REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN


JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 14 DE JULIO DE 2008
198° y 149°

Visto el escrito presentado, por la Fiscalía de Transición del Ministerio Publico, representada por la ciudadana abogada MARÍA ALEJANDRA VÁSQUEZ MORA, fiscal auxiliar con dicha competencia en el cual solicitan LA CONFISCACIÓN DEL DINERO INCAUTADO, el cual se encuentra constituido de la siguiente manera: la cantidad de Cuarenta y Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 47.500,oo), que se encuentra en la Oficina de Objetos Recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación San Carlos Estado Cojedes, bajo el expediente N° F-226.248, y que una vez decretada la confiscación, se oficie lo conducente a la Oficina Nacional Antidrogas, Dirección de bienes adjudicados a los fines de que sean retirados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 67 de la Ley Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Juzgado Único de Ejecución para decidir observa: PRIMERO: La presente causa se originó del procedimiento policial efectuado y que trajo como consecuencia la aprehensión del ciudadano DANNY OSWALDO MOLINA MENA, por la comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, a quien le retuvieron en dicho procedimiento, además de la sustancia estupefaciente incautada, la siguiente cantidad de dinero: CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 47.500,oo). SEGUNDO: En fecha 26/10/1998, el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta misma Circunscripción Judicial DECLARÓ TERMINADA LA AVERIGUACIÓN SUMARIAL al ciudadano DANNY OSWALDO MOLINA MENA, adquiriendo dicha decisión el carácter de cosa juzgada, es decir, DEFINITIVAMENTE FIRME. TERCERO: La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Dr. FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, de fecha 29/03/05, Sentencia N° 319, estableció lo siguiente: “…En otro orden de ideas, …..es necesario resaltar que, si bien el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho a la propiedad privada, de acuerdo con el artículo 116 eiusdem, excepcionalmente podrán ser objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes. Cónsono con la citada norma constitucional, el artículo 60, numeral 6 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece, como pena accesoria de los delitos previstos en esa misma Ley, la pérdida de los bienes muebles e inmuebles, instrumentos, aparatos, equipos, armas, vehículos, capitales y sus frutos, que se emplearen en la comisión de dichos hechos punibles, así como los efectos o productos que de los mismos provengan; y a tal efecto, el comiso de los bienes se ejecutará conforme con el artículo 66 eiusdem, que se refiere a los bienes “que se emplearen para la comisión de los delitos (...), así como aquellos bienes sobre los que exista presunción grave de proceder de los delitos o de los beneficios de los delitos que tipifica esta Ley” (Subrayado añadido).” En este sentido, cabe destacar que el juez penal que conozca asuntos relativos al tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, no es ajeno a que la actividad financiera en materia de drogas, que incluso logra conformar industrias transnacionales –ilícitas–, crea formas y utiliza sistemas novedosos para legitimar capitales habidos de las distintas fases del tráfico de drogas, o bien encubrir u ocultar bienes provenientes de tal actividad…...”. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: LA CONFISCACIÓN INMEDIATA del dinero incautado en presenta causa signada con el N° 1E-207-99, seguida contra el ciudadano DANNY OSWALDO MOLINA MENA, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya cantidad es la siguiente: CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 47.500,oo), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, antes citada. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


FREDY ANTONIO MONTESINOS LUCENA
JUEZ ÚNICO DE EJECUCIÓN

LUIS ALFREDO RAMÍREZ PALAZZI
SECRETARIO
CAUSA N° 1E-207-99
EXPEDIENTE N° 7.912-98
EXPEDIENTE CICPC N° F-226.248