REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN


JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES

San Carlos, 21 de Julio de 2008
198° y 149°

Procede este Juzgado, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar la actualización del Cómputo de la Pena impuesta al sentenciado CARLOS MANUEL APONTE JIMÉNEZ.

De la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano CARLOS MANUEL APONTE JIMÉNEZ, fue CONDENADO por el Juzgado Segundo Mixto en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a cumplir la pena de SIETE (077) AÑOS DE PRISIÓN, rectificada dicha pena por la Sala Única de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal por lo que en definitiva el mencionado sentenciado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, como AUTOR RESPONSABLE en la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo privado de su libertad en fecha 26/04/2005, manteniéndose ésta hasta la presente fecha (21/07/2008), por lo que lleva privado de su libertad TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS; faltándole por cumplir la pena de NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DÍAS, que culminará el día VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE 2009.

Igualmente, se observa al folio 63 de la tercera pieza, constancia de buena conducta suscrita por el Director del Internado Judicial de Apure, JOSÉ ANDRÉS LÓPEZ, en la cual hace constar la conducta del sentenciado CARLOS MANUEL APONTE JIMÉNEZ como BUENA para el otorgamiento de cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena; al mismo folio 63 de la tercera pieza, corre inserta constancia de trabajo, suscrita por el Director del Internado Judicial de Apure, JOSÉ ANDRÉS LÓPEZ, en la cual se evidencia que el sentenciado CARLOS MANUEL APONTE JIMÉNEZ se desempeña en la actividad laboral de ELABORACIÓN Y VENTA DE CHINCHORROS: desde el 17/06/2007 hasta el 18/04/2008 (fecha de la constancia), cumpliendo su jornada de trabajo en un horario comprendido de 08:30 a.m. a 04:00 p.m., los días Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes y Sábado y al folio 64 de la supra mencionada tercera pieza de la causa, corre inserta constancia de estudio, suscrita por el Lic. CARLOS GÓMEZ, Sub-Director de la Unidad Educativa del Internado Judicial de Apure, en la cual se evidencia que el sentenciado CARLOS MANUEL APONTE JIMÉNEZ, cursa actualmente el Primer Nivel del Primer Semestre de la Misión Ribas.

La Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en su Artículo 5 señala lo siguiente: “Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán los siguientes: a. La de educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación…. c. La de servicios, para desempeñar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del establecimiento penitenciario….”. Igualmente, el Artículo 3 prevé que los condenados podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día (1) de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio. El Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “… El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales…“,

Ahora bien, por cuanto este juzgador considera que el trabajo y el estudio son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso, y que el tiempo empleado por el penado en los mismos se le debe tomar en cuenta para la liquidación de la pena, procede a realizar el cómputo de la pena que ha redimido el ciudadano José Antonio Medina Hernández, por el trabajo realizado durante su tiempo de reclusión. Se evidencia de la constancia de trabajo antes señalada, que el sentenciado ha trabajado en la Elaboración y Venta de Chinchorros en el Internado Judicial de Apure, desde el día 17/06/2007 hasta el día 18/04/2008 (fecha de la constancia), es decir por un lapso de DIEZ (10) MESES Y UN (01) DÍA. Tomando en cuenta, que la Ley establece que se redime la pena a razón de un (01) día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o estudio, da como resultado que el supra mencionado sentenciado ha redimido de su condena CINCO (05) MESES Y DOCE (12) HORAS.

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Redimir de la pena que le falta por cumplir al ciudadano CARLOS MANUEL APONTE JIMÉNEZ, el tiempo de CINCO (05) MESES Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo efectivo que lleva privado de su libertad da un total de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; quedándole así por cumplir la pena de CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, la cual culminará en fecha VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE 2008.

Como consecuencia de la anterior actualización del cómputo de la pena y de la redención de la pena por trabajo y/o estudio, dicho sentenciado puede optar de manera inmediata, previo cumplimiento de los requisitos, al CONFINAMIENTO, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 del Código Penal.

Notifíquese a las partes, conforme a lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las boletas correspondientes.



EL JUEZ ÚNICO DE EJECUCIÓN
FREDY ANTONIO MONTESINOS LUCENA


EL SECRETARIO DE EJECUCION
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrio)



CAUSA Nº 1E-689-07
EXPEDIENTE FISCAL Nº 46.172-05