓ al ciudadano ROGER FRANCISCO ARRAEZ CASTELLANOS a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, la cual en fecha 18/09/1997, adquirió el carácter de cosa juzgada, es decir, quedó definitivamente firme.
SEGUNDO. Riela a los folios 11 al 13 de la Segunda Pieza de la causa, sentencia condenatoria proferida por el suprimido Juzgado de Primera Instancia para el Régimen Procesal Penal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la cual CONDENÓ al ciudadano ROGER FRANCISCO ARRAEZ CASTELLANOS a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de DETENTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, la cual en fecha 10/09/1999, adquirió el carácter de cosa juzgada, es decir, quedó definitivamente firme
TERCERO. En fecha 22/09/1999, se le dio entrada en este Juzgado Único en funciones de Ejecución a la causa, proveniente del suprimido Juzgado de Primera Instancia para el Régimen Procesal Penal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
CUARTO: En fecha 04/10/1999, se realizo el cómputo de la pena, evidenciándose que al sentenciado le faltaba por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN.
QUINTO: En fecha 26/05/2003, este Juzgado en funciones de Ejecución ACORDÓ la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena consistente en RÉGIMEN ABIERTO al supra mencionado ciudadano, para lo cual le impuso como condiciones las siguientes: 1.- Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que le indique el tribunal o el delegado de prueba; 2.- La obligación de pernoctar diariamente en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. F.F. ANGULO ARIZA, con sede en Maracay, Estado Aragua; 3.-Mantenerse laboralmente estable en el Establecimiento Mercantil denominado “Taller de Herrería El Chamito” y dar cumplimiento a las obligaciones laborales que le indiquen en dicho establecimiento; 4.- Dar cumplimiento estricto a las condiciones que le imponga el delegado de prueba; 5.- No debe frecuentar lugares donde expendan y consuman bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 6.- Las demás que le imponga el Centro de Tratamiento Comunitario en el cual fue asignado.
SEXTO: En fecha 15/11/2004, este Juzgado en funciones de Ejecución ACORDÓ la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL al supra mencionado ciudadano, para lo cual le impuso como condiciones las siguientes: 1.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Regional Central, Zona 7 de esta ciudad, CADA TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y TREINTA (30) DÍAS.
SÉPTIMO: Riela a los folios 205, 206, 207, 208, 214 y 215 de la Segunda Pieza de la presente causa informes periódicos conductuales, emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, en el cual informan que el sentenciado cumple a cabalidad con el régimen impuesto.
OCTAVO: Al folio 217 de la Segunda Pieza de la causa, corre inserta CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Cojedes, en la cual se evidencia que el ciudadano ROGER FRANCISCO ARRÁEZ CASTELLANOS finalizó el Régimen de Prueba, por cumplimiento del lapso impuesto por este Juzgado, cuando concedió la Libertad Condicional.
Ahora bien, observa quien aquí decide que el Artículo 105 del Código Penal establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”; y por cuanto la pena impuesta al penado Roger Francisco Arráez Castellanos ha sido cumplida cabal y totalmente por el mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y en el Artículo 105 del Código Penal, este Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al ciudadano ROGER FRANCISCO ARRAEZ CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.628.910, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio San Vicente, Sector La Isabelica, Calle Negro Primero, Casa N° 15. Valencia, Estado Carabobo, por lo cual a partir de la presente fecha queda en libertad plena. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al archivo central, una vez vencido el lapso de apelación. Cúmplase.
EL JUEZ ÚNICO DE EJECUCIÓN
FREDY ANTONIO MONTESINOS LUCENA
EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
CAUSA N° 1E-073-99
EXPEDIENTE FISCAL N° 14.433-08
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