JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES
San Carlos, 16 de Julio de 2008
198° y 149°

Cúmplase la Sentencia Definitivamente Firme, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, de fecha 21/02/2008, mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana ANGI GIESELL ESCALONA MUÑOZ, venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.593.719, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Caserío Sabana Larga, Sector San Antonio, Callejón de Tierra, Casa S/N. Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, como AUTORA RESPONSABLE en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS A LOS FINES DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el Cómputo de la Pena impuesta a la sentenciada supra identificada.

Debe computarse a favor de la sentenciada el tiempo transcurrido desde el momento de su aprehensión. Al efecto, de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que la ciudadana ANGI GIESELL ESCALONA MUÑOZ, fue detenida el día 07/04/2007, manteniéndose ésta hasta la presente fecha (16/07/2008), por lo cual lleva privada de su libertad UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, la cual culminará el día SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE 2012.

Dicha sentenciado podrá optar, previo cumplimiento de los requisitos, a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena, consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando haya cumplido ¼ de la pena impuesta, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la sentenciada del presente cómputo y por cuanto la misma se encuentra en privada de su libertad, SE ACUERDA su traslado para el día LUNES VEINTIUNO (21) DE JULIO DE 2008, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes, conforme a lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las boletas correspondientes.


EL JUEZ ÚNICO DE EJECUCIÓN
FREDY ANTONIO MONTESINOS LUCENA


EL SECRETARIO DE EJECUCION
LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado
(Sctrío)


CAUSA Nº 1E-731-08
EXPEDIENTE FISCAL Nº 58.793-07